miércoles, 8 de febrero de 2017

REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

 
REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

CAPITULO I  
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DEL OBJETO


El presente reglamento tiene por objeto proteger la identidad del Contador Público Colegiado asociado a actuaciones profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa técnica vigente, aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Artículo 2. OBLIGATORIEDAD  

Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la emisión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
 
Artículo 3. ALCANCE   

La verificación que deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:
1. En relación con el Contador Público Colegiado actuante:
a. Identidad personal, expresada mediante su firma completa y número de colegiación; b. Que esté solvente con el Colegio Federado donde está colegiado; c. Que no esté incurso en sanciones disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión; d. Que no tenga impedimento legal para la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;
2. En relación con la actuación profesional presentada:
a. Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela;
b. Que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo;

c. Que sea de la competencia técnica de los Contadores Públicos Colegiados.

Artículo 4. COMPETENCIA 
 

 
Los Colegios Federados son los entes a los que corresponde la revisión de los aspectos a ser verificados, según el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo delegarla en algún órgano compuesto por Contadores Públicos Colegiados para las revisiones vinculadas a la actuación profesional.
 
CAPITULO II
DEL VISADO
SECCIÓN I
DE LOS APORTES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Artículo 5. TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO
 
El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:


INFORME
BASE
Juego completo de Estados Financieros o Estado de Situación Financiera.
Total Activo del ejercicio o período corriente
Estado de Resultados
Total Ingresos Brutos del ejercicio o período corriente.
Estado de Movimiento de Cuentas Patrimoniales
Total Patrimonio del ejercicio o período corriente


PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe. 
Artículo 6. APORTES POR PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
 
Los aportes por visado de Preparación de Estados Financieros, que los Contadores Públicos Colegiados deberán sufragar a los respectivos Colegios Federados se calcularán con base en la siguiente tabla:


BASE
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURIDICAS
De Bs. 0,00 a 25.000.000,99
Bs. 2.000,00
Bs. 2.000,00
De Bs. 25.000.001,00 a 50.000.000,99
Bs. 2.200,00
Bs. 2.200,00
De Bs. 50.000.001,00 a 75.000.000,99
Bs. 2.400,00
Bs. 2.400,00

 
PARÁGRAFO ÚNICO: La última escala se incrementará en Bs 200,00 por cada 25.000.000,00 Bs. adicionales hasta un máximo de Bs 10.000,00 por visado.  
 
Artículo 7. APORTE POR DICTAMEN DE AUDITORÍA O INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS
 
En casos de visados de informes de auditoría o revisiones limitadas de Estados Financieros, el Contador Público Colegiado aportará adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, los siguientes montos:


Tipo de Informe                                                              Monto Adicional

Dictamen de Auditoría                                                            Bs. 2.000,00

Informe de Revisión Limitada de Estados Financieros            Bs. 1.000,00  

Artículo 8. APORTE POR OTRAS ACTUACIONES
 
Por el visado de actuaciones distintas a las indicadas en los artículos 6 y 7, la base de referencia será el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe. El Contador Público Colegiado aportará según la escala siguiente:


Base expresada en Bolívares Bolívares
De 0,00 hasta 250.000,99 1.000,00
De 250.001,00 hasta 500.000,99 1.500,00
De 500.001,00 hasta 750.000,99 2.000,00
De 750.001,00 hasta 1.000.000,99 2.500,00
De 1.000.001,00 en adelante 3.000,00

Artículo 9. Cualquier otra actuación del Contador Público Colegiado que no tenga una base de cálculo, generará un aporte de Bs 2.000,00.
 
Artículo 10. Cuando el documento a ser visado pertenezca a una persona natural que no realice actos de comercio o a una Asociación Cooperativa, Fundación, Caja de Ahorro o Asociación Civil sin fines de lucro, el Contador Público Colegiado actuante aportará el 50% del aporte en la escala de personas naturales.
SECCIÓN II

DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO

Artículo 11. SELLADO DEL VISADO
 
El visado se materializa mediante sello húmedo, seco o impresión electrónica que indique:

a. Fecha del visado;

b. Número de colegiación del Contador Público Colegiado actuante;

c. Certificación de solvencia y habilitación del Contador Público Colegiado actuante;

d. Declaración del Colegio Federado que la actuación cumple con los requisitos de forma establecidos en la normativa vigente;

e. Identificación del Colegio Federado que visa la actuación;

f. Número de recibo del Colegio Federado
 
PARÁGRAFO ÚNICO: La información antes referida deberá ser estampada en todas y cada una de las hojas que conforman el informe del Contador Público así como en todos sus anexos, excepto en el dictamen de auditoría sobre Estados Financieros, en cuyo caso se estampará sobre el dictamen y los Estados Financieros Básicos que se acompañan.
 
Artículo 12. VISADOS ADICIONALES
 
El aporte realizado por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen hasta una (1) copia de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte de Treinta Bolívares (Bs 30,00) por folio.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de transcurridos 30 días continuos contados a partir de la fecha del visado, el Contador Público Colegiado podrá solicitar una corrección por el error, debiendo presentar los Estados Financieros visados con anterioridad y los actuales con el fin de que sean debidamente revisados y visados.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contador Público Colegiado podrá solicitar el visado de copias adicionales del documento visado, previa verificación del visado anterior. Por dicho visado el Contador Público Colegiado deberá aportar Treinta Bolívares (Bs. 30,00) por cada folio.
Artículo 13. HABILITACIÓN DEL VISADO
 
El Contador Público Colegiado podrá solicitar la extensión del horario de trabajo del Colegio Federado donde requiera visar, siempre que tal solicitud sea realizada en horas hábiles, debiendo pagar la cantidad que apruebe cada Colegio, según los trámites administrativos que corresponda.
 
SECCIÓN III

ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 14. ACREDITACIÓN
 
Todo Contador Público Colegiado que solicite el visado de su actuación profesional, deberá acreditar
ante la oficina correspondiente su condición de Contador Público Colegiado inscrito.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Contador Público Colegiado requiera visar en un Colegio Federado distinto a aquel en el que se encuentra inscrito, debe acreditar ante la oficina correspondiente su inscripción y solvencia expedido por el Colegio Federado al que pertenece.
Artículo 15. SOLICITUD DE VISADO
 
El Contador Público Colegiado debe acudir personalmente o por tercero autorizado a la oficina habilitada por el Colegio Federado para la solicitud del visado. Las autorizaciones deberán ser siempre por escrito, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Colegio Federado respectivo, anexando fotocopia del carnet que le identifica como Contador Público Colegiado.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El visado no estará supeditado a negociación alguna con el cliente que infiera, que éste deba cancelar el monto del visado como complemento y será de exclusiva responsabilidad del Contador Público Colegiado reservarse la obligación del aporte de esta contribución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, el Contador Público Colegiado podrá autorizar al propietario de la actuación objeto del visado.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Contador Público Colegiado requiera visar en un Colegio Federado distinto a aquel en el que se encuentra inscrito, debe acreditar ante la oficina correspondiente su inscripción y solvencia expedido por el Colegio Federado al que pertenece.
 
Artículo 15. SOLICITUD DE VISADO
 
El Contador Público Colegiado debe acudir personalmente o por tercero autorizado a la oficina habilitada por el Colegio Federado para la solicitud del visado. Las autorizaciones deberán ser siempre por escrito, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Colegio Federado respectivo, anexando fotocopia del carnet que le identifica como Contador Público Colegiado.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El visado no estará supeditado a negociación alguna con el cliente que infiera, que éste deba cancelar el monto del visado como complemento y será de exclusiva responsabilidad del Contador Público Colegiado reservarse la obligación del aporte de esta contribución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, el Contador Público Colegiado podrá autorizar al propietario de la actuación objeto del visado.
 
Artículo 16. VERIFICACIÓN
 
El Contador Público Colegiado deberá firmar los informes y la autorización que otorgue a un tercero para diligenciar el visado, de igual forma como aparezca en los registros del Colegio Federado donde se encuentre inscrito, debiendo actualizar su firma cuando así lo considere conveniente.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la actuación vaya a ser visada en un Colegio Federado distinto al de su colegiación, deberá hacer certificar su firma, por ante éste; siendo este requisito indispensable para el visado en el otro Colegio Federado. Tal certificación no tendrá costo alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de estos artículos estarán supeditados a la creación del registro de firmas por parte de cada Colegio Federado.
 

CAPITULO III

DE LA NO SUJECIÓN

Artículo 17. NO SUJECIÓN
No están sujetos al pago de los aportes establecidos en este Reglamento:

a. Los Contadores Públicos Colegiados que presten servicios a otro colega, en este caso ambos deben estar solventes con el respectivo Colegio Federado e INPRECONTAD;

b. Las actuaciones profesionales realizadas para padres, hermanos, cónyuge e hijos de otros Contadores Públicos Colegiados siempre y cuando tales servicios se refieran a personas naturales no comerciantes, ambos Contadores Públicos Colegiados deben estar solventes con el Colegio Federado e INPRECONTAD;

c. Las actuaciones profesionales realizadas para la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; los Colegios Federados y los órganos auxiliares de éstos.
 
 
CAPITULO IV
DISTRIBUCIÓN

Artículo 18. DISTRIBUCIÓN DEL 20 % DEL VISADO
 
Los Colegios Federados distribuirán el veinte por ciento (20%) del monto mensual por visado en la siguiente forma:
a. Ocho por ciento (8 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para sufragar exclusivamente los gastos de los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos técnicos de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; los directivos que tengan adscritos Comités Permanentes, deberán en las respectivas Mesas de Trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, rendir cuenta de la utilización de tales aportes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
b. Cuatro y medio por ciento (4.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU, debiendo su Junta Directiva presentar en el próximo Directorio Nacional Ampliado un Reglamento donde haga referencia al uso de estos recursos conjuntamente con el Comité Organizador del Colegio Federado sede de los Juegos.
c. Tres por ciento (3 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos operativos de INPRECONTAD.
d. Tres y medio por ciento (3.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
e. Uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior para los Colegios Federados, para un fondo de ayuda social para el Contador Público Colegiado
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, los Colegios deberán depositar el importe producto de los porcentajes señalados en cada caso, sobre la base del importe del visado del mes inmediato anterior, a cada uno de los organismos mencionados en sus cuentas respectivas, cuyas copias de los depósitos bancarios deberán ser enviadas a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y a cada organismo para su control y emisión del recibo correspondiente.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios Federados con menos de Quinientos (500) agremiados cancelarán el Cincuenta por Ciento (50%) de lo indicado en los literales anteriores. Este beneficio sólo se mantendrá hasta que el respectivo Colegio Colegiado alcance un número de agremiados mayor a Quinientos (500) a partir de la aprobación de este Reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Finanzas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y cada uno de los Organismos Auxiliares, deberá presentar ante cada Directorio Nacional Ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos producto del visado y anualmente la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, presentará informe sobre la situación de tales fondos.
 
 
Artículo 19 DISTRIBUCIÓN DEL 80 % DEL VISADO
 
Los Colegios Federados podrán destinar los ingresos obtenidos por concepto de visado para:
a. Constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes; b. Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socio-culturales y caja de ahorro para sus miembros;
c. Desarrollar acciones de defensa gremial;
d. Cualquier otra forma de distribución aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo.
La Asamblea de cada Colegio Federado decidirá la distribución presupuestaria correspondiente, siempre en acatamiento a las normas previstas en este Reglamento.

 
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 20. INCUMPLIMIENTOS
 
Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los Contadores Públicos Colegiados y su inobservancia se considerará como falta grave, en cuyo caso se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, del Colegio respectivo y el Reglamento de Sanciones de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías.

 
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21. REVISIÓN DE LOS FONDOS
 
La Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, deberá presentar en el Directorio Nacional Ampliado que se realice inmediatamente después de aprobado este Reglamento, informe sobre la situación de los fondos entregados a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y demás organismos auxiliares, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Visado vigente desde el 1º de marzo de 2000.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y organismos auxiliares tiene la obligación de aportar todas las pruebas que le sean requeridas por la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cumplir el mandato señalado en el encabezamiento de este artículo.
 
Artículo 22. RECONVERSIÓN MONETARIA.
 
Los montos señalados con la expresión (Bs), corresponde a lo establecido en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reconversión Monetaria Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007 y deberán entenderse como Bolívares Fuertes (Bs.F), a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera contenida en el referido Decreto-Ley.
 
SECCIÓN II
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. REFORMA
 
Este Reglamento podrá reformarse total o parcialmente por una Asamblea Nacional, en sesión ordinaria o extraordinaria.
 
Artículo 24. DEROGATORIA
 
Se deroga el Reglamento del Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público aprobado por la Asamblea del 21 y 22 de Junio del año dos mil trece.
 
Artículo 25. FECHA DE VIGENCIA
 
El presente Reglamento entra en vigencia el 01 de Julio de 2016. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base al INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior y su inmediata reproducción.
El presente Reglamento fue actualizado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, celebrada en Caracas el día sábado 11 de Junio de 2016, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
 
 


 


 
 
  



 
 


 
 
 

  


  



  


 
 
 


  

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