FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
VENEZUELA
INSTRUMENTO
REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
CAPITULO
I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: Para la
estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los
Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La
importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La
situación económica del cliente.
4. Si los
servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El
grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el
Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El
lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del
Contador Público o fuera de ella.
CAPITULO II
PREPARACION
DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo
3: La preparación de
estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales
y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos
que aparecen en el balance general o el
valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la
siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1,00
|
100.000.000,00
|
40.000,00
|
100.000.001,00
|
200.000.000,00
|
45.000,00
|
200.000.001,00
|
300.000.000,00
|
50.000,00
|
300.000.001,00
|
400.000.000,00
|
55.000,00
|
400.000.001,00
|
500.000.000,00
|
60.000,00
|
500.000.001,00
|
600.000.000,00
|
65.000,00
|
600.000.001,00
|
EN ADELANTE…
|
70.000,00
|
Artículo
4: La preparación de
estados financieros de personas naturales que no realizan actividades
comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en
general, según la norma correspondiente causa
honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen
en el estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los
inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en
Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1,00
|
100.000.000,00
|
30.000,00
|
100.000.001,00
|
200.000.000,00
|
35.000,00
|
200.000.001,00
|
300.000.000,00
|
40.000,00
|
300.000.001,00
|
400.000.000,00
|
45.000,00
|
400.000.001,00
|
500.000.000,00
|
50.000,00
|
500.000.001,00
|
600.000.000,00
|
55.000,00
|
600.000.001,00
|
EN ADELANTE…
|
60.000,00
|
Artículo
5: La preparación del Informe de
Revisión de Ingresos de Personas Naturales según la norma correspondiente, que
se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa
honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme
a la siguiente escala expresada en Bolívares:
DESDE
|
HASTA
|
HONORARIOS
|
Bs.
|
Bs.
|
Bs.
|
1,00
|
200.000,00
|
20.000,00
|
200.001,00
|
400.000,00
|
25.000,00
|
400.001,00
|
600.000,00
|
30.000,00
|
600.001,00
|
EN ADELANTE…
|
35.000,00
|
CAPITULO
III
AUDITORIA
DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL
CONTADOR
PÚBLICO INDEPENDIENTE
Artículo 6: La hora hombre por servicios de auditoría, causa
honorarios mínimos equivalentes a Bs. 25.000,00.
Artículo
7: Toda consulta causa honorarios
mínimos profesionales equivalentes a Bs. 20.000,00.
Artículo
8: La preparación de los recursos
jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter
público, causa honorarios mínimos de Bs. 40.000,00, más un 10% sobre el monto
de los tributos, intereses y sanciones recurridas.
Artículo
9: El asesoramiento permanente en
materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos el
equivalente a 1.5 salarios mínimos.
Artículo
10: La actuación del Contador
Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u
Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre.
Artículo 11: El Ejercicio de
la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de
acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de
la Función de Comisario y no debe ser menor al
equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales.
CAPITULO IV
SERVICIOS PROFESIONALES BAJO
RELACION DE DEPENDENCIA
Artículo
12: Los Contadores Públicos
contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas,
descentralizadas, nacionales, regionales o municipales, devengarán una
remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos.
CAPITULO V
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES
Artículo
13: Los servicios de contabilidad
básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa
honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.
Artículo
14: Los servicios de contabilidad
exigidos por la Administración Tributaria,
causa honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.
Artículo
15: El cierre del ejercicio
económico y la preparación de la declaración de Impuesto sobre la renta causa
honorarios mínimos equivalente a tres (3) salarios mínimos.
Artículo
16: La preparación de la
declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalente a un (1)
salario mínimo.
Artículo
17: La preparación de la declaración
anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa
honorarios mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.
Artículo
18: Cualquier preparación
adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa
honorarios mínimos equivalente
a un (1)
salario mínimo.
Artículo
19: Cualquier otra actuación
profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios
mínimos equivalente a un (1) salario mínimo.
CAPITULO VI
DE LA
ACTUALIZACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS
Artículo
20: El
Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base a la variación
porcentual del INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente
anterior; y su inmediata reproducción para su divulgación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
21: Los Contadores Públicos que,
para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus
servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos
establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato
de servicios correspondiente.
CAPITULO
VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo
22: El
Contador Público utilizará como referencia
para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente
Instrumento Referencial.
Artículo
23: La Junta Directiva de los
Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la
divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que
ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela.
Artículo
24: Se deroga el Instrumento
Referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional
Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005.
Artículo
25: Este Instrumento Referencial
Nacional de Honorarios Mínimos, fue aprobado en el Directorio Ordinario N° 42
de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Caracas los días 17 de marzo de 2017,
entrando en vigencia el 01 de abril de 2017. El Directorio de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.