martes, 1 de marzo de 2016

INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS


FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA

INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de

Venezuela.

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

2. Su experiencia y reputación.

3. La situación económica del cliente.

4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

5. El tiempo requerido.

6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del

Contador Público o fuera de ella.

CAPITULO II

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

 

 DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
4.452
1.243.249
2.486. 248
5.572
2.486.249
4.972. 248
7.798
4.972.249
7.458. 248
10.024
7.458.249
9.944. 248
12.264
9.944.249
12.430. 248
14.484
12.430.249
en adelante
16.716

 

Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

 

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
1.243.248
2.226
1.243.249
2.486. 248
3.332
2.486.249
4.972. 248
4.452
4.972.249
7.458. 248
6.692
7.458.249
9.944. 248
8.904
9.944.249
12.430.248
11.144
12.430.249
en adelante
13.370

 

Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1
12.678
2.226
12.679
32.566
3.332
32.567
64.884
5.572
64.885
en adelante
7.798

 

CAPITULO III

AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL

CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 3.332,00.

Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs.

2.226,00.

Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 5.572,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.

Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.

Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor a Bs. 268.800,00 anual.

CAPITULO IV

SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de Bs. 66.850,00.

CAPITULO V

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el

Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00 mensuales.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 4.452,00 mensuales.

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de

Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 11.144,00.

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.

Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.

CAPITULO VI

DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS

Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.

Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.

Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de Febrero de 2016, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.

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