jueves, 3 de agosto de 2017

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MARACAIBO







SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO

NÚCLEO SANTA BÁRBARA

NÚCLEO VILLA DEL ROSARIO

NÚCLEO MACHIQUES
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INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1.     La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2.     Su experiencia y reputación.
3.    La situación económica del cliente.
4.   Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5.   El tiempo requerido.
6.   El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7.   Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8.   El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.


CAPITULO II

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el  balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
100.000.000,00
40.000,00
100.000.001,00
200.000.000,00
45.000,00
200.000.001,00
300.000.000,00
50.000,00
300.000.001,00
400.000.000,00
55.000,00
400.000.001,00
500.000.000,00
60.000,00
500.000.001,00
600.000.000,00
65.000,00
600.000.001,00
EN ADELANTE…
70.000,00

Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
100.000.000,00
30.000,00
100.000.001,00
200.000.000,00
35.000,00
200.000.001,00
300.000.000,00
40.000,00
300.000.001,00
400.000.000,00
45.000,00
400.000.001,00
500.000.000,00
50.000,00
500.000.001,00
600.000.000,00
55.000,00
600.000.001,00
EN ADELANTE…
60.000,00


Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
200.000,00
20.000,00
200.001,00
400.000,00
25.000,00
400.001,00
600.000,00
30.000,00
600.001,00
EN ADELANTE…
35.000,00


CAPITULO III


AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 25.000,00.

Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs. 20.000,00.

Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 40.000,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.

Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos el equivalente a 1.5 salarios mínimos.

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre.

Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles,   causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor al equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales.


CAPITULO IV

SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos.


CAPITULO V

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria,  causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalente a tres (3) salarios mínimos.

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente,   causa   honorarios   mínimos   equivalente   a   un   (1)   salario     mínimo.

Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.


CAPITULO VI

DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS


Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central  de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.

CAPITULO VII

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES


Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.

Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.


Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9  y 10 de Septiembre de 2005.

Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Ordinario N° 42 de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Caracas los días 17 de marzo de 2017, entrando en vigencia el 01 de abril de 2017. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.

Tips Informativo

                   Periodo de lactancia Según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo     Según  Gaceta No.38.528, de fecha 22...