COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL
ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Maracaibo, 23 de Enero de 2014
Nº
CCPEZ-TD-CIR-0001-13
C I R C U L A R
AL COLECTIVO
GREMIAL
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
Las autoridades del Tribunal
Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, hacen saber,
que en atención a los recurrentes reportes e informes verbales, que a bien
hayan tenido formular un considerable número de agremiados con respecto a la
manera irregular en la que presuntamente se han estado expidiendo los ¨INFORMES SOBRE LA REVISIÓN DE INGRESOS PARA
PERSONAS NATURALES¨, muy especialmente los requeridos como requisito
indispensable para tramitar ante las Casas
de Cambio la Autorización de Divisas destinadas a las Remesas Familiares.
Por
cuanto es obligación del Tribunal Disciplinario administrar justicia en los
casos de infracción a las normas que rigen la actuación profesional y gremial, éste
Órgano Disciplinario, en uso de sus más amplias facultades y atribuciones, acordó
iniciar un procedimiento de verificación de todos aquellos casos donde los
Contadores Públicos, hayan visado una cantidad igual o superior a los Un Mil
(1.000) Informes de Revisión de Ingresos en el transcurso del año 2013. Este
procedimiento tiene por objetivo principal corroborar si en el desarrollo de
tales actuaciones fueron observados y aplicados los procedimientos establecidos
en la ¨NORMA SOBRE LA REVISIÓN DE LOS
INGRESOS DE PERSONAS NATURALES¨ (SEPC-5).
En
todos aquellos casos donde se evidencie una flagrante violación a La Ley de
Ejercicio de La Contaduría Pública, su Reglamento y demás normas de carácter
gremial, se dará inicio al correspondiente Expediente Disciplinario, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la inadecuada
actuación profesional, en cuanto se refiere a la emisión de certificados
destinados y dar fe sobre datos y/o documentos falsos, conforme a lo previsto
en el artículo 77 de la vigente Ley
Contra La Corrupción, publicada en Gaceta Oficial de La República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.637 de fecha 07 de Abril de 2003
¨…El funcionario público o particular que
expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante a la autoridad o ante
particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad, u otras
credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen
daño al patrimonio público, será penado con prisión de de seis (06) meses a dos
(02) años.
Con
la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere
alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o quien diere u
ofreciere dinero para obtenerla…¨ (Resaltado nuestro)
En
tal sentido, se exhorta de manera categórica y contundente, a todos los
Contadores Públicos del Estado Zulia, a desarrollar sus actuaciones de Revisión
de Ingresos con estricto apego a los
procedimientos contenidos en la SEPC-5, de igual manera se recomienda
abstenerse en cuanto sea posible de actuar en aquellos casos en los que no
estén dadas las más mínimas condiciones para emitir una opinión libre de
riesgos significativos.
A
los efectos de la ¨NORMA SOBRE LA REVISIÓN DE LOS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES¨
(SEPC-5), debe entenderse como Ingresos de Personas Naturales a todos aquellos
evidenciados por la persona natural , susceptibles de la aplicación de
procedimientos de revisión, conforme a lo establecido en el párrafo quinto (05)
de la aludida norma.
De
igual manera se recuerda que ningún particular, casa de cambio y/o institución
financiera, entre otros, está en capacidad de exigir a ningún Contador Público
la omisión de alguno de los procedimientos previstos en la SEPC-5, así como
tampoco la alteración de la estructura del Informe y/o la exclusión de alguno de sus anexos, muy
especialmente el relacionados con la Legitimación de Capitales y la declaración
del cliente sobre la lícita proveniencia de los fondos.
Publíquese,
en Maracaibo a los Veintitrés días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.
Por El Tribunal Disciplinario
Lcdo. ROBER MARCELO LOPEZ Lcdo. HECNAN VERA MENDOZA
Presidente (E) C.P.C 57.454. Secretario C.P.C 66.602.
Lcdo.
JAVIER FINOL DELGADO
Vocal C.P.C 18.640.