martes, 3 de octubre de 2017

Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del CCPEZ

Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del CCPEZ

   Este sábado 30 de septiembre el Colegio de Contadores Públicos del  Estado Zulia, tomo la decisión, quizás la más trascendente en los últimos treinta años, de aprobar la Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia.

   Se solicitó a la junta directiva del colegio la celebración de una Asamblea Extraordinaria, requerida por un número importante de contadores públicos, considerando  ésta oportuno y necesario la celebración de la misma, designando a tal fin una comisión integrada por las siguientes personas: Algunos expresidentes del colegio, entre ellos los Lcdos, Iraida Segura de Ríos, José Modesto Duarte, Jesús Fernández, Romer Barboza; colegas como Lcdo. Nerio García, Lcdo. William Prato y Lcdo. Miguel Sarcos; Expertos en la Materia como el Dr. Jesús Aranaga; y, algunos miembros de la junta directiva actual, siendo coordinada la comisión por el Lcdo. Armando León Vargas, estando por ende, representadas todas las corrientes que hacen vida gremial. Todos participaron, aportaron y apoyaron el documento presentado a la Asamblea, en la cual se sumaron otras acertadísimas opiniones que agregaron valor al documento definitivo.

   Como siempre ha sucedido en el Gremio del  Estado Zulia, la respuesta fue concertada, traduciéndose en  la aprobación por unanimidad; aun quienes tenían objeciones de algún tipo, decidieron dejarlas a un lado por el interés superior del gremio y de la profesión, la presencia de los representantes de los núcleos y seccionales del Estado, entre ellos el Lcdo. Wilson Betancourt, Presidente de la Seccional Costa Oriental del Lago; la Lcda. Rubia Estrada,  Presidenta del núcleo de Machiqués de Perijá  y el Lcdo. Alberto Carly, Presidente del Núcleo Sur del Lago; fue vista con beneplácito entre todos los colegas, demostrando la integración y cohesión que existe en nuestro gremio.

    Una vez la comisión de estilo termine su trabajo, este documento será el aporte del Zulia, en su conjunto, para el gremio y la profesión en todo el país.

    Considerando: Que el colectivo de contadores públicos inscritos en el Colegio, en sintonía con el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (La Constitución), de forma libre y soberana y, constituido, como en efecto lo está, en forma democrática, participativa y protagónica, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y mediante el voto libre, con potestad para establecer la normativa que considere necesaria para garantizar su estabilidad económica y social y la garantía del ejercicio profesional cónsono con lo establecido en la legislación nacional;
Que el artículo 105 de la Constitución, establece que “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación” y que, mediante la concreción de este dispositivo legal se Decretó la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (La Ley);

    Que el artículo 8 de la Ley establece que El dictamen, la certificación y la firma de un contador público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que estos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y pérdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado.

   Que el artículo 13 de la Ley establece que los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley;

   Que el artículo 15, numeral 8, de la Ley, le confiere a los Colegios, entre otras facultades, promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de sus objetivos.

   Que el artículo 25 del Reglamento de la Ley establece que la Asamblea Extraordinaria conocerá de cualquier asunto que no sea de la competencia de la asamblea ordinaria, que esté expresamente incluido en la convocatoria correspondiente.

   Que el artículo 15 de los Estatutos del Colegio establece que la Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y la misma, legalmente constituida representa y obliga a todos sus miembros.

    Que se han cumplido con los extremos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 29 de los Estatutos del Colegio, que establecen la Asamblea Extraordinaria, incluidos los asuntos que puede conocer; la convocatoria, quienes pueden convocarla, su publicación y contenido; y los requisitos que debe cumplir para considerarse válidamente constituida y que, cumplidas las formalidades para su convocatoria se entiende constituida la asamblea, con los miembros asistentes.

   Que, siendo la Asamblea el órgano principal del Colegio, es ésta la autorizada, quien tiene la potestad para decidir acerca de su constitución, gobierno, administración, capital, patrimonio, cuotas, extinción, entre otros temas de relevancia o no, que circunscriben el desarrollo de la vida comunitaria, que ejerce la soberanía del Colegio, deliberando y reglando los actos que sean necesarios para el desarrollo profesional, social y educativo del gremio en la Región Zuliana.

    En base a estos considerandos se aprobó la Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional (La protección). La misma tiene por objeto verificar la inscripción en el Colegio y certificar que el Contador Público actuante está facultado para ejercer la profesión, evitando el fraude profesional. La protección es tanto para el Contador Público Actuante, como para sus clientes y demás interesados en el ejercicio profesional del Contador Público.

    El Contador Público Colegiado que solicite la Protección Aportará, para cubrir los costos de la Protección de su Actuación, lo siguiente: a) Cuando el documento a ser certificado pertenezca a una persona natural no comerciante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); b) Cuando pertenezca a una persona natural comerciante o a una persona jurídica la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00);

    Hasta tanto la Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emita alguna Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado, con su respectivo cobro, que permita el mantenimiento de Colegios y Federación, complementariamente con el cobro de una cuota ordinaria, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia aplicará el Aporte del Contador Público Colegiado para la Protección del Ejercicio Profesional en un CIEN POR CIENTO (100%) mensual, no acumulativo, a la cuota ordinaria establecida por la Federación, del Contador Público Actuante.

     El aporte realizado por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen las copias de los documentos presentados, las copias adicionales y las correcciones por error sin causar aporte alguno.

  Esta Normativa podrá reformarse total o parcialmente por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. La misma es de carácter transitorio hasta tanto la Federación y/o el Colegio (Siempre en Asamblea) tomen una decisión que conlleve su modificación o sustitución por otro instrumento gremial.

     La Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado entrará en vigencia el día lunes dos (2) de octubre de 2017.


1 comentario:

  1. así es colegas, no podemos permitir que destruyan nuestro gremio, ya son 44 años de diviulgacion de la Ley del Ejercicio de nuestro gremio.

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