viernes, 13 de octubre de 2017

Tips Informativo

    

              Periodo de lactancia Según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 

   Según  Gaceta No.38.528, de fecha 22 de Septiembre de 2006, fue publicada la Resolución Conjunta No.271, la cual entró en vigencia a partir del día 16 de Octubre de 2006. Según la misma se extiende el periodo de lactancia a que se refiere el Artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo (ley derogada), en concordancia con el Articulo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente).

   La mencionada resolución extiende el periodo de lactancia a Nueve (09) Meses contados a partir de la fecha del parto, asimismo establece que se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses en los casos que en tal resolución se contemplan.

   En efecto el artículo primero establece que se extiende el periodo de lactancia a nueve (09) meses contados a partir de la fecha del parto, periodo este contemplado en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento.

   Asimismo el artículo segundo establece que se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses contados desde la fecha del parto en los siguientes casos;

1) Cuando el patrono no mantenga una guardería infantil o un servicio de educación inicial  de conformidad con el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo;

2)  Cuando se trate de partos múltiples;

3) Cuando la madre o el hijo presente alguna de las siguientes condiciones de salud; prematuridad; trastornos de alimentación, síndrome de mala absorción intestinal; déficit nutricional en cualquiera de los estadios, retardo de crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer, síndrome diarreico, síndrome de down, errores innatos del metabolismo, fibrosis quísticas, síndrome Pierre Robín, Labio y paladar figurado (Labio leporino y paladar hendido), cardiopatías congénitas, espina bífida, mielomelingosele, trastornos convulsivos, hidrocefalia, parálisis cerebral, trastornos hemorrágicos del recién nacido por déficit de vitamina K, madre diabética con trastornos de hipoglucemia, enfermedades infeccionas tales como enterocolitis necrotizante, varicela congénita, síndrome de Torchs (toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus-virus Epstein Barr, hepatitis, herpes, sífilis), sepsis, hemofilia y rehabilitación post hospitalización / post enfermedad.

   La mencionada resolución establece que durante el período de lactancia la madre trabajadora tendrá a derecho a dos (2) descansos diarios de media hora (1/2) cada uno para amamantar a su hijo, cuando el empleador disponga en el Centro de Trabajo de la guardería infantil o un servicio de educación inicial.

   Si no hubiere guardería infantil o servicio educacional en el centro de trabajo o cuando el patrono cumpla su obligación mediante alguna de las otras opciones que contempla la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, los descansos diarios se darán de una (1) hora cada uno.

   En los dos supuestos arriba mencionados los descansos para amamantar serán pagados por el patrono como si la madre trabajadora hubiese efectivamente laborado toda la jornada.

   Establece la obligación por parte de la madre trabajadora de presentar mensualmente ante el empleador de un certificado de consulta de control de salud del hijo expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta del amamantamiento y de ser el caso de la condición de salud de la madre o del hijo que ameriten la extensión de la lactancia a doce (12) meses. (Artículo 3 de la Resolución).

   La madre trabajadora durante el embarazo y hasta doce (12) meses después del parto tendrá derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo sin que ello implique un menoscabo en las condiciones de trabajo. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar este derecho a la madre trabajadora, incluyendo la separación de las tareas por la reubicación de la madre trabajadora, siempre que sea estrictamente necesario y cuente con su libre consentimiento.

   Entre las medidas que deberán adoptarse cuando la madre trabajadora se desempeñe en actividades propias de los cuerpos armados, organismos de protección civil y servicio de bomberos o cuando realizan actividades en las cuales existan los siguientes riesgos: Exposición a metales pesados, intoxicación por plomo, personal expuesto a derivados del petróleo, la intoxicación por mercurio, intoxicación por cromo, intoxicación por arsénico, intoxicación por cadmio, por radiaciones ionizantes, exposición a insecticidas y plaguicidas y los demás que sean establecidos en las normas técnicas que se dicten al efecto.

   También existe la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, Dicha ley es la que establece que el Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

   Es así como esta normativa viene a establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.

   Dicha ley no establece ni expresa ni tácitamente ninguna obligación para el Empleador, nuestro criterio legal  es que simplemente se trata de una Ley para promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral.

   Por lo tanto la aplicación o no de la misma no causa ninguna obligación legal para la empresa, por lo tanto lo que se debe aplicar es la Resolución 271 ya indicada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tips Informativo

                   Periodo de lactancia Según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo     Según  Gaceta No.38.528, de fecha 22...