REGLAMENTO
VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS
Y
OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. DEL OBJETO
El presente reglamento
tiene por objeto proteger la identidad del Contador Público Colegiado asociado
a actuaciones profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y
verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la
normativa técnica vigente, aprobada por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
2. OBLIGATORIEDAD
Los Contadores Públicos
Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la misión de un informe relacionado con su
ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la
Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento.
Artículo
3. ALCANCE
La verificación que
deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de
informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos
Colegiados comprende:
1.
En relación con el Contador
Público Colegiado actuante:
a. Identidad personal, expresada
mediante su firma completa y número de colegiación;
b. Que esté solvente con el Colegio
Federado donde está colegiado;
c. Que no esté incurso en sanciones
disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión;
d. Que no tenga impedimento legal para
la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;
2.
En relación con la actuación
profesional presentada:
a. Que cumpla los requisitos formales
que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada
por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela;
b. Que tenga la presentación adecuada y
defina suficientemente su objetivo;
c. Que sea de la competencia técnica de
los Contadores Públicos Colegiados.
Artículo
4. COMPETENCIA
Los
Colegios Federados son los entes a los que corresponde la revisión de los aspectos
a ser verificados, según el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo delegarla
en algún órgano compuesto por Contadores Públicos Colegiados para las
revisiones vinculadas a la actuación profesional.
CAPITULO II
DEL VISADO
SECCIÓN I
DE LOS APORTES DEL CONTADOR
PÚBLICO COLEGIADO
Artículo
5. TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO
El visado deberá ser
realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:
INFORME
|
BASE
|
Juego completo de
Estados
Financieros o Estado de
Situación
Financiera.
|
Total Activo del
ejercicio o período
corriente
|
Estado de Resultados
|
Total Ingresos Brutos
del ejercicio o
período corriente.
|
Estado de Movimiento de
Cuentas
Patrimoniales
|
Total Patrimonio del
ejercicio o período
corriente
|
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a
las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la
actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más
reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el
mismo informe.
Artículo
6. APORTES POR PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Los aportes por visado de
Preparación de Estados Financieros, que los Contadores Públicos Colegiados
deberán sufragar a los respectivos Colegios Federados se calcularán con base en
la siguiente escala:
BASE
|
Personas
Naturales
|
Personas
Jurídicas
|
De
Bs 1 a 160.000
|
70
|
90
|
De Bs
160.001 a 1.000.000
|
145
|
180
|
De
Bs 1.000.001 a 2.500.000
|
250
|
285
|
PARÁGRAFO ÚNICO: La última escala se incrementará en Bs
35,00 por cada 1.000.000,00 Bs. adicionales hasta un máximo de Bs 1.435,00 por
visado.
Artículo
7. APORTE POR DICTAMEN DE AUDITORÍA O INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS
FINANCIEROS.
En casos de visados de
informes de auditoría o revisiones limitadas de Estados Financieros, el
Contador Público Colegiado aportará adicionalmente a lo establecido en el
artículo 6, los siguientes montos:
Tipo de Informe Monto
Adicional
Dictamen de Auditoría Bs.
145
Informe de Revisión Limitada de
Estados Bs. 90
Financieros
Artículo
8. APORTE POR OTRAS ACTUACIONES
Por el visado de
actuaciones distintas a las indicadas en los artículos 6 y 7, la base de referencia
será el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en
el informe emitido, debiendo tomar la más reciente cuando se refiera a más de
un ejercicio económico o período en el mismo informe.
El
Contador Público Colegiado aportará según la escala siguiente:
Base expresada en
Bolívares
|
Bolívares
|
De 1 hasta 2.000
|
35
|
De 2.001 hasta 6.000
|
55
|
De 6.001 hasta 10.000
|
70
|
De 10.000 en adelante
|
90
|
Artículo 9. Cualquier otra actuación del Contador
Público Colegiado que no tenga una base de cálculo, generará un aporte de Bs
110,00.
Artículo 10. Cuando el documento a ser visado
pertenezca a una persona natural que no realice actos de comercio o a una
Asociación Cooperativa, Fundación, Caja de Ahorro o Asociación Civil sin fines
de lucro, el Contador Público Colegiado actuante aportará el 50% del aporte en
la escala de personas naturales.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO
Artículo 11. SELLADO DEL VISADO
El
visado se materializa mediante sello húmedo, seco o impresión electrónica que indique:
a.
Fecha del visado;
b.
Número de colegiación del Contador
Público Colegiado actuante;
c.
Certificación de solvencia y
habilitación del Contador Público Colegiado actuante;
d. Declaración del Colegio Federado que la
actuación cumple con los requisitos de forma
establecidos en la normativa vigente;
e.
Identificación del Colegio
Federado que visa la actuación;
f.
Número de recibo del Colegio
Federado
PARÁGRAFO ÚNICO: La información antes referida deberá
ser estampada en todas y cada una de las hojas que conforman el informe del
Contador Público así como en todos sus anexos, excepto en el dictamen de
auditoría sobre Estados Financieros, en cuyo caso se estampará sobre el
dictamen y los Estados Financieros Básicos que se acompañan.
Artículo
12. VISADOS ADICIONALES
El aporte realizado por
el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen hasta una (1)
copia de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte
de Cinco Bolívares (Bs 5,00) por folio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de transcurridos 30 días continuos
contados a partir de la fecha del visado, el Contador Público Colegiado podrá
solicitar una corrección por el error, debiendo presentar los Estados
Financieros visados con anterioridad y los actuales con el fin de que sean
debidamente revisados y visados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contador Público Colegiado podrá
solicitar el visado de copias adicionales del documento visado, previa
verificación del visado anterior. Por dicho visado el Contador Público
Colegiado deberá aportar Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por cada folio.
Artículo
13. HABILITACIÓN DEL VISADO
El Contador Público
Colegiado podrá solicitar la extensión del horario de trabajo del Colegio
Federado donde requiera visar, siempre que tal solicitud sea realizada en horas
hábiles, debiendo pagar la cantidad que apruebe cada Colegio, según los trámites
administrativos que corresponda.
SECCIÓN III
ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo
14. ACREDITACIÓN
Todo Contador Público
Colegiado que solicite el visado de su actuación profesional, deberá acreditar
ante la oficina correspondiente su condición de Contador Público Colegiado
inscrito.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Contador Público Colegiado
requiera visar en un Colegio Federado distinto a aquel en el que se encuentra
inscrito, debe acreditar ante la oficina correspondiente su inscripción y
solvencia expedido por el Colegio Federado al que pertenece.
Artículo
15. SOLICITUD DE VISADO
El Contador Público
Colegiado debe acudir personalmente o por tercero autorizado a la oficina
habilitada por el Colegio Federado para la solicitud del visado. Las
autorizaciones deberán ser siempre por escrito, de acuerdo a los lineamientos
señalados por el Colegio Federado respectivo, anexando fotocopia del carnet que
le identifica como Contador Público Colegiado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El visado no estará supeditado a
negociación alguna con el cliente que infiera, que éste deba cancelar el monto
del visado como complemento y será de exclusiva responsabilidad del Contador
Público Colegiado reservarse la obligación del aporte de esta contribución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, el Contador Público
Colegiado podrá autorizar al propietario de la actuación objeto del visado.
Artículo
16. VERIFICACIÓN
El Contador Público
Colegiado deberá firmar los informes y la autorización que otorgue a un tercero
para diligenciar el visado, de igual forma como aparezca en los registros del
Colegio Federado donde se encuentre inscrito, debiendo actualizar su firma
cuando así lo considere conveniente.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la actuación vaya a ser
visada en un Colegio Federado distinto al de su colegiación, deberá hacer
certificar su firma, por ante éste; siendo este requisito indispensable para el
visado en el otro Colegio Federado. Tal certificación no tendrá costo alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de estos artículos
estarán supeditados a la creación del registro de firmas por parte de cada
Colegio Federado.
CAPITULO III
DE LA NO SUJECIÓN
Artículo
17. NO SUJECIÓN
No están sujetos al pago
de los aportes establecidos en este Reglamento:
a. Los Contadores Públicos Colegiados
que presten servicios a otro colega, en este caso ambos deben estar solventes
con el respectivo Colegio Federado e INPRECONTAD;
b. Las actuaciones profesionales
realizadas para padres, hermanos, cónyuge e hijos de otros Contadores Públicos
Colegiados siempre y cuando tales servicios se refieran a personas naturales no
comerciantes, ambos Contadores Públicos Colegiados deben estar solventes con el
Colegio Federado e INPRECONTAD;
c. Las actuaciones profesionales
realizadas para la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela; los Colegios Federados y los órganos
auxiliares de éstos.
CAPITULO IV
DISTRIBUCIÓN
Artículo 18. DISTRIBUCIÓN DEL 20 % DEL
VISADO
Los Colegios Federados distribuirán el
veinte por ciento (20%) del monto mensual por visado en la siguiente forma:
a. Ocho por ciento (8 %) de los
ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato
anterior, para sufragar exclusivamente los gastos de los Comités Permanentes de
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos
técnicos de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela; los directivos que tengan adscritos
Comités Permanentes, deberán en las respectivas Mesas de Trabajo de los
Directorios Nacionales Ampliados, rendir cuenta de la utilización de tales
aportes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o
administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela.
b. Cuatro y medio por ciento (4.5 %) de
los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato
anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las
actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores
Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU,
debiendo su Junta Directiva presentar en el próximo Directorio Nacional
Ampliado un Reglamento donde haga referencia al uso de estos recursos
conjuntamente con el Comité Organizador del Colegio Federado sede de los
Juegos.
c. Tres por ciento ( 3 %) de los
ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato
anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación
de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas
de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera
el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos
operativos de
INPRECONTAD.
d. Tres y medio por ciento (3.5 %) de
los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato
anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo
previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
e. Uno por ciento (1 %) de los
ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato
anterior para los Colegios Federados, para un fondo de ayuda social para el
Contador Público Colegiado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los primeros quince (15) días
de cada mes, los Colegios deberán depositar el importe producto de los
porcentajes señalados en cada caso, sobre la base del importe del visado del
mes inmediato anterior, a cada uno de los organismos mencionados en sus cuentas
respectivas, cuyas copias de los depósitos bancarios deberán ser enviadas a la
Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela y a cada organismo para su control y emisión
del recibo correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios Federados con menos de Quinientos
(500) agremiados cancelarán el Cincuenta por Ciento (50%) de lo indicado en los
literales anteriores. Este beneficio sólo se mantendrá hasta que el respectivo Colegio
Colegiado alcance un número de agremiados mayor a Quinientos (500) a partir de
la aprobación de este Reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Finanzas de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela y cada uno de los Organismos Auxiliares, deberá presentar ante cada
Directorio Nacional Ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y
egresos producto del visado y anualmente la Contraloría de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela,
presentará informe sobre la situación de tales fondos.
Artículo 19 DISTRIBUCIÓN DEL 80 % DEL
VISADO
Los Colegios Federados podrán destinar
los ingresos obtenidos por concepto de visado para:
a. Constituir un Fondo Especial para la
adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes;
b. Promover el desarrollo profesional,
deportivo, actividades socio-culturales y caja de ahorro para sus miembros;
c. Desarrollar acciones de defensa
gremial;
d. Cualquier otra forma de distribución
aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 20. INCUMPLIMIENTOS
Las disposiciones establecidas en este
Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los Contadores Públicos
Colegiados y su inobservancia se considerará como falta grave, en cuyo caso se
aplicarán las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional, la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela, del Colegio respectivo y el Reglamento de Sanciones de los
Tribunales Disciplinarios y Fiscalías.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 21. REVISIÓN DE LOS FONDOS
La Contraloría de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela,
deberá presentar en el Directorio Nacional Ampliado que se realice
inmediatamente después de aprobado este Reglamento, informe sobre la situación
de los fondos entregados a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
la República Bolivariana de Venezuela y demás organismos auxiliares, según lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento de
Visado vigente desde el 1º de marzo de
2000.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Directorio de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y
organismos auxiliares tiene la obligación de aportar todas las pruebas que le
sean requeridas por la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cumplir el
mandato señalado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 22. RECONVERSIÓN MONETARIA.
Los montos señalados con la expresión
(Bs), corresponde a lo establecido en el artículo 1 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza De Ley de Reconversión Monetaria Publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 6 de marzo
de 2007 y deberán entenderse como Bolívares Fuertes (Bs.F), a los efectos de lo
establecido en la Disposición Transitoria Tercera contenida en el referido
Decreto-Ley.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. REFORMA
Este Reglamento podrá reformarse total o
parcialmente por una Asamblea Nacional, en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 24. DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento del Visado de
Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público aprobado por la
Asamblea del 21 y 22 de Junio del año dos mil trece.
Artículo 25. FECHA DE VIGENCIA
El presente Reglamento entra en vigencia
el 01 de Enero de 2016. El Directorio de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de
su actualización en el mes de enero de cada año con base al INPC emitido por el
Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior y su inmediata
reproducción.
El presente Reglamento fue actualizado
en el Directorio N° 30 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
la República Bolivariana de Venezuela, celebrada en Caracas el día viernes 23
de Octubre de 2015, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
FEDERACION
DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
|
|||||||||||
TARIFAS
DE VISADO
|
|||||||||||
VIGENTES
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016
|
|||||||||||
VALOR ACTIVO (Bs.)
|
PERSONA NATURAL
|
PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE Y PERSONAS SIN
FINES DE LUCRO
|
PERSONA JURIDICA
|
||||||||
DESDE
|
HASTA
|
PREPAR
|
R. LIM.
|
AUDIT
|
PREPAR
|
R. LIM.
|
AUDIT.
|
PREPAR
|
R. LIM.
|
AUDIT
|
|
1,00
|
160.000,99
|
70
|
160
|
215
|
35
|
85
|
115
|
90
|
180
|
235
|
|
160.001,00
|
1.000.000,99
|
145
|
235
|
290
|
70
|
120
|
150
|
180
|
270
|
325
|
|
1.000.001,00
|
2.500.000,99
|
250
|
340
|
395
|
125
|
175
|
205
|
285
|
375
|
430
|
|
2.500.001,00
|
3.500.000,99
|
285
|
375
|
430
|
145
|
195
|
225
|
325
|
415
|
470
|
|
3.500.001,00
|
4.500.000,99
|
325
|
415
|
470
|
165
|
215
|
245
|
340
|
430
|
485
|
|
4.500.001,00
|
5.500.000,99
|
340
|
430
|
485
|
170
|
220
|
250
|
375
|
465
|
520
|
|
5.500.001,00
|
6.500.000,99
|
375
|
465
|
520
|
190
|
240
|
270
|
395
|
485
|
540
|
|
6.500.001,00
|
7.500.000,99
|
395
|
485
|
540
|
200
|
250
|
280
|
430
|
520
|
575
|
|
7.500.001,00
|
8.500.000,99
|
430
|
520
|
575
|
215
|
265
|
295
|
465
|
555
|
610
|
|
8.500.001,00
|
9.500.000,99
|
465
|
555
|
610
|
230
|
280
|
310
|
485
|
575
|
630
|
|
9.500.001,00
|
10.500.000,
|
485
|
575
|
630
|
240
|
290
|
320
|
520
|
610
|
665
|
|
10.500.001,00
|
11.500.000,99
|
520
|
610
|
665
|
260
|
310
|
340
|
540
|
630
|
685
|
|
11.500.001,00
|
12.500.000,99
|
540
|
630
|
685
|
270
|
320
|
350
|
575
|
665
|
720
|
|
12.500.001,00
|
13.500.000,99
|
575
|
665
|
720
|
285
|
335
|
365
|
610
|
700
|
755
|
|
13.500.001,00
|
14.500.000,99
|
610
|
700
|
755
|
305
|
355
|
385
|
630
|
720
|
775
|
|
14.500.001,00
|
15.500.000,99
|
630
|
720
|
775
|
315
|
365
|
395
|
665
|
755
|
810
|
|
15.500.001,00
|
16.500.000,99
|
665
|
755
|
810
|
335
|
385
|
415
|
680
|
770
|
825
|
|
16.500.001,00
|
17.500.000,99
|
680
|
770
|
825
|
340
|
390
|
420
|
720
|
810
|
865
|
|
17.500.001,00
|
18.500.000,99
|
720
|
810
|
865
|
360
|
410
|
440
|
755
|
845
|
900
|
|
18.500.001,00
|
19.500.000,99
|
755
|
845
|
900
|
380
|
430
|
460
|
770
|
860
|
915
|
|
19.500.001,00
|
20.500.000,99
|
770
|
860
|
915
|
385
|
435
|
465
|
810
|
900
|
955
|
|
20.500.001,00
|
21.500.000,99
|
810
|
900
|
955
|
405
|
455
|
485
|
825
|
915
|
970
|
|
21.500.001,00
|
22.500.000,99
|
825
|
915
|
970
|
415
|
465
|
495
|
860
|
950
|
1005
|
|
22.500.001,00
|
23.500.000,99
|
860
|
950
|
1005
|
430
|
480
|
510
|
900
|
990
|
1045
|
|
23.500.001,00
|
24.500.000,99
|
900
|
990
|
1045
|
450
|
500
|
530
|
915
|
1005
|
1060
|
|
24.500.001,00
|
25.500.000,99
|
915
|
1005
|
1060
|
455
|
505
|
535
|
950
|
1040
|
1095
|
|
25.500.001,00
|
26.500.000,99
|
950
|
1040
|
1095
|
475
|
525
|
555
|
970
|
1060
|
1115
|
|
26.500.001,00
|
27.500.000,99
|
970
|
1060
|
1115
|
485
|
535
|
565
|
1005
|
1095
|
1150
|
|
27.500.001,00
|
28.500.000,99
|
1005
|
1095
|
1150
|
500
|
550
|
580
|
1040
|
1130
|
1185
|
|
28.500.001,00
|
29.500.000,99
|
1040
|
1130
|
1185
|
520
|
570
|
600
|
1060
|
1150
|
1205
|
|
29.500.001,00
|
30.500.000,99
|
1060
|
1150
|
1205
|
530
|
580
|
610
|
1095
|
1185
|
1240
|
|
30.500.001,00
|
31.500.000,99
|
1095
|
1185
|
1240
|
550
|
600
|
630
|
1115
|
1205
|
1260
|
|
31.500.001,00
|
32.500.000,99
|
1115
|
1205
|
1260
|
560
|
610
|
640
|
1150
|
1240
|
1295
|
|
32.500.001,00
|
33.500.000,99
|
1150
|
1240
|
1295
|
575
|
625
|
655
|
1185
|
1275
|
1330
|
|
33.500.001,00
|
34.500.000,99
|
1185
|
1275
|
1330
|
595
|
645
|
675
|
1205
|
1295
|
1350
|
|
34.500.001,00
|
35.500.000,99
|
1205
|
1295
|
1350
|
605
|
655
|
685
|
1240
|
1330
|
1385
|
|
35.500.001,00
|
36.500.000,99
|
1240
|
1330
|
1385
|
620
|
670
|
700
|
1255
|
1345
|
1400
|
|
36.500.001,00
|
37.500.000,99
|
1255
|
1345
|
1400
|
630
|
680
|
710
|
1295
|
1385
|
1435
|
|
37.500.001,00
|
38.500.000,99
|
1295
|
1385
|
1435
|
650
|
700
|
730
|
1330
|
1420
|
1435
|
|
38.500.001,00
|
39.500.000,99
|
1330
|
1420
|
1435
|
665
|
715
|
745
|
1345
|
1435
|
1435
|
|
39.500.001,00
|
40.500.000,99
|
1345
|
1435
|
1435
|
670
|
720
|
750
|
1385
|
1435
|
1435
|
|
40.500.001,00
|
41.500.000,99
|
1385
|
1435
|
1435
|
690
|
740
|
770
|
1400
|
1435
|
1435
|
|
41.500.001,00
|
42.500.000,99
|
1400
|
1435
|
1435
|
700
|
750
|
780
|
1435
|
1435
|
1435
|
|
42.500.001,00
|
EN ADELANTE
|
1435
|
1435
|
1435
|
715
|
765
|
795
|
1435
|
1435
|
1435
|
|
FEDERACION
DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
|
TARIFAS
DE VISADO
|
VIGENTES
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016
|
ARTICULO
8: APORTE POR OTRAS ACTUACIONES
|
||
PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS
|
||
BOLIVARES
|
|
|
DESDE
|
HASTA
|
MONTO VISADO
|
0,00
|
2.000,99
|
35
|
2.001,00
|
6.000,99
|
55
|
6.001,00
|
10.000,99
|
70
|
10.001,00
|
EN
ADELANTE
|
90
|
ESTAS ACTUACIONES SE COBRAN POR LAS
NORMAS VIGENTES
|
ARTICULO
9: ACTUACIONES SIN BASE DE CALCULO
|
Bs.
110
|
ARTICULO
12: VISADOS ADICIONALES
|
El aporte realizado por el
Contador Público Colegiado, le da derecho a que le visen hasta una (1) copia
de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte de
Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por folio. Adicionalmente, podrá solicitar el
visado de copias adicionales del documento visado, previa verificación del
visado anterior. Por dicho visado el Contador Público Colegiado deberá
aportar Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por folio.
|
NOTA:
PASADOS 30 DÍAS SE COBRARA EL VISADO NUEVAMENTE
|