lunes, 22 de septiembre de 2014

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO I

Denominación, fundamento, domicilio y fines

Artículo 1.- La Corporación Gremial a que se refiere los presentes Estatutos se denomina Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y podrá identificarse con las siglas FCCPV, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad Jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela se constituyó legalmente ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, el 6 de Diciembre de 1973, bajo el número 40, Tomo 8, Folio 189, Protocolo 1º, con fundamento en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública promulgada el 26 de Septiembre de 1973.

Artículo 3.- Su domicilio es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, pero podrá trasladarse a cualquier otra ciudad del país, si así lo decidiere la Asamblea de la FCCPV o el Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 4.- La Federación auspiciara el perfeccionamiento moral, técnico y científico de los contadores públicos de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y procurará incrementar en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador Público.

Artículo 5.- Corresponde a la FCCPV:

a.- Establecer las normas de ética profesional y las medidas disciplinarias que aseguren la dignidad del ejercicio de la Contaduría Pública.

b.- Revisar y autorizar el Estatuto Único de los Colegios de Contadores Públicos, a los fines de su adecuación a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, con fundamento al Principio de Uniformidad.

c.- Inducir y apoyar a los Colegios a tomar las medidas conducentes para exigir que las actividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

d.- Orientar las actividades de los Colegios que la integran.

e.- Procurar el uso, a nivel nacional, de un papel especial para la emisión de los informes que realice el Contador Público en sus actuaciones profesionales.

f.- Promover y gestionar ante los órganos del Poder Público las reformas legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de la Contaduría Pública.

g.- Dictar o reformar sus propios estatutos, reglamentos internos y estatutos de sus organismos auxiliares, con fundamento en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

h.- Asesorar a los órganos del Poder Público y a las Universidades del país en todo lo referente a la formación académica de los contadores públicos.

i.- Asesorar a los órganos del Poder Público en la aplicación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, otras Leyes relacionadas con la profesión y Normas Técnicas.

j.- Procurar el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional.

k.- Fijar y aprobar la cuota ordinaria o de sostenimiento que deberán pagar los agremiados a sus respectivos Colegios.

l.- Fijar la cuota proporcional que deberán pagar los Colegios Federados por las actividades gremiales que organice la FCCPV.

m.- Producir, a través de los distintos Comités Permanentes, las Normas Técnicas que rigen la actuación profesional del Contador Público en Venezuela.

n.- Mantener actualizada la información sobre los Contadores Públicos inscritos en cada Colegio Federado, así como los traslados correspondientes.

o.- Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO II
De los miembros

Artículo 6.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos, de conformidad con la Ley.

Artículo 7.- Son deberes de los Colegios de Contadores Públicos, en sus relaciones con la Federación:

a.- Pagar, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario, lo correspondiente a los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV, por las cuotas ordinarias o de sostenimiento y visado, recaudadas durante el mes inmediatamente anterior.

b.- Enviar al Directorio de la Federación, inicialmente, la relación de sus agremiados y mensualmente, la relación de nuevos agremiados y traslados, en la cual se debe indicar los nombres, apellidos y número de colegiación.

c.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, mandatos, acuerdos o resoluciones emanados de la Asamblea de la FCCPV o Directorio Nacional Ampliado.
d.- Cumplir y hacer cumplir las Decisiones Administrativas dictadas por el Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

e.- Asistir a través de sus delegados a la Asamblea de la FCCPV.

f.- Asistir, representado por su Presidente o por el Vicepresidente previamente autorizado, a las reuniones del Directorio Nacional Ampliado.

g.- Asistir a los eventos propiciados o auspiciados por la Federación, mediante el órgano u organismo auxiliar correspondiente.

Artículo 8.- Los Colegios tienen los siguientes derechos en la Federación:

a.- Voz y voto en las Asambleas de la FCCPV, a través de sus respectivos Delegados.

b.- Sus agremiados pueden elegir y ser electos para la integración de los órganos y organismos auxiliares de la Federación, de conformidad con las respectivas normas legales, reglamentarias y estatutarias.

c.- Someter a la consideración del Directorio o del Directorio Nacional Ampliado, los problemas de índole profesional, gremial o de seguridad social que no puedan ser resueltos por el respectivo Colegio.

d.- Recibir, bajo las condiciones que se acuerde, las publicaciones, traducciones técnicas y cualquier otro material profesional que la FCCPV distribuya.

e.- Participar en los resultados de los eventos coordinados entre la FCCPV y los colegios, previo convenio entre las partes.


CAPITULO III
De los Núcleos o Seccionales de los Colegios

Artículo 9.- Los Núcleos o Seccionales son entes creados por la Asamblea del Colegio Federado con fines de estricto interés gremial y profesional, cuyo objetivo será determinado expresamente en sus Estatutos, de conformidad con los Estatutos del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Artículo 10.- Los Núcleos o Seccionales tendrán las facultades y funciones que le sean determinadas en sus propios Estatutos.

Artículo 11.- Los Núcleos o Seccionales tendrán como órgano Administrativo una Junta Directiva cuyos integrantes serán designados por la Asamblea del Colegio.

Artículo 12.- Los integrantes de la Junta Directiva de los Núcleos o Seccionales duraran dos (2) años en sus funciones, sin perjuicio que la Asamblea del Colegio designe anticipadamente nuevos integrantes.

CAPITULO IV
De los Traslados

Artículo 13.- Cada Colegio Federado debe mantener un estricto control sobre los miembros que soliciten sus traslados a otro Colegio, con el fin de mantener la uniformidad y control de los mismos.

Artículo 14.- El Colega que solicite su traslado a otra entidad deberá:

a.- Solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva del Colegio respectivo.
b.- Acreditar solvencia por escrito.
c.- Acreditar carta Deontológica del respectivo Tribunal Disciplinario.

Artículo 15.- El Colegio receptor del traslado deberá recibir y mantener en archivo el original del expediente y el Colegio de Origen, copia certificada, para su archivo y control.

Artículo 16.- Trimestralmente los Colegios a través de sus Secretarios Generales deberán informar sobre los traslados hechos, al Directorio y a la Comisión Electoral de la FCCPV, para la actualización de los registros respectivos.

CAPITULO V
De la organización de la Federación

Artículo 17.- Los órganos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela son: la Asamblea, El Directorio Nacional Ampliado, el Directorio, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía, la Contraloría y la Comisión Electoral.

Artículo 18.- Son organismos auxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela: El Comité Deportivo Nacional (CODENACOPU), el Instituto de Previsión Social del Contador Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado” (INPRECONTAD), el Instituto de Altos Estudios Superiores de Información Financiera (IAESIF), la Secretaría Permanente, los Comité Permanentes, las Asociaciones Profesionales por Especialidades y las demás instituciones que se constituyan, aun cuando se les determine personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 19.- Tanto los órganos como los organismos auxiliares se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, sus propios Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que dicten la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio cuando a este le corresponda.

CAPITULO VI
De las Asambleas

Artículo 20.- La Asamblea es la máxima autoridad de la FCCPV. Estará constituida por los delegados de cada colegio, los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Contraloría y Comisión Electoral Nacional, el Fiscal, el Secretario Permanente, los Presidentes de la Junta Directiva de los Colegios, los Ex presidentes del Directorio y los miembros principales de la Junta Directiva del Colegio sede de la Asamblea.

Artículo 21.- Los delegados de los Colegios serán designados en el mes de julio del año que corresponda, en Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio que se convocara para tal fin y duraran dos años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.- Los delegados de los Colegios mantendrán su representación hasta que sean sustituidos, salvo que renuncien por escrito, se trasladen a otro colegio o sean sancionados mediante Decisión Administrativa Condenatoria Definitivamente firme dictada por algún Tribunal Disciplinario.

Artículo 23.- Para la instalación de la Asamblea se requiere la presencia de delegados de por lo menos seis (6) colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarla.
Parágrafo Único.- En el caso que el quórum para la instalación no se logre en la primera reunión, el Directorio hará una segunda convocatoria para que la Asamblea, Ordinarias o Extraordinaria se realice dentro de los 30 días siguientes y quedará instalada con el número de delegados de Colegios y demás miembros asistentes que deban integrarla.

Artículo 24.- Para las demás sesiones de la misma Asamblea se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros asistentes a la instalación.

Artículo 25.- Las decisiones que se tomen en el seno de las Asambleas requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 26.- La Asamblea Ordinaria se celebrará cada año durante el mes de Octubre en la ciudad que hubiere escogido la Asamblea Ordinaria anterior. En los casos en que no se resuelva sobre el sitio de la realización para la próxima Asamblea Ordinaria, se decidirá en la primera Asamblea Nacional Extraordinaria o en el primer Directorio Nacional Ampliado, siguiente a dicha Asamblea Ordinaria.

Artículo 27.- La organización de las Asambleas estará a cargo del Directorio, por intermedio de la Secretaría Permanente, conjuntamente con el Comité Organizador nombrado por el Colegio sede. Todo en concordancia con estos Estatutos y el Reglamento de la Secretaría Permanente.

Artículo 28.- Son atribuciones de la Asamblea:

a.- Discutir y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias que dicte la FCCPV con fundamento a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

b.- Discutir y aprobar, los acuerdos que establezca la FCCPV en materia de relaciones internacionales.

c.- Considerar, aprobar o improbar la ejecución presupuestaria y los estados financieros, debidamente revisados por el órgano contralor y dictaminados por auditores externos.

d.- Discutir, aprobar o improbar los informes de gestión del Directorio, Secretaría Permanente, Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD), Comité Deportivo Nacional (CODENACOPU) y otros organismos auxiliares de la FCCPV.

e.- Sancionar y promulgar las normas de Ética profesional, estatutarias reglamentarias y técnicas que sean sometidas a consideración.

f.- Designar los delegados que representarán a la FCCPV en la Confederación de Colegios de Profesionales Universitarios.

g.- Designar las autoridades de los organismos auxiliares de la FCCPV.

h.- Conocer y decidir sobre todas las materias que sean sometidas a su consideración.

i.- Elaborar su propio Reglamento Interno y de Debates;

j.- Aprobar la cuota que deberán pagar los Colegios a la FCCPV, así como también las cuotas de inscripción y de sostenimiento ordinarias que a sus respectivas corporaciones deberán pagar los Contadores Públicos Colegiados inscritos.

k.- Designar, en caso que se presente ausencia absoluta de los integrantes del Directorio de la FCCPV a los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de estos Estatutos.

l.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio Nacional Ampliado, la discusión y aprobación de las materias e instrumentos estatutarios o reglamentarios que hayan sido sometidos a su consideración, excepto los estatutos de la FCCPV.

m.- Cuando los hechos y las circunstancias así lo ameriten, podrá ordenar la intervención de cualquier organismo auxiliar de la FCCPV.

n.- Las demás que se le atribuyan.

Artículo 29.- Se celebrarán Asambleas Extraordinarias cuando sean convocadas por el Directorio previa consulta a los Colegios de los puntos a tratarse, a solicitud de un número no inferior a seis (6) Colegios por haber sido así aprobado por la Asamblea de dichos Colegios o por mandato de la Asamblea Nacional.
En estos casos deberán expresarse en la Convocatoria las materias que vayan a tratarse. Se considerará sin validez todo asunto tratado en la Asamblea Extraordinaria que no haya formado parte del orden del día expresado en la Convocatoria.

Artículo 30.- La convocatoria para la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse. La convocatoria y la información sobre lo que se ha de tratar, deberá suministrarse a los Colegios, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. La Convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar, la dirección exacta, la fecha y la hora fijada para su celebración. Cuando se trate de segunda Convocatoria debido a la falta de quórum en primera reunión, deberá expresarse claramente que se trata de una segunda Convocatoria y que la reunión será válidamente efectuada con los miembros que asistan.

CAPITULO VII
Del Directorio Nacional Ampliado

Artículo 31.- El Directorio Nacional Ampliado estará integrado por los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría, Comisión Electoral Nacional, y Secretaria Permanente, así como por los Presidentes de los Colegios, Ex presidentes del Directorio, Presidente del INPRECONTAD, Presidente de CODENACOPU y el presidente de cualquier otro organismo auxiliar que se cree y en cuyos estatutos se establezca su participación. Tiene como objeto facilitar en forma institucional, la participación activa y directa de los entes gremiales en los asuntos que le han sido atribuidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo único.- Los Contadores Públicos que voluntariamente asistan a los Directorios Nacionales Ampliados, solo tendrán derecho a voz.

Artículo 32.- Son atribuciones del Directorio Nacional Ampliado:

a.- Conocer de las actividades de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV.

b.- Aprobar o modificar el presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV.

c.- Conocer y decidir sobre aquellas materias que tengan rango e importancia nacional e internacional que no estén especialmente atribuidas a la Asamblea.

d.- Las demás se les atribuyan.

Artículo 33.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión ordinaria tres veces en el año, en los meses de Febrero, Junio y Noviembre, salvo que por razones de fuerza mayor no pueda realizarse, en cuyo caso se efectuara con carácter extraordinario , en la fecha que fije el Directorio de la FCCPV.

Parágrafo Único.- En el Directorio Nacional Ampliado Ordinario del mes de noviembre, de común acuerdo con los respectivos Colegios, se fijará el lugar y fecha de los Directorios Nacionales Ampliado Ordinarios que se realizarán el año siguiente.

Artículo 34.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión extraordinaria, las veces que sea convocado por el Directorio de la FCCPV, a petición escrita de por lo menos seis (6) Colegios, por mandato de una Asamblea o de un Directorio Nacional Ampliado. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en la ciudad de Caracas.

Artículo 35.- Los Directorios Nacionales Ampliados quedarán válidamente instalados con la asistencia de, por lo menos seis (6) presidentes de colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarlos.

Artículo 36.- Las decisiones que se tomen en el seno del Directorio Nacional Ampliado, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

CAPITULO VIII
Del Directorio

Artículo 37.- El Directorio es el órgano directivo, ejecutivo y representativo de la Federación. Tendrá su sede en la capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pero permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta que tome posesión el nuevo Directorio electo. El Directorio sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 38.- El Directorio estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones Internacionales y un Secretario de Defensa Gremial. El Vicepresidente y cada uno de los Secretarios tendrá su respectivo suplente.

Artículo 39.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes por lo menos y realizará sesiones extraordinarias cada vez que las convoque el Presidente y el Secretario General, por decisión propia o a solicitud escrita de tres de sus miembros.

Artículo 40.- Son materias de la competencia del Directorio:

a.- Convocar la Asamblea.

b.- Convocará a la Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio, cuando se produzca la ausencia
absoluta de los integrantes de la Junta Directiva de dicho Colegio, para designar, por el resto del período, a los integrantes de la mencionada Junta Directiva.

c.- Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional, la ejecución presupuestaria, un informe pormenorizado de su gestión y los estados financieros debidamente revisados por la Contraloría de la FCCPV y dictaminados por auditores externos.

d.- Elaborar anualmente su presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos, y posteriormente someterlo a la consideración del Directorio Nacional Ampliado, para su aprobación, modificación o improbación.

e.- Evaluar, designar y remover al personal que debe laborar en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela para el cumplimiento de sus fines, y fijar el importe de sus remuneraciones de conformidad con el presupuesto.

f.- Conocer de las renuncias o solicitudes de permisos de sus propios miembros y convocar a los respectivos suplentes.

g.- Representar a la Federación en todos los actos y otorgar los poderes que considere conveniente.

h.- Designar de su seno o de los otros órganos a las personas que deban representar a la Federación en actos de carácter público, cuando el Presidente y el Vicepresidente, estén impedidos de asistir.

i.- Designar delegados especiales para representar al gremio en congresos, jornadas, convenciones científicas o gremiales que se celebren dentro del país, cuando el Presidente o el Vicepresidente estén impedidos de asistir.

j.- Redactar los Reglamentos Internos que estime convenientes y someterlos para su estudio y decisión a la Asamblea.

k.- Proponer a la Asamblea su propio Reglamento Interno y de Debates.

l.- Publicar periódicamente un Boletín Oficial de la Federación para informar de sus actividades y de sus pronunciamientos oficiales en materia de principios de Contabilidad, normas y procedimientos de Auditoría, pronunciamientos sobre las normas del Código de Ética Profesional y cualquier otro procedimiento o publicación que se estime de interés para la profesión.

m.- Coordinar y orientar las actividades de los Colegios, de manera que estas guarden relación y armonía con los planes y acciones de la Federación.

n.- Definir los Comités Permanentes que deban auxiliar al Directorio en su funcionamiento, así como el número de personas que deban integrarlo de conformidad con el presupuesto de la institución.

ñ.- Circularizar a los Colegios, el presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos de la Federación previamente aprobado por el Directorio, con el fin de que sea considerado en el Directorio Nacional Ampliado correspondiente al mes de Junio.

o.- Circularizar con suficiente antelación, el material que se vaya a considerar, tanto en las Asambleas Nacionales, Ordinarias o Extraordinarias, así como también en los Directorios Nacionales Ampliados.

p.- Revisar y verificar la puesta en vigencia de los Estatutos de los Colegios, a los fines de su adecuación a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, en función al principio de la uniformidad.

q.- Suscribir conjuntamente las actas de la Asambleas, los Directorios Nacionales Ampliados y sesiones del Directorio.

r.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior: considerando que el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de Finanzas, constituyen firmas tipo A y sus respectivos suplentes constituyen firmas tipo B.

s.- Condonar el pago de la proporción de la cuota ordinaria o de sostenimiento, correspondiente a la FCCPV, a aquellos Colegios con menos de quinientos (500) agremiados, previo estudio y motivación presentada por el Secretario de Finanzas.

t.- Las demás que le sean atribuidas por las Leyes, estatutos, los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.

Artículo 41.- El Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es el Presidente del Directorio y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a.- Firmar la convocatoria a las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Permanente. En caso de ausencia absoluta de alguno de ellos, el Directorio la convocará con los demás integrantes

b.- Firmar conjuntamente con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio.

c.- Convocar, presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

d.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea, del Directorio Nacional Ampliado y del Directorio.

e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las Actas de Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

f.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el suplente del Secretario de Finanzas ( firma B).

g.- Designar comisiones para el estudio de asuntos expresamente determinados.

h.- Otorgar los poderes que autorice la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio.

i.- Representar judicial o extrajudicialmente a la Federación y otorgar poder a abogados para las actuaciones ante los organismos jurisdiccionales y administrativos.

j.- Firmar con el Secretario General los Diplomas, Certificados, y comunicaciones que emanen del Directorio;

k.- Convocar a los miembros principales del Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría y Comisión Electoral para tratar institucionalmente asuntos extraordinarios que afecten a la Federación.

l.- Redactar y presentar ante la Asamblea, y el Directorio Nacional Ampliado el informe relativo a la gestión del Directorio.

m.- Vigilar la buena marcha de todas las Secretarias.

n.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades.

o.- Asistir a los eventos Internacionales en representación de la Federación y presidir las delegaciones designadas.

p.- Las demás que le sean atribuidas por estos Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.

b.- Auxiliar al Presidente cuando éste lo requiera en el desempeño de sus funciones.

c.- Representar al Directorio de la Federación, como miembro de la Junta Directiva del Comité Deportivo Nacional de los Contadores Públicos (CODENACOPU).

d.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, cuando supla al Presidente ( firma B) conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A).

e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades.

f.- Coordinar los estudios y/o proyectos especiales de acuerdo a las necesidades coyunturales, previa aprobación del Directorio Nacional Ampliado.

g.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

h.- Las demás que le encomiende la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario General del Directorio:

a.- Actuar como coordinador de las relaciones entre el Directorio y los Colegios en aquellas actividades que no hayan sido asignados a otro órgano u organismo auxiliar.

b.- Firmar conjuntamente con el Presidente y con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio.

c.- Firmar conjuntamente con el Presidente los certificados y diplomas que emanen del Directorio.

d.- Dar cuenta en cada sesión del Directorio de toda la correspondencia recibida.

e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

f.- Mantener al día los libros de Actas y Acuerdos del Directorio.

g.- Redactar las actas del Directorio.

h.- Expedir y refrendar las copias certificadas de las actas y acuerdos que le soliciten y que autorice el Presidente.

i.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario General entrantes y salientes.

j.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

l.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

m.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

ñ.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

o.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

p.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

q.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

r.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones:

a.- Coordinar las actividades de los comités permanentes adscritos a su secretaría.

b.- Orientar y apoyar las actividades de desarrollo profesional de investigación de los colegios, de conformidad con las directrices que señala el Directorio sobre la materia.

c.- Promover ante el Directorio, el nombramiento de comisiones especiales para el estudio de materias específicas relacionadas con el desarrollo profesional.

d.- Presentar al Directorio Nacional Ampliado al inicio de sus actividades, la nómina de profesionales propuestos para integrar los comités permanentes, previo análisis de las propuestas presentadas por cada Colegio Federado.

e.- Mantener estrecho contacto y colaboración con el Secretario de Relaciones Internacionales sobre los avances técnicos en otros países, en materia relacionada con la Contaduría Pública.

f.- Promover la celebración de congresos, conferencias, seminarios y jornadas y encaminadas al estudio, desarrollo y divulgación de la Contaduría Pública. Cuando dichos eventos tengan carácter internacional actuará en estrecha colaboración con el Secretario de Relaciones Internacionales.

g.- Promover la creación de Asociaciones Profesionales en las diferentes especialidades del ejercicio de la Contaduría Pública y estimular que estas Asociaciones desarrollen estudios avanzados y propongan pronunciamientos ante la Federación.

h.- Coordinar la publicación de los pronunciamientos oficiales de la Federación en materia de los Comités Permanentes adscritos a su Secretaría.

i.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su Secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

j.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General toda la correspondencia que emane de su Secretaria.

l.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Estudios e Investigaciones, entrantes y salientes.

m.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

n.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

ñ.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

o.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

p.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

q.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

r.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

s.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.
t.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 45.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a.- Supervisar y Coordinar la buena marcha de la contabilidad de la Federación.

b.- Gestionar ante los colegios las recaudaciones que le correspondan a la Federación.

c.- Informar por escrito al Directorio sobre situación de los Colegios morosos, para que se implementen las medidas de cobro.

d.- Recibir las donaciones, legados y cualesquiera otros ingresos extraordinarios y firmar conjuntamente con el Presidente los documentos a que hubiere lugar para tales fines.

e- Elaborar y someter a la aprobación previa del Directorio, el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Federación a fin de su Aprobación o modificación en el Directorio Nacional Ampliado.

f.- Efectuar pagos no contemplados en el presupuesto, que por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se deban realizar, previa motivación, autorización y aprobación de por lo menos cinco (5) de los integrantes del Directorio.

g.- Presentar al Directorio dentro de los 15 días del mes siguiente, Balance de Comprobación del mes anterior y la ejecución presupuestaria.

h.- Anualmente, con fecha de cierre de ejercicio, presentará un informe de su gestión junto con la ejecución presupuestaria y los estados financieros correspondientes, previo informe de la Contraloría de la FCCPV y debidamente dictaminados por Auditores Externos, los cuales formarán parte del informe del Directorio a la Asamblea Ordinaria.

i.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Presidente (firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el Vicepresidente (firma B).

j.- Someter a la consideración del Directorio cualquier iniciativa tendente al incremento de las finanzas y a mejorar el sistema de recaudación.

k.- Supervisar, coordinar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

l.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria.

m.- Suscribir conjuntamente, con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

n.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Estudios e Investigaciones, entrantes y salientes.

ñ.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

o.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

p.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

q.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

r.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

s.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

t.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

u.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

v.- Proponer al Directorio la condonación del pago de las cuotas que le corresponden a la FCCPV, previa solicitud de algún Colegio con menos de quinientos (500) agremiados.

x.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 46.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Internacionales:

a.- Coordinar conjuntamente con el Presidente las relaciones internacionales de la Federación con instituciones similares o afines del exterior.

b.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

c.- Suscribir a la Federación, las publicaciones internacionales de carácter técnico que juzgue de interés para el gremio previa aprobación del Directorio.

d.- Recibir, tramitar y responder la correspondencia internacional de la Federación conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.

e.- Actuar coordinadamente con el Secretario de Estudios e Investigaciones, en las actividades señaladas en los literales (e) y (f) del artículo 44 de estos Estatutos.

f.- Informar a los colegios sobre los asuntos y eventos internacionales de interés para los agremiados.

g.- Asistir a los eventos internacionales en representación de la Federación, cuando lo autorice el Directorio.

h.- El Secretario de Relaciones Internacionales presidirá las delegaciones que representen al gremio en los eventos internacionales, cuando no asista el Presidente de la Federación.

i.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria.

j- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Relaciones Internacionales, entrantes y salientes.

l.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

m.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

n.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ñ.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

o.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

p.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

q.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

r.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

s.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 47.- Son atribuciones del Secretario de Defensa Gremial:

a.- Coordinar con los Colegios las acciones de defensa al gremio, en los casos en que éste sea afectado por disposiciones legales o reglamentarías, emanadas de los Poderes Públicos.

b.- Exhortar a los tribunales disciplinarios de los Colegios, para que actúen en los casos de ejercicio ilegal de la profesión que ocurran en sus respectivas entidades, prestándoles el apoyo y asesoramiento que fuesen necesarios.

c.- Conocer de las denuncias que le sean presentadas al Directorio a través de los Colegios, de aquellas acciones u omisiones que lesionen los intereses de los agremiados por parte de patronos, clientes y entidades, tanto públicas como privadas, y promover las medidas de defensa y protección que fueren pertinentes, a ser ejercidas por las Juntas Directivas de los Colegios correspondientes.

d.- Promover pronunciamientos gremiales, en función de mejorar las condiciones económicas y sociales de los Contadores Públicos colegiados.

e.- Interpretar la defensa gremial vinculándola estrechamente al ejercicio de la ética profesional defendiendo la dignidad de la Contaduría Pública.

f.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su Secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

g.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su Secretaria.

h.- Suscribir conjuntamente, con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

i.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Defensa Gremial, entrantes y salientes.

j.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

k.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

l.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
m.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

n.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

ñ.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

o.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

p.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

q.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 48.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Directorio, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO IX
Del Tribunal Disciplinario

Artículo 49.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se elegirán tres suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales, en el orden de su elección.

Artículo 50.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 51.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 52.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Tribunal Disciplinario de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo único.-. El miembro del Tribunal Disciplinario que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente para conocer y emitir el pronunciamiento definitivo.

Artículo 53. Hacer entrega formal de los respectivos cargos, expedientes, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal Disciplinario, entrantes y salientes.

CAPITULO X
DE LA FISCALIA:

Artículo 54.- La Fiscalía estará integrada por un (1) Fiscal y su respectivo suplente, quienes serán elegidos en la misma oportunidad en que se elijan los integrantes de los demás órganos de la FCCPV.

Artículo 55.- El Fiscal deberá asistir, por lo menos una vez al mes, a la sede correspondiente y actuará en los casos que conociere el Tribunal Disciplinario.

Artículo 56.- La Fiscalía se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 57.- El Fiscal de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 58.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones del Fiscal de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo Único: El Fiscal de la FCCPV que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente.

Artículo 59.- Son atribuciones del Fiscal:

a.- Ser garante del cumplimiento de la legalidad en el gremio de los Contadores Públicos.

b.- Informar al Directorio de la FCCPV cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido, sobre materias de su competencia.

c.- Velar por la efectiva incorporación del Contador Público colegiado a la actividad gremial, social y deportiva, una vez cumplida la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

d.- Convocará a la Asamblea Extraordinaria, cuando se produzca la ausencia absoluta de los integrantes del Directorio de la FCCPV, para designar, por el resto del período, a los integrantes de dicho Directorio.

e.- Las demás que le atribuya la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, las Normas de Ética, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 60. Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Fiscal entrante y saliente.

CAPITULO XI
De la Contraloría

Artículo 61.- La Contraloría tiene por objeto ejercer el control y vigilancia del patrimonio de la Federación, así como de las operaciones relativas al mismo y servir de asesor al Directorio y demás órganos y organismos auxiliares de la Federación en materias de su competencia. Deberá presentar un informe referido a la gestión económica-financiera del Directorio y el dictamen sobre los Estados Financieros a la Asamblea y al Directorio Nacional Ampliado en la oportunidad respectiva.

Artículo 62.- La Contraloría de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de la Contraloría de la Federación y Contralorías de los Colegios de Contadores Públicos, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 63.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales de la Contraloría, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Artículo 64.- La Contraloría de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 65.- Hacer entrega formal de los respectivos cargos, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por la Contraloría, entrante y saliente.

CAPITULO XII
De la Comisión Electoral y de las Elecciones

Artículo 66.- La Comisión Electoral de la FCCPV tiene como función coordinar conjuntamente con las Comisiones Electorales de los Colegios, todas las actividades inherentes a la celebración de las elecciones de los integrantes de los órganos de la Federación y de los Colegios. Sus funciones, atribuciones y deberes estarán regidas por el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

Artículo 67.- La Comisión Electoral de la FCCPV, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se elegirán tres suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales en el orden de su elección.

Artículo 68.- La Comisión Electoral de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados y demás disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia electoral.

Artículo 69.- La Comisión Electoral de la FCCPV, presentará informe de su gestión ante la Asamblea ordinaria anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 70.- En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algún Órgano de la Federación o de los Colegios y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, el Directorio de la FCCPV o la Junta Directiva del correspondiente Colegio, convocará a una Asamblea extraordinaria para designar los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo.

Parágrafo Primero.- Si la ausencia absoluta afecta al Directorio de la FCCPV y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Fiscal de la FCCPV, como garante de la legalidad.

Parágrafo Segundo.- Si la ausencia absoluta afecta a la Junta Directiva de algún Colegio y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Directorio de la FCCPV.

Artículo 71.- Una vez culminado el período de reelección, se podrá aspirar a cargos distintos a los ejercidos en el período culminado.

Articulo 72.- Para aspirar a cargos ejercidos en dos oportunidades anteriores consecutivas, deberán dejar transcurrir un (1) período intermedio.

Articulo 73.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales de la Comisión Electoral, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de ciento ochenta (180) días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO XIII
De los organismos auxiliares de la Federación

Artículo 74.- El Secretario o Secretaria Permanente de la FCCPV tiene como función coordinar conjuntamente con el Comité Organizador o Junta Directiva, según sea el caso, del Colegio sede, todo lo referente a las Asambleas o Directorios Nacionales Ampliados de carácter Ordinario y coordinar todas las actividades inherentes a la realización y desarrollo de las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados de carácter Extraordinarios, en consecuencia formará parte del Directorio en aquellas reuniones en la que se trate sobre tales actividades. Será electo o electa en la misma oportunidad en que se elijan las autoridades de los órganos de la FCCPV. Todas las funciones, atribuciones y deberes de la Secretaria Permanente estarán regidos por estos Estatutos, Reglamento de la Secretaria Permanente y por las disposiciones dictadas por la Asamblea o el Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 75.- Al iniciar sus actividades, el Directorio deberá designar los siguientes Comités Permanentes, los cuales se regirán por sus respectivos reglamentos y por las disposiciones dictadas por la Asamblea de la FCCPV, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio:
a.- Adscritos al Vicepresidente:
Comité Permanente de Relaciones Públicas
b.- Adscritos al Secretario de Estudios e Investigaciones:
Comité Permanente de Principios de Contabilidad.
Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria.
Comité Permanente de Ética Profesional Comité Permanente de Normas Tributarias
c.- Adscrito al secretario de Defensa Gremial;
Comité Permanente de Asuntos Legislativos.
Comité Permanente de Defensa Gremial.

Artículo 76.- Los Comités Permanentes son organismos auxiliares dependientes del Directorio al que rendirán cuenta.

Artículo 77.- El Directorio, a través de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, promoverá la creación y funcionamiento de Asociaciones Profesionales de la Contaduría Pública cuya función será exclusivamente científica y de investigación, referentes a diversos sectores tales como:
a.- Petrolero
b.- Ejercicio liberal
c.- Docencia e investigación
d.- Industrial
- 18 -
e.- Comercio y servicios
f.- Contraloría y auditoría interna
g.- Sector gubernamental
h.- Informática y sistemas
i.- Ambiental

Artículo 78. Las Asociaciones Profesionales son organismos consultivos de la Federación y de los Colegios. Funcionarán de acuerdo a sus respectivos reglamentos, los cuales deberán ser previamente aprobados por el Directorio.

Artículo 79. Las autoridades de los organismos auxiliares de la FCCPV durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y serán designados en Asamblea Extraordinaria de la FCCPV que se convocará para tal fin.

CAPITULO XIV
Del Régimen Económico y Financiero.

Artículo. 80.- El ejercicio económico de la FCCPV comenzará el 01 de julio de cada año y terminará el 30 de junio del siguiente. Además de la contabilidad, la FCCPV utilizará en sus operaciones el sistema de control presupuestario.

Artículo 81.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del ejercicio económico, el Secretario de Finanzas entregará a la Contraloría los estados financieros de la Federación previamente aprobados por el Directorio, para su examen, evaluación, revisión y posterior opinión y el Directorio contratará la auditoría externa.

Artículo 82.- El patrimonio de la Federación estará constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo de su Estado de Situación Financiera a una fecha determinada y sus fuentes de ingreso las constituyen:
a.- Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Colegios.
b.- Los ingresos por concepto de visado de las actuaciones de los Contadores Públicos.
c.- Las rentas que produzcan sus bienes.
d.- Los ingresos por servicios prestados o los que se deriven de otras actividades normales o especiales.
e.- Las contribuciones, donaciones o legados hechos a favor de la Federación y aceptadas por ésta.

Artículo 83.- Independientemente de otros ingresos que reciba la Federación, todos los Colegios están obligados a colaborar con su sostenimiento mediante el pago de las siguientes contribuciones:

a.- 30% de las cuotas de inscripción de sus miembros.

b.- 30% de las cuotas ordinarias o de sostenimiento que sufraguen los agremiados.

c.- La cuota parte para realizar las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados prorrateando los costos entre los Colegios según su número de agremiados.

d.- Las contribuciones extraordinarias que se establezcan, previa aprobación de la Asamblea de la FCCPV.

e.- La cuota parte establecida en el Reglamento de Visado.

Artículo 84.- El pago de cualesquiera de las contribuciones señaladas tiene carácter obligatorio y su retraso acarreará a los Colegios que en ello incurrieren, la limitación de sus derechos a participar en los eventos nacionales del gremio y a enviar Delegados a las Asambleas y, en caso de incumplimiento reiterado, el Directorio solicitará la actuación del

Tribunal Disciplinario de la FCCPV contra los integrantes de la Junta Directiva del Colegio correspondiente.

Artículo 85.- Los Colegios están obligados a pagar mensualmente a la Federación el importe de las contribuciones.

Artículo 86.- Ni el Directorio, ni alguno de sus miembros podrá efectuar a nombre de la Federación, sin autorización expresa del Directorio Nacional Ampliado o de la Asamblea alguna de las siguientes negociaciones:
a. Otorgar fianzas.
b. Enajenación, gravamen, anticresis, prenda, arrendamiento, hipoteca, préstamo o comodato de los bienes de la Federación.

CAPITULO XV
Disposiciones Finales

Artículo 87.- Por mandato de la Asamblea o del Directorio Nacional Ampliado cuando los hechos y las circunstancias así lo ameriten, cualquier organismo auxiliar de la Federación podrá ser Intervenido, designando dos (2) interventores que actuarán conjuntamente con los integrantes de la correspondiente Junta Directiva y presentarán los informes pertinentes a efecto de tomar las decisiones a que haya lugar.

Artículo 88.- La plenaria de las Asambleas y de los Directorios Nacionales Ampliados será dirigida por un Director de Debates de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento de Debates.

Artículo 89.- Se deroga toda aquella normativa contenida en Estatutos y Reglamentos que colidan con lo establecido en estos Estatutos, siendo éstos de aplicación preferente a cualquier otro.

Artículo 90.- Estos Estatutos podrán reformarse en forma parcial o total, sólo por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la FCCPV, por iniciativa del Directorio o de seis (6) colegios, por lo menos.

Artículo 91.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela e inmediatamente el Directorio de la Federación, procederá llevar a efecto su autenticación ante Notaría Pública.

Artículo 92.- Estos Estatutos se discutieron y aprobaron en la Asamblea Extraordinaria de la FCCPV realizada en la ciudad de Caracas los días diez (10) y once (11) de octubre del año dos mil catorce (2014).

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