La Legitimación de Capitales, es un
mecanismo mediante el cual las personas tratan de dar apariencia legal a
cantidades monetarias o bienes, que provienen de actividades ilícitas es decir:
hechos delictivos de diferentes naturalezas, como narcotráfico, corrupción
administrativa, extorción, secuestro, cobro de vacunas robo y hurto de
vehículos. Tiene varias etapas o formas de operar.
La primera etapa es la Obtención
del capital, que es cuando el
delincuente se hace de las cantidades de dinero que después, empleará para la
legitimación
La segunda etapa tiene que ver con la Colocación
de las cantidades monetarias dentro del sistema financiero. Posteriormente
viene la Diversificación o Estratificación,
que es cuando los delincuentes comienzan a hacer toda una cantidad de
operaciones financieras con
instituciones comerciales, incluso utilizan la constitución de empresas como
fachadas. La última etapa es la Integración y consiste en mezcla del
dinero lícito con dinero ilícito con el firme propósito de borrar o hacer
indetectables los orígenes de dichos fondos y en consecuencia dificultar al
máximo su rastreo y la subsecuente investigación.
La
Legislación en Venezuela
El Contador Público y Experto en
Auditoria Forense, Hecnan Vera, Explicó que: “En Venezuela la norma que rige la
prevención, investigación, persecución, tipificación así como el respectivo
régimen sancionatorio de los Delitos de Delincuencia Organizada, entre ellos la
Legitimación de Capitales, es la LOCDOFT
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912
de fecha 30 de Abril de 2012.
Según Vera, “La Ley es el producto de
una serie de convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela,
siendo el más importante de ellos la Convención de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) Contra La Delincuencia Organizada Trasnacional
(Convención de Palermo), celebrada en la ciudad de Palermo (Italia) en
Diciembre de 2000.
“La Ley tipifica y sanciona además de
la legitimación de capitales otros delitos consideran de delincuencia organizada, como la
trata de personas, fabricación ilegal de armas, tráfico ilícito de órganos,
sicariato así como el trafico iliciticos de piedras y metales preciosos entre
otros, delitos estos que en muchos de los casos se asocian a la Legitimación de
Capitales como delitos previos. Destacó.
Mencionó Vera, que la LOCDOFT,
“Incluye dentro de la clasificación de Sujetos Obligados a los Contadores
Públicos en Ejercicio Independiente la Profesión de conformidad a lo dispuesto
en artículo 9, numeral noveno. Los Sujetos Obligados son todas aquellas las
personas naturales o jurídicas que al igual que las instituciones financieras,
empresas de seguros, bingos y casinos están en el deber de notificar a la
Unidad de Inteligencia Financiera adscrita al Ministerio de Finanzas cuando
tengan conocimiento de que alguno de sus clientes pudiera estar desarrollando
una operación sospechosa de tener vinculación con la legitimación de Capitales¨
“Las operaciones sospechosas se
detectan a través de la aplicación de un conjunto de técnicas especiales y de
complementaria aplicación a los procedimientos estándar de auditoría que
manejan los Contadores Públicos. La LOCDOFT en sus artículos 11 y 12, establece que además de los procedimiento
propios de su profesión, el Contador Público como sujeto obligado está en el
deber de establecer mecanismos
adicionales, orientados a la plena
identificación del cliente y a la detección de operaciones inusuales aún cuando
éstas tengan una justificación económica aparente o visible”. Indicó Vera.
A juicio del especialista, como
ejemplo podemos explicar lo siguiente: “Una persona que acuda a un Contador Público
y requiera sus servicios profesionales en cuanto a la formulación de un Balance
de Constitución para una empresa en formación, y manifieste que los bienes aportados para el capital están a su
nombre, pero los socios que aparecerán en el documento serán terceras personas.
Ya el hecho, que una persona transfiera sus bienes a otros de una manera muy
libre da la suspicacia de estar hablando de estableciendo una firma comercial a
través de interpuestas personas”.
“La Ley establece para los sujetos
obligados la prohibición, de establecer cualquier tipo de relación comercial,
con una persona que no pueda ser plenamente identificada. El Contador Público
debe conocer a la persona, el tipo de operaciones que va a realizar, la
trayectoria de la empresa, tipo de proveedores, en síntesis debe conocer el entorno
de la empresa hasta el punto de tener referencia de los procesos judiciales en
los que haya podido verse involucrada¨
Llamado
de atención
Para el Secretario del Tribunal Disciplinario
del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia (CCPEZ) y también miembro
pleno de la Comisión Contra Legitimación de Capitales de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), “Los Contadores Públicos
estamos siendo utilizados en varios aspectos: Uno de ellos es, en las
actuaciones que son suscritas por contadores públicos, que no han sido efectuadas por ellos. Hay profesionales
que están prestando su nombre, para que terceras personas realicen trabajos de auditoría
y dictamen sobre Estados Financieros de entidades que pudieran estar incurriendo en delitos como: la obtención
ilegal de divisas a través de CADIVI, por concepto de importaciones”.
“En el momento que los hechos
comienzas a ser investigados por las autoridades, quien paga las consecuencias
es el profesional de la contaduría publica, que prestó su concurso al dar fe
pública sobre tales actuaciones, insistió el licenciado Vera.”.
“Seguimos descubriendo a diario
cantidades de casos en los que profesionales de la contaduría pública formulan
estados financieros y revisiones de ingresos a personas extranjeras que no tienen
ningún tipo de soportes, y toman como evidencia suficiente el solo hecho de que
el cliente manifieste estar en posesión de cualquier cantidad de activos fijos
o de determinadas cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias. Se han
determinado en algunos casos, que los recursos provienen del narcotráfico, de
actividades ilícitas. En Venezuela tenemos ya algunos antecedentes de
Contadores Públicos que han sido privados de libertad por hechos similares.
Declaró Vera, que otras de las cosas
que están llamando mucho la atención. “Tienen que ver con las revisiones de
ingresos, que están siendo exigida como requisitos obligatorios para las
remesas familiares, siendo esto uno de los hechos más notorios, en cuanto a la
obtención ilícitas de divisas se refiere”.
El
Licenciado Vera argumentó que: los Contadores Públicos se están viendo
seriamente involucrados, y en la mayoría de los casos con conocimiento de
causa, “debido a que la providencia 096 de CADIVI, la cual establece
los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Divisas Destinadas a las Remesas
Familiares, prevé entre otras condiciones que el solicitante de la remesa presente una carta
de trabajo, o en su defecto una revisión de ingreso suscrita por un contador
público sobre la base de los últimos seis meses. Lo preocupante del caso es que
por lo general muchos de los profesionales realizan sus trabajos de Revisión de
Ingresos sobre la base de un mes, prescindiendo de la aplicación de los
procedimientos especiales que para Revisiones de Ingresos establece el instrumento
técnico denominado SECP-5, en el caso específico de las Revisiones de Ingresos
dirigidas a casas de cambio a efecto de las remesas, el riesgo de que el
Contador Público se vea involucrado en un caso de Legitimación de Capitales es
cinco veces más alto debido a que da fe pública de la proveniencia y legalidad
de los fondos de una persona sin tener ningún tipo de evidencia razonable para
sustentar dichas opiniones”.
“El modus operandi de algunos grupos
de gestores es la utilización de Contadores Públicos a quienes bajo la promesa de
garantizarle ingresos constantes bajo el esquema precio-volumen, les cancelan
sumas pírricas comprendidas entre 50 y 100 bolívares fuertes, montos estos que
están hasta tres veces por debajo del honorario mínimo vigente para ese tipo de
actuación profesional. Aunado a lo anteriormente expuesto destaca el hecho
irregular de que son los gestores quienes vía telefónica indican los datos y
los montos por los que han de prepararse las Revisiones de Ingresos sin que los
profesionales tengan conocimiento de la identidad de dichas personas y mucho
menos de la legítima realidad de sus operaciones. Los Contadores Públicos en sus
informes, manifiestan que los ingresos de dichas personas provienen de
actividades agropecuarias, comerciales, entrenadores deportivos, profesores. Esto
agudiza aún más el riesgo y la posibilidad de ser procesados penalmente bajo la
figura de cómplice necesario al ser profesionalmente negligente en sus
actuaciones ya que muchas de esas personas sin duda alguna podrían estar ligadas
a redes de narcotráfico, extorsión, secuestro entre otras más.
Esto ha traído como consecuencia, que CADIVI, en conjunto con otros organismos apoyado por
el gremio de contadores públicos, haya dado inicio a una contundente campaña de
investigaciones y allanamientos a casas
de cambios, oficinas contables y de gestores a todo lo largo y ancho del
territorio nacional, dando como resultado el cierre de algunos de estos
establecimientos así como la detención de profesionales y usuarios involucrados
en Ilícitos Cambiarios.
Afirmó Vera, que “las consecuencias
jurídicas para los profesionales relacionados con estos delitos de estos hechos
van desde sanciones pecuniarias, pena privativa de libertad hasta una posible
inhabilitación para el ejercicio profesional.
Acciones
a seguir
Mencionó el Auditor Forense que: “Se
están haciendo las conversaciones con las autoridades orientadas
a producir una providencia administrativa por parte de CADIVI, mediante la cual se de
carácter sub legal al conjunto de procedimientos de aplicación complementaria
por el que deban regirse los Contadores Públicos al momento de realizar Revisiones de Ingresos,
en el caso de clientes que vayan a realizar las remesas familiares, de manera
que el profesional declare de manera responsable en su informe, que realizó
todos los procedimientos establecidos
que están a su alcance.”
Vera recordó igualmente a sus colegas,
que “Los Contadores Públicos están obligados a mantener un archivo digital y
físico de cada uno de sus clientes al menos
por cinco años según lo previsto en el artículo 10 de la LOCDOFT, dicho
archivo puede ser empleado como prueba a su favor en caso de que un cliente que
haya omitido o falseado algún tipo de información se vea posteriormente
involucrado en una investigación de carácter penal.
Así mismo les recomendó actualizar sus
datos personales en la base de datos del Colegio de Contadores Públicos del
Estado Zulia y evitar en lo posible emitir autorizaciones para el visado de
Estados Financieros por parte de terceras personas, esto con la finalidad de
evitar que sus nombres y datos profesionales sean empleados dolosamente por las
mafias que se dedican a la preparación y auditoria de estados financieros
usurpando la identidad de otros profesionales. Estamos detectando un promedio
de 3 casos por semana y se están organizando todas las acciones disciplinarias
y legales que correspondan en cada caso.
El exhorto es que los profesionales de
la contaduría pública, deben adecuar sus procedimientos de trabajo a lo que
establece la LOCDO.
Concluyó poniendo a disposición de
todos los Contadores Públicos y el colectivo en general la cuenta Twitter @SEIAF_VZLA y la dirección de correo
electrónico seiaf.venezuela@gmail.com
para que través de ellas puedan hacer llegar sus preguntas, sugerencias
e inquietudes. También pueden acudir a las oficinas principales del Colegio de
Contadores Públicos del Estado Zulia y solicitar ser atendido por algún
representante del Tribunal Disciplinario.
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