jueves, 3 de agosto de 2017

Listado de botones por años de grados

Ubícate en el listado de los años de graduado que te corresponda

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MARACAIBO







SECCIONAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO

NÚCLEO SANTA BÁRBARA

NÚCLEO VILLA DEL ROSARIO

NÚCLEO MACHIQUES
Para mayor información contactanos por el correo: prensaccpez@gmail.com
al 0261- 4172173 / 7982496 / 7982496


INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1.     La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2.     Su experiencia y reputación.
3.    La situación económica del cliente.
4.   Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5.   El tiempo requerido.
6.   El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7.   Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8.   El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.


CAPITULO II

PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el  balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
100.000.000,00
40.000,00
100.000.001,00
200.000.000,00
45.000,00
200.000.001,00
300.000.000,00
50.000,00
300.000.001,00
400.000.000,00
55.000,00
400.000.001,00
500.000.000,00
60.000,00
500.000.001,00
600.000.000,00
65.000,00
600.000.001,00
EN ADELANTE…
70.000,00

Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
100.000.000,00
30.000,00
100.000.001,00
200.000.000,00
35.000,00
200.000.001,00
300.000.000,00
40.000,00
300.000.001,00
400.000.000,00
45.000,00
400.000.001,00
500.000.000,00
50.000,00
500.000.001,00
600.000.000,00
55.000,00
600.000.001,00
EN ADELANTE…
60.000,00


Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

DESDE
HASTA
HONORARIOS
Bs.
Bs.
Bs.
1,00
200.000,00
20.000,00
200.001,00
400.000,00
25.000,00
400.001,00
600.000,00
30.000,00
600.001,00
EN ADELANTE…
35.000,00


CAPITULO III


AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE

Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 25.000,00.

Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a Bs. 20.000,00.

Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de Bs. 40.000,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas.

Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos el equivalente a 1.5 salarios mínimos.

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre.

Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles,   causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y no debe ser menor al equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales.


CAPITULO IV

SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos.


CAPITULO V

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria,  causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalente a tres (3) salarios mínimos.

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente,   causa   honorarios   mínimos   equivalente   a   un   (1)   salario     mínimo.

Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.


CAPITULO VI

DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS


Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación porcentual del INPC emitido por el Banco Central  de Venezuela del año inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.

CAPITULO VII

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES


Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial.

Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.


Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9  y 10 de Septiembre de 2005.

Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Ordinario N° 42 de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Caracas los días 17 de marzo de 2017, entrando en vigencia el 01 de abril de 2017. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.

miércoles, 19 de julio de 2017

Asamblea Extraordinaria



PRIMERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, convoca a todos sus miembros a la Asamblea Extraordinaria la cual se regirá por el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.Elección de Delegados del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia.

Nota: La Asamblea Extraordinaria será válidamente constituida, con la asistencia de la quinta parte de los agremiados inscritos, de conformidad con el artículo 29 de nuestros estatutos.

Fecha: Viernes 21 de Julio de 2017
Hora:   6:00 p.m.
Lugar: Sede del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, Av.12 N° 67-90


POR LA JUNTA DIRECTIVA


Lcdo. James S. Ramos A.                      Lcda. Sahilys L. Urdaneta M
Presidente                                                Secretaria General


COLEGA EL VISADO CONTRIBUYE AL CRECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y  FORTALECIMIENTO DE TU GREMIO ¡APÓYALO!



Simposio "Normas Internacionales de Información Financiera" 



viernes, 21 de abril de 2017

Propuesta de Servicios Profesionales






COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
RIF: J-07009186-0
Av. 12 entre calles 67 y 67B # 67 -90 al lado del edificio Katicupi
Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982497 - 7977954 - Telefax: (0261) 7976614


Solicitud de propuesta de servicios profesionales

  1. Definiciones
1.      Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia (C. C .P .E. Z.)
2.      Instituto de Desarrollo Profesional (IDEPRO)
3.      Comité Deportivo Regional de Colegio de Contadores Públicos del Zulia
(CODERCOPUZ)

B.     Alcance
1.         Reexpresión de los Estados Financieros al 30 de junio de 2017.

            1.1 C.C.P.E.Z.
                  1.2 IDEPRO
                  1.3 CODERCOPUZ

2.         Auditoria de los Estados Financieros 30 de junio de 2017.

            2.1 C.C.P.E.Z.
                  2.2 IDEPRO
                  2.3 CODERCOPUZ

3.        Visita a las Oficinas Foráneas
            1.1 Núcleo Perija
                  1.2 Núcleo Sur del Lago
                  1.3 Seccional C.O.L.

4.      Declaración de I.S.L.R.

C.    Informes:

1.      Dictamen consolidado:
C. C. P. E. Z., IDEPRO y CODERCOPUZ

2.      Hoja de Consolidación:
C.C.P.E.Z., IDEPRO Y CODERCOPUZ

3.      Cartas de recomendación de control interno:

                       3.1 C.C.P.E.Z.
                              3.2 IDEPRO
                                   3.3 CODERCOPUZ
            3.4 Seccional Costa Oriental del Lago
            3.5 Núcleo Sur del Lago
            3.6 Núcleo Perijá

 D.    Compromisos de la Junta Directiva:

      1.   Entrega de requisitos preliminares máximo, día 17 de Julio de 2017

  1. Entrega de Balances de Comprobación Preliminar del C. C. P. E. Z, IDEPRO Y CODERCOPUZ al 31 de mayo de 2017 el día 18 de julio de 2017.

  1. Entrega de los requisitos finales exigidos por la firma contratada el día 25 de julio de 2017.

  1. Entrega de los Balances de Comprobación Final del C. C P. E. Z, IDEPRO Y CODERCOPUZ, al 31 de mayo de 2017 el día 25 de julio de 2017.

  1. Entrega de los Balances de Comprobación del C. C. P. E. Z., IDEPRO Y CODERPOCUZ, al 30 de junio de 2017 el día 31 de julio de 2017.  
  1. Compromisos de la Firma:

  1. Entrega de borrador del dictamen de  los estados financiaros consolidados:
(C. C. P. E. Z., IDEPRO Y CODERCOPUZ), estados financieros básicos con sus notas revelatorias y hoja de consolidación el día 31 agosto de 2017.
     
  1. Entrega del dictamen de  los estados financiaros consolidados:
(C. C. P. E. Z., IDEPRO Y CODERCOPUZ), estados financieros básicos con sus notas revelatorias y hoja de consolidación el día 08 de septiembre de 2017.

  1. Entrega de estados financieros por separados de:
C. C. P. E. Z., IDEPRO y CODERCOPUZ y

  1. Asistir a la asamblea anual, la cual se convocará a través de presa regional, para el mismo mes de septiembre 2017. 
  1. La propuesta de servicios debe incluir:

  1. Alcance
  2. Programa de actividades
  3. Fechas de compromiso de acuerdo con los  puntos D y E  y
  4. Oferta económica según lo ofertado en el punto B



viernes, 24 de marzo de 2017

Tips Informativo

                   Periodo de lactancia Según el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo     Según  Gaceta No.38.528, de fecha 22...