viernes, 24 de enero de 2014

CIRCULAR del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia






COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DISCIPLINARIO



Maracaibo, 23 de Enero de 2014



Nº CCPEZ-TD-CIR-0001-13

C I R C U L A R


AL COLECTIVO GREMIAL
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-

            Las autoridades del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, hacen saber, que en atención a los recurrentes reportes e informes verbales, que a bien hayan tenido formular un considerable número de agremiados con respecto a la manera irregular en la que presuntamente se han estado expidiendo los ¨INFORMES SOBRE LA REVISIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS NATURALES¨, muy especialmente los requeridos como requisito indispensable para  tramitar ante las Casas de Cambio la Autorización de Divisas  destinadas a las Remesas Familiares.

Por cuanto es obligación del Tribunal Disciplinario administrar justicia en los casos de infracción a las normas que rigen la actuación profesional y gremial, éste Órgano Disciplinario, en uso de sus más amplias facultades y atribuciones, acordó iniciar un procedimiento de verificación de todos aquellos casos donde los Contadores Públicos, hayan visado una cantidad igual o superior a los Un Mil (1.000) Informes de Revisión de Ingresos en el transcurso del año 2013. Este procedimiento tiene por objetivo principal corroborar si en el desarrollo de tales actuaciones fueron observados y aplicados los procedimientos establecidos en la ¨NORMA SOBRE LA REVISIÓN DE LOS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES¨ (SEPC-5).

En todos aquellos casos donde se evidencie una flagrante violación a La Ley de Ejercicio de La Contaduría Pública, su Reglamento y demás normas de carácter gremial, se dará inicio al correspondiente Expediente Disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la inadecuada actuación profesional, en cuanto se refiere a la emisión de certificados destinados y dar fe sobre datos y/o documentos falsos, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la vigente  Ley Contra La Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 de fecha 07 de Abril de 2003

¨…El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante a la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad, u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daño al patrimonio público, será penado con prisión de de seis (06) meses a dos (02) años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o quien diere u ofreciere dinero para obtenerla…¨ (Resaltado nuestro)


En tal sentido, se exhorta de manera categórica y contundente, a todos los Contadores Públicos del Estado Zulia, a desarrollar sus actuaciones de Revisión de Ingresos con estricto  apego a los procedimientos contenidos en la SEPC-5, de igual manera se recomienda abstenerse en cuanto sea posible de actuar en aquellos casos en los que no estén dadas las más mínimas condiciones para emitir una opinión libre de riesgos significativos.

A los efectos de la ¨NORMA SOBRE LA REVISIÓN DE LOS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES¨ (SEPC-5), debe entenderse como Ingresos de Personas Naturales a todos aquellos evidenciados por la persona natural , susceptibles de la aplicación de procedimientos de revisión, conforme a lo establecido en el párrafo quinto (05) de la aludida norma.

De igual manera se recuerda que ningún particular, casa de cambio y/o institución financiera, entre otros, está en capacidad de exigir a ningún Contador Público la omisión de alguno de los procedimientos previstos en la SEPC-5, así como tampoco la alteración de la estructura del Informe  y/o la exclusión de alguno de sus anexos, muy especialmente el relacionados con la Legitimación de Capitales y la declaración del cliente sobre la lícita proveniencia de los fondos.

Publíquese, en Maracaibo a los Veintitrés días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.


Por El Tribunal Disciplinario



  
 Lcdo. ROBER MARCELO LOPEZ                                                Lcdo. HECNAN VERA MENDOZA
  Presidente (E) C.P.C  57.454.                                                            Secretario C.P.C 66.602.            
                                                         




  Lcdo. JAVIER FINOL DELGADO 
                                                                  Vocal C.P.C 18.640.

1 comentario:

  1. Es necesario que la ética sea la principal herramienta de nuestro gremio

    ResponderEliminar

Tips Informativo

                   Periodo de lactancia Según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo     Según  Gaceta No.38.528, de fecha 22...