miércoles, 4 de septiembre de 2013

Contadores Públicos Obligados a denunciar delitos de legitimación de capitales Legitimación de Capitales





Por Nerio García Terán, Prensa CCPEZ

La Legitimación de Capitales, es un mecanismo mediante el cual las personas tratan de dar apariencia legal a cantidades monetarias o bienes, que provienen de actividades ilícitas es decir: hechos delictivos de diferentes naturalezas, como narcotráfico, corrupción administrativa, extorción, secuestro, cobro de vacunas robo y hurto de vehículos. Tiene varias etapas o formas de operar.     

La primera etapa es la Obtención del capital,  que es cuando el delincuente se hace de las cantidades de dinero que después, empleará para la legitimación

La segunda etapa tiene que ver con la Colocación de las cantidades monetarias dentro del sistema financiero. Posteriormente viene la Diversificación  o Estratificación, que es cuando los delincuentes comienzan a hacer toda una cantidad de operaciones financieras  con instituciones comerciales, incluso utilizan la constitución de empresas como fachadas. La última etapa es la Integración y consiste en mezcla del dinero lícito con dinero ilícito con el firme propósito de borrar o hacer indetectables los orígenes de dichos fondos y en consecuencia dificultar al máximo su rastreo y la subsecuente investigación.

La Legislación en Venezuela

El Contador Público y Experto en Auditoria Forense, Hecnan Vera, Explicó que: “En Venezuela la norma que rige la prevención, investigación, persecución, tipificación así como el respectivo régimen sancionatorio de los Delitos de Delincuencia Organizada, entre ellos la Legitimación de Capitales, es la LOCDOFT publicada en Gaceta Oficial      Nº 39.912 de fecha 30 de Abril de 2012.

Según Vera, “La Ley es el producto de una serie de convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela, siendo el más importante de ellos la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Contra La Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), celebrada en la ciudad de Palermo (Italia) en Diciembre de 2000.

“La Ley tipifica y sanciona además de la legitimación de capitales otros delitos  consideran de delincuencia organizada, como la trata de personas, fabricación ilegal de armas, tráfico ilícito de órganos, sicariato así como el trafico iliciticos de piedras y metales preciosos entre otros, delitos estos que en muchos de los casos se asocian a la Legitimación de Capitales como delitos previos. Destacó.

Mencionó Vera, que la LOCDOFT, “Incluye dentro de la clasificación de Sujetos Obligados a los Contadores Públicos en Ejercicio Independiente la Profesión de conformidad a lo dispuesto en artículo 9, numeral noveno. Los Sujetos Obligados son todas aquellas las personas naturales o jurídicas que al igual que las instituciones financieras, empresas de seguros, bingos y casinos están en el deber de notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita al Ministerio de Finanzas cuando tengan conocimiento de que alguno de sus clientes pudiera estar desarrollando una operación sospechosa de tener vinculación con la legitimación de Capitales¨  

“Las operaciones sospechosas se detectan a través de la aplicación de un conjunto de técnicas especiales y de complementaria aplicación a los procedimientos estándar de auditoría que manejan los Contadores Públicos. La LOCDOFT en sus artículos 11 y 12,  establece que además de los procedimiento propios de su profesión, el Contador Público como sujeto obligado está en el deber de establecer  mecanismos adicionales,  orientados a la plena identificación del cliente y a la detección de operaciones inusuales aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible”.  Indicó Vera.

A juicio del especialista, como ejemplo podemos explicar lo siguiente: “Una persona que acuda a un Contador Público y requiera sus servicios profesionales en cuanto a la formulación de un Balance de Constitución para una empresa en formación,  y manifieste que los  bienes aportados para el capital están a su nombre, pero los socios que aparecerán en el documento serán terceras personas. Ya el hecho, que una persona transfiera sus bienes a otros de una manera muy libre da la suspicacia de estar hablando de estableciendo una firma comercial a través de interpuestas personas”.

“La Ley establece para los sujetos obligados la prohibición, de establecer cualquier tipo de relación comercial, con una persona que no pueda ser plenamente identificada. El Contador Público debe conocer a la persona, el tipo de operaciones que va a realizar, la trayectoria de la empresa, tipo de proveedores, en síntesis debe conocer el entorno de la empresa hasta el punto de tener referencia de los procesos judiciales en los que haya podido verse involucrada¨

Llamado de atención
 Para el Secretario del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia (CCPEZ) y también miembro pleno de la Comisión Contra Legitimación de Capitales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), “Los Contadores Públicos estamos siendo utilizados en varios aspectos: Uno de ellos es, en las actuaciones que son suscritas por contadores públicos, que  no han sido efectuadas por ellos. Hay profesionales que están prestando su nombre, para que terceras personas realicen trabajos de auditoría y dictamen sobre Estados Financieros de entidades  que pudieran estar  incurriendo en delitos como: la obtención ilegal de divisas a través de CADIVI, por concepto de importaciones”.  

“En el momento que los hechos comienzas a ser investigados por las autoridades, quien paga las consecuencias es el profesional de la contaduría publica, que prestó su concurso al dar fe pública sobre tales actuaciones, insistió el licenciado Vera.”.

“Seguimos descubriendo a diario cantidades de casos en los que profesionales de la contaduría pública formulan estados financieros y revisiones de ingresos a personas extranjeras que no tienen ningún tipo de soportes, y toman como evidencia suficiente el solo hecho de que el cliente manifieste estar en posesión de cualquier cantidad de activos fijos o de determinadas cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias. Se han determinado en algunos casos, que los recursos provienen del narcotráfico, de actividades ilícitas. En Venezuela tenemos ya algunos antecedentes de Contadores Públicos que han sido privados de libertad por hechos similares.

Declaró Vera, que otras de las cosas que están llamando mucho la atención. “Tienen que ver con las revisiones de ingresos, que están siendo exigida como requisitos obligatorios para las remesas familiares, siendo esto uno de los hechos más notorios, en cuanto a la obtención ilícitas de divisas  se refiere”.  

El  Licenciado Vera argumentó que: los Contadores Públicos se están viendo seriamente involucrados, y en la mayoría de los casos con conocimiento de causa,  “debido a que  la providencia 096 de CADIVI, la cual establece los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Divisas Destinadas a las Remesas Familiares, prevé entre otras condiciones que  el solicitante de la remesa presente una carta de trabajo, o en su defecto una revisión de ingreso suscrita por un contador público sobre la base de los últimos seis meses. Lo preocupante del caso es que por lo general muchos de los profesionales realizan sus trabajos de Revisión de Ingresos sobre la base de un mes, prescindiendo de la aplicación de los procedimientos especiales que para Revisiones de Ingresos establece el instrumento técnico denominado SECP-5, en el caso específico de las Revisiones de Ingresos dirigidas a casas de cambio a efecto de las remesas, el riesgo de que el Contador Público se vea involucrado en un caso de Legitimación de Capitales es cinco veces más alto debido a que da fe pública de la proveniencia y legalidad de los fondos de una persona sin tener ningún tipo de evidencia razonable para sustentar dichas opiniones”.

“El modus operandi de algunos grupos de gestores es la utilización de Contadores Públicos a quienes bajo la promesa de garantizarle ingresos constantes bajo el esquema precio-volumen, les cancelan sumas pírricas comprendidas entre 50 y 100 bolívares fuertes, montos estos que están hasta tres veces por debajo del honorario mínimo vigente para ese tipo de actuación profesional. Aunado a lo anteriormente expuesto destaca el hecho irregular de que son los gestores quienes vía telefónica indican los datos y los montos por los que han de prepararse las Revisiones de Ingresos sin que los profesionales tengan conocimiento de la identidad de dichas personas y mucho menos de la legítima realidad de sus operaciones. Los Contadores Públicos en sus informes, manifiestan que los ingresos de dichas personas provienen de actividades agropecuarias, comerciales, entrenadores deportivos, profesores. Esto agudiza aún más el riesgo y la posibilidad de ser procesados penalmente bajo la figura de cómplice necesario al ser profesionalmente negligente en sus actuaciones ya que muchas de esas personas sin duda alguna podrían estar ligadas a redes de narcotráfico, extorsión, secuestro entre otras más.

Esto ha traído como consecuencia, que  CADIVI,  en conjunto con otros organismos apoyado por el gremio de contadores públicos, haya dado inicio a una contundente campaña de investigaciones y allanamientos  a casas de cambios, oficinas contables y de gestores a todo lo largo y ancho del territorio nacional, dando como resultado el cierre de algunos de estos establecimientos así como la detención de profesionales y usuarios involucrados en Ilícitos Cambiarios.  

Afirmó Vera, que “las consecuencias jurídicas para los profesionales relacionados con estos delitos de estos hechos van desde sanciones pecuniarias, pena privativa de libertad hasta una posible inhabilitación para el ejercicio profesional.  

Acciones a seguir

Mencionó el Auditor Forense que: “Se están haciendo las conversaciones con las autoridades  orientadas  a producir una providencia administrativa  por parte de CADIVI, mediante la cual se de carácter sub legal al conjunto de procedimientos de aplicación complementaria por el que deban regirse los Contadores Públicos  al momento de realizar Revisiones de Ingresos, en el caso de clientes que vayan a realizar las remesas familiares, de manera que el profesional declare de manera responsable en su informe, que realizó todos los procedimientos establecidos  que están a su alcance.”

Vera recordó igualmente a sus colegas, que “Los Contadores Públicos están obligados a mantener un archivo digital y físico de cada uno de sus clientes al menos  por cinco años según lo previsto en el artículo 10 de la LOCDOFT, dicho archivo puede ser empleado como prueba a su favor en caso de que un cliente que haya omitido o falseado algún tipo de información se vea posteriormente involucrado en una investigación de carácter penal.  

Así mismo les recomendó actualizar sus datos personales en la base de datos del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y evitar en lo posible emitir autorizaciones para el visado de Estados Financieros por parte de terceras personas, esto con la finalidad de evitar que sus nombres y datos profesionales sean empleados dolosamente por las mafias que se dedican a la preparación y auditoria de estados financieros usurpando la identidad de otros profesionales. Estamos detectando un promedio de 3 casos por semana y se están organizando todas las acciones disciplinarias y legales que correspondan en cada caso.

El exhorto es que los profesionales de la contaduría pública, deben adecuar sus procedimientos de trabajo a lo que establece la LOCDO.


Concluyó poniendo a disposición de todos los Contadores Públicos y el colectivo en general la cuenta Twitter @SEIAF_VZLA y la dirección de correo electrónico seiaf.venezuela@gmail.com  para que través de ellas puedan hacer llegar sus preguntas, sugerencias e inquietudes. También pueden acudir a las oficinas principales del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y solicitar ser atendido por algún representante del Tribunal Disciplinario.  

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