FEDERACION DE
COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO
REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente
instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 2: Para la estimación de
los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores
Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y
complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del
cliente.
4. Si los servicios son
eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en
el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha
actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de
los servicios según se realice en la oficina del
Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION DE ESTADOS
FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 3: La preparación de
estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales
y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos
calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance
general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la
siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1
|
1.243.248
|
4.452
|
1.243.249
|
2.486.
248
|
5.572
|
2.486.249
|
4.972.
248
|
7.798
|
4.972.249
|
7.458.
248
|
10.024
|
7.458.249
|
9.944.
248
|
12.264
|
9.944.249
|
12.430.
248
|
14.484
|
12.430.249
|
en
adelante
|
16.716
|
Artículo 4: La preparación de estados financieros de
personas naturales que no realizan actividades comerciales se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, según la norma
correspondiente causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los
activos que aparecen en el estado de situación financiera o de valor neto, en
el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada
en Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1
|
1.243.248
|
2.226
|
1.243.249
|
2.486. 248
|
3.332
|
2.486.249
|
4.972. 248
|
4.452
|
4.972.249
|
7.458. 248
|
6.692
|
7.458.249
|
9.944. 248
|
8.904
|
9.944.249
|
12.430.248
|
11.144
|
12.430.249
|
en adelante
|
13.370
|
Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de
Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que se presenten
ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios
mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la
siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1
|
12.678
|
2.226
|
12.679
|
32.566
|
3.332
|
32.567
|
64.884
|
5.572
|
64.885
|
en adelante
|
7.798
|
CAPITULO III
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa
honorarios mínimos equivalentes a Bs. 3.332,00.
Artículo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos
profesionales equivalentes a Bs.
2.226,00.
Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de
revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios
mínimos de Bs. 5.572,00, más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y
sanciones recurridas.
Artículo 9: El asesoramiento permanente en materia contable,
fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a Bs.
5.572,00 mensuales.
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto
o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa
honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.
Artículo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las
Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo
establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de
Comisario y no debe ser menor a Bs. 268.800,00 anual.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo 12: Los Contadores Públicos contratados por las
entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacionales,
regionales o municipales, devengarán una remuneración mínima mensual de Bs.
66.850,00.
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con
referencia a lo establecido en el
Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a
Bs. 5.572,00 mensuales.
Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la
Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 4.452,00
mensuales.
Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la
preparación de la declaración de
Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos
equivalentes a Bs 11.144,00.
Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de
rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada
de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios
mínimos equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 18: Cualquier preparación adicional de
declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos
equivalentes a Bs. 5.572,00.
Artículo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada
en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs.
5.572,00.
CAPITULO VI
DE LA ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS
Artículo 20: El Directorio de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de
su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación
porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año
inmediatamente anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.
CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21: Los Contadores Públicos que, para la entrada en
vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios
profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos,
aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de
servicios correspondiente.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: El Contador Público utilizará como referencia
para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente
Instrumento Referencial.
Artículo 23: La Junta Directiva de los Colegios de
Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación,
cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos
y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Artículo 24: Se deroga el Instrumento Referencial de
honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada
en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
Artículo 25: Este Instrumento Referencial Nacional de
Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado
Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de
Febrero de 2016, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El
Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
hará la publicación respectiva.
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