Normativa para la Protección del
Ejercicio Profesional del CCPEZ
Este sábado 30 de
septiembre el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, tomo la decisión, quizás la más
trascendente en los últimos treinta años, de aprobar la Normativa para la Protección
del Ejercicio Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia.
Se solicitó a la
junta directiva del colegio la celebración de una Asamblea Extraordinaria,
requerida por un número importante de contadores públicos, considerando ésta oportuno y necesario la celebración de
la misma, designando a tal fin una comisión integrada por las siguientes
personas: Algunos expresidentes del colegio, entre ellos los Lcdos, Iraida
Segura de Ríos, José Modesto Duarte, Jesús Fernández, Romer Barboza; colegas
como Lcdo. Nerio García, Lcdo. William Prato y Lcdo. Miguel Sarcos; Expertos en
la Materia como el Dr. Jesús Aranaga; y, algunos miembros de la junta directiva
actual, siendo coordinada la comisión por el Lcdo. Armando León Vargas, estando
por ende, representadas todas las corrientes que hacen vida gremial. Todos
participaron, aportaron y apoyaron el documento presentado a la Asamblea, en la
cual se sumaron otras acertadísimas opiniones que agregaron valor al documento
definitivo.
Como siempre ha
sucedido en el Gremio del Estado Zulia,
la respuesta fue concertada, traduciéndose en
la aprobación por unanimidad; aun quienes tenían objeciones de algún
tipo, decidieron dejarlas a un lado por el interés superior del gremio y de la
profesión, la presencia de los representantes de los núcleos y seccionales del
Estado, entre ellos el Lcdo. Wilson Betancourt, Presidente de la Seccional
Costa Oriental del Lago; la Lcda. Rubia Estrada, Presidenta del núcleo de Machiqués de Perijá y el Lcdo. Alberto Carly, Presidente del
Núcleo Sur del Lago; fue vista con beneplácito entre todos los colegas,
demostrando la integración y cohesión que existe en nuestro gremio.
Una vez la comisión de estilo termine su
trabajo, este documento será el aporte del Zulia, en su conjunto, para el
gremio y la profesión en todo el país.
Considerando: Que el
colectivo de contadores públicos inscritos en el Colegio, en sintonía con el
Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (La
Constitución), de forma libre y soberana y, constituido, como en efecto lo
está, en forma democrática, participativa y protagónica, en ejercicio de la
autonomía de la voluntad y mediante el voto libre, con potestad para establecer
la normativa que considere necesaria para garantizar su estabilidad económica y
social y la garantía del ejercicio profesional cónsono con lo establecido en la
legislación nacional;
Que el artículo 105
de la Constitución, establece que “La ley determinará las profesiones que
requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas,
incluyendo la colegiación” y que, mediante la concreción de este dispositivo
legal se Decretó la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (La Ley);
Que el artículo 8 de
la Ley establece que El dictamen, la certificación y la firma de un contador
público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en
contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes
y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido
la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general
representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración;
que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que estos se ajustan a
las normas legales y que el estado de ganancias y pérdidas refleja los
resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado.
Que el artículo 13 de
la Ley establece que los colegios de contadores públicos son corporaciones
profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los
derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley;
Que el artículo 15,
numeral 8, de la Ley, le confiere a los Colegios, entre otras facultades,
promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de sus
objetivos.
Que el artículo 25
del Reglamento de la Ley establece que la Asamblea Extraordinaria conocerá de
cualquier asunto que no sea de la competencia de la asamblea ordinaria, que
esté expresamente incluido en la convocatoria correspondiente.
Que el artículo 15 de
los Estatutos del Colegio establece que la Asamblea es la suprema autoridad del
Colegio y la misma, legalmente constituida representa y obliga a todos sus
miembros.
Que se han cumplido
con los extremos establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 29 de los Estatutos
del Colegio, que establecen la Asamblea Extraordinaria, incluidos los asuntos
que puede conocer; la convocatoria, quienes pueden convocarla, su publicación y
contenido; y los requisitos que debe cumplir para considerarse válidamente
constituida y que, cumplidas las formalidades para su convocatoria se entiende
constituida la asamblea, con los miembros asistentes.
Que, siendo la
Asamblea el órgano principal del Colegio, es ésta la autorizada, quien tiene la
potestad para decidir acerca de su constitución, gobierno, administración,
capital, patrimonio, cuotas, extinción, entre otros temas de relevancia o no,
que circunscriben el desarrollo de la vida comunitaria, que ejerce la soberanía
del Colegio, deliberando y reglando los actos que sean necesarios para el
desarrollo profesional, social y educativo del gremio en la Región Zuliana.
En base a estos
considerandos se aprobó la Normativa para la Protección del Ejercicio
Profesional (La protección). La misma tiene por objeto verificar la inscripción
en el Colegio y certificar que el Contador Público actuante está facultado para
ejercer la profesión, evitando el fraude profesional. La protección es tanto
para el Contador Público Actuante, como para sus clientes y demás interesados
en el ejercicio profesional del Contador Público.
El Contador Público
Colegiado que solicite la Protección Aportará, para cubrir los costos de la
Protección de su Actuación, lo siguiente: a) Cuando el documento a ser
certificado pertenezca a una persona natural no comerciante la cantidad de TRES
MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); b) Cuando pertenezca a una persona natural
comerciante o a una persona jurídica la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.
6.000,00);
Hasta tanto la
Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emita
alguna Normativa para la Protección del Ejercicio Profesional del Contador
Público Colegiado, con su respectivo cobro, que permita el mantenimiento de
Colegios y Federación, complementariamente con el cobro de una cuota ordinaria,
el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia aplicará el Aporte del
Contador Público Colegiado para la Protección del Ejercicio Profesional en un
CIEN POR CIENTO (100%) mensual, no acumulativo, a la cuota ordinaria
establecida por la Federación, del Contador Público Actuante.
El aporte realizado
por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen las copias
de los documentos presentados, las copias adicionales y las correcciones por
error sin causar aporte alguno.
Esta Normativa podrá
reformarse total o parcialmente por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal
efecto. La misma es de carácter transitorio hasta tanto la Federación y/o el
Colegio (Siempre en Asamblea) tomen una decisión que conlleve su modificación o
sustitución por otro instrumento gremial.
La Normativa para la
Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado entrará en
vigencia el día lunes dos (2) de octubre de 2017.
así es colegas, no podemos permitir que destruyan nuestro gremio, ya son 44 años de diviulgacion de la Ley del Ejercicio de nuestro gremio.
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