martes, 15 de diciembre de 2015

REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS


REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS

Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. DEL OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto proteger la identidad del Contador Público Colegiado asociado a actuaciones profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa técnica vigente, aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. OBLIGATORIEDAD

Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la  misión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 3. ALCANCE

La verificación que deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:

 

1.         En relación con el Contador Público Colegiado actuante:

a. Identidad personal, expresada mediante su firma completa y número de colegiación;

b. Que esté solvente con el Colegio Federado donde está colegiado;

c. Que no esté incurso en sanciones disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión;

d. Que no tenga impedimento legal para la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;
 

2.         En relación con la actuación profesional presentada:

a. Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela;

b. Que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo;

c. Que sea de la competencia técnica de los Contadores Públicos Colegiados.

 
Artículo 4. COMPETENCIA

Los Colegios Federados son los entes a los que corresponde la revisión de los aspectos a ser verificados, según el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo delegarla en algún órgano compuesto por Contadores Públicos Colegiados para las revisiones vinculadas a la actuación profesional.

CAPITULO II

DEL VISADO

 

SECCIÓN I

DE LOS APORTES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

 

Artículo 5. TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO

El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:

 

INFORME
BASE
Juego completo de Estados
Financieros o Estado de Situación
Financiera.
Total Activo del ejercicio o período
corriente
Estado de Resultados
 
Total Ingresos Brutos del ejercicio o
período corriente.
Estado de Movimiento de Cuentas
Patrimoniales
Total Patrimonio del ejercicio o período
corriente

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.

Artículo 6. APORTES POR PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Los aportes por visado de Preparación de Estados Financieros, que los Contadores Públicos Colegiados deberán sufragar a los respectivos Colegios Federados se calcularán con base en la siguiente escala:

 

BASE
Personas
Naturales
 
Personas
Jurídicas
 
De Bs 1 a 160.000
70
90
De Bs 160.001 a 1.000.000
145
180
De Bs 1.000.001 a 2.500.000
250
285

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La última escala se incrementará en Bs 35,00 por cada 1.000.000,00 Bs. adicionales hasta un máximo de Bs 1.435,00 por visado.
 
Artículo 7. APORTE POR DICTAMEN DE AUDITORÍA O INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS.

En casos de visados de informes de auditoría o revisiones limitadas de Estados Financieros, el Contador Público Colegiado aportará adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, los siguientes montos:

 

Tipo de Informe                                Monto Adicional

                        Dictamen de Auditoría                                     Bs. 145

           Informe de Revisión Limitada de Estados                     Bs. 90

                                Financieros

 

 

Artículo 8. APORTE POR OTRAS ACTUACIONES

Por el visado de actuaciones distintas a las indicadas en los artículos 6 y 7, la base de referencia será el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.

 

El Contador Público Colegiado aportará según la escala siguiente:

Base expresada en
Bolívares
Bolívares
 
De        1 hasta 2.000
35
De 2.001 hasta 6.000
55
De 6.001 hasta 10.000
70
De 10.000 en adelante
90

 

Artículo 9. Cualquier otra actuación del Contador Público Colegiado que no tenga una base de cálculo, generará un aporte de Bs 110,00.

Artículo 10. Cuando el documento a ser visado pertenezca a una persona natural que no realice actos de comercio o a una Asociación Cooperativa, Fundación, Caja de Ahorro o Asociación Civil sin fines de lucro, el Contador Público Colegiado actuante aportará el 50% del aporte en la escala de personas naturales.

 
SECCIÓN II

DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO

 

Artículo 11. SELLADO DEL VISADO

El visado se materializa mediante sello húmedo, seco o impresión electrónica que indique:

 

a.         Fecha del visado;

b.         Número de colegiación del Contador Público Colegiado actuante;

c.         Certificación de solvencia y habilitación del Contador Público Colegiado actuante;

d.         Declaración del Colegio Federado que la actuación cumple con los requisitos de  forma establecidos en la normativa vigente;

e.         Identificación del Colegio Federado que visa la actuación;

f.          Número de recibo del Colegio Federado

PARÁGRAFO ÚNICO: La información antes referida deberá ser estampada en todas y cada una de las hojas que conforman el informe del Contador Público así como en todos sus anexos, excepto en el dictamen de auditoría sobre Estados Financieros, en cuyo caso se estampará sobre el dictamen y los Estados Financieros Básicos que se acompañan.

Artículo 12. VISADOS ADICIONALES

El aporte realizado por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen hasta una (1) copia de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte de Cinco Bolívares (Bs 5,00) por folio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de transcurridos 30 días continuos contados a partir de la fecha del visado, el Contador Público Colegiado podrá solicitar una corrección por el error, debiendo presentar los Estados Financieros visados con anterioridad y los actuales con el fin de que sean debidamente revisados y visados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contador Público Colegiado podrá solicitar el visado de copias adicionales del documento visado, previa verificación del visado anterior. Por dicho visado el Contador Público Colegiado deberá aportar Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por cada folio.

Artículo 13. HABILITACIÓN DEL VISADO

El Contador Público Colegiado podrá solicitar la extensión del horario de trabajo del Colegio Federado donde requiera visar, siempre que tal solicitud sea realizada en horas hábiles, debiendo pagar la cantidad que apruebe cada Colegio, según los trámites administrativos que corresponda.

 

SECCIÓN III

ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN

 

Artículo 14. ACREDITACIÓN

Todo Contador Público Colegiado que solicite el visado de su actuación profesional, deberá acreditar ante la oficina correspondiente su condición de Contador Público Colegiado inscrito.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Contador Público Colegiado requiera visar en un Colegio Federado distinto a aquel en el que se encuentra inscrito, debe acreditar ante la oficina correspondiente su inscripción y solvencia expedido por el Colegio Federado al que pertenece.

Artículo 15. SOLICITUD DE VISADO

El Contador Público Colegiado debe acudir personalmente o por tercero autorizado a la oficina habilitada por el Colegio Federado para la solicitud del visado. Las autorizaciones deberán ser siempre por escrito, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Colegio Federado respectivo, anexando fotocopia del carnet que le identifica como Contador Público Colegiado.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: El visado no estará supeditado a negociación alguna con el cliente que infiera, que éste deba cancelar el monto del visado como complemento y será de exclusiva responsabilidad del Contador Público Colegiado reservarse la obligación del aporte de esta contribución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso, el Contador Público Colegiado podrá autorizar al propietario de la actuación objeto del visado.

Artículo 16. VERIFICACIÓN

El Contador Público Colegiado deberá firmar los informes y la autorización que otorgue a un tercero para diligenciar el visado, de igual forma como aparezca en los registros del Colegio Federado donde se encuentre inscrito, debiendo actualizar su firma cuando así lo considere conveniente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la actuación vaya a ser visada en un Colegio Federado distinto al de su colegiación, deberá hacer certificar su firma, por ante éste; siendo este requisito indispensable para el visado en el otro Colegio Federado. Tal certificación no tendrá costo alguno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento de estos artículos estarán supeditados a la creación del registro de firmas por parte de cada Colegio Federado.

 
CAPITULO III

DE LA NO SUJECIÓN

 

Artículo 17. NO SUJECIÓN

No están sujetos al pago de los aportes establecidos en este Reglamento:

a. Los Contadores Públicos Colegiados que presten servicios a otro colega, en este caso ambos deben estar solventes con el respectivo Colegio Federado e INPRECONTAD;

b. Las actuaciones profesionales realizadas para padres, hermanos, cónyuge e hijos de otros Contadores Públicos Colegiados siempre y cuando tales servicios se refieran a personas naturales no comerciantes, ambos Contadores Públicos Colegiados deben estar solventes con el Colegio Federado e INPRECONTAD;

c. Las actuaciones profesionales realizadas para la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; los Colegios Federados y los órganos auxiliares de éstos.

CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN

 

Artículo 18. DISTRIBUCIÓN DEL 20 % DEL VISADO

Los Colegios Federados distribuirán el veinte por ciento (20%) del monto mensual por visado en la siguiente forma:

a. Ocho por ciento (8 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para sufragar exclusivamente los gastos de los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos técnicos de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela; los directivos que tengan adscritos Comités Permanentes, deberán en las respectivas Mesas de Trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, rendir cuenta de la utilización de tales aportes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

 

b. Cuatro y medio por ciento (4.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU, debiendo su Junta Directiva presentar en el próximo Directorio Nacional Ampliado un Reglamento donde haga referencia al uso de estos recursos conjuntamente con el Comité Organizador del Colegio Federado sede de los Juegos.

 

c. Tres por ciento ( 3 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos operativos de

INPRECONTAD.

 

d. Tres y medio por ciento (3.5 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.

 

e. Uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior para los Colegios Federados, para un fondo de ayuda social para el Contador Público Colegiado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, los Colegios deberán depositar el importe producto de los porcentajes señalados en cada caso, sobre la base del importe del visado del mes inmediato anterior, a cada uno de los organismos mencionados en sus cuentas respectivas, cuyas copias de los depósitos bancarios deberán ser enviadas a la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y a cada organismo para su control y emisión del recibo correspondiente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios Federados con menos de Quinientos (500) agremiados cancelarán el Cincuenta por Ciento (50%) de lo indicado en los literales anteriores. Este beneficio sólo se mantendrá hasta que el respectivo Colegio Colegiado alcance un número de agremiados mayor a Quinientos (500) a partir de la aprobación de este Reglamento.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Finanzas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y cada uno de los Organismos Auxiliares, deberá presentar ante cada Directorio Nacional Ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos producto del visado y anualmente la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, presentará informe sobre la situación de tales fondos.

 

Artículo 19 DISTRIBUCIÓN DEL 80 % DEL VISADO

Los Colegios Federados podrán destinar los ingresos obtenidos por concepto de visado para:

a. Constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes;

b. Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socio-culturales y caja de ahorro para sus miembros;

c. Desarrollar acciones de defensa gremial;

d. Cualquier otra forma de distribución aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo.

 La Asamblea de cada Colegio Federado decidirá la distribución presupuestaria correspondiente, siempre en acatamiento a las normas previstas en este Reglamento.

 

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 20. INCUMPLIMIENTOS

Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los Contadores Públicos Colegiados y su inobservancia se considerará como falta grave, en cuyo caso se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, del Colegio respectivo y el Reglamento de Sanciones de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías.

  

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 21. REVISIÓN DE LOS FONDOS

La Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, deberá presentar en el Directorio Nacional Ampliado que se realice inmediatamente después de aprobado este Reglamento, informe sobre la situación de los fondos entregados a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y demás organismos auxiliares, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de

Visado vigente desde el 1º de marzo de 2000.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y organismos auxiliares tiene la obligación de aportar todas las pruebas que le sean requeridas por la Contraloría de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cumplir el mandato señalado en el encabezamiento de este artículo.

 

Artículo 22. RECONVERSIÓN MONETARIA.

Los montos señalados con la expresión (Bs), corresponde a lo establecido en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reconversión Monetaria Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007 y deberán entenderse como Bolívares Fuertes (Bs.F), a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera contenida en el referido Decreto-Ley.

 

SECCIÓN II

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 23. REFORMA

Este Reglamento podrá reformarse total o parcialmente por una Asamblea Nacional, en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 24. DEROGATORIA

Se deroga el Reglamento del Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público aprobado por la Asamblea del 21 y 22 de Junio del año dos mil trece.

 

Artículo 25. FECHA DE VIGENCIA

El presente Reglamento entra en vigencia el 01 de Enero de 2016. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela es responsable de su actualización en el mes de enero de cada año con base al INPC emitido por el Banco Central de Venezuela del año inmediatamente anterior y su inmediata reproducción.

El presente Reglamento fue actualizado en el Directorio N° 30 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, celebrada en Caracas el día viernes 23 de Octubre de 2015, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
 

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
TARIFAS DE VISADO
VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016
VALOR ACTIVO (Bs.)
PERSONA NATURAL
PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE Y PERSONAS SIN
FINES DE LUCRO
PERSONA JURIDICA
DESDE
HASTA
PREPAR
R. LIM.
AUDIT
PREPAR
R. LIM.
AUDIT.
PREPAR
R. LIM.
AUDIT
1,00
160.000,99
70
160
215
35
85
115
90
180
235
160.001,00
1.000.000,99
145
235
290
70
120
150
180
270
325
1.000.001,00
2.500.000,99
250
340
395
125
175
205
285
375
430
2.500.001,00
3.500.000,99
285
375
430
145
195
225
325
415
470
3.500.001,00
4.500.000,99
325
415
470
165
215
245
340
430
485
4.500.001,00
5.500.000,99
340
430
485
170
220
250
375
465
520
5.500.001,00
6.500.000,99
375
465
520
190
240
270
395
485
540
6.500.001,00
7.500.000,99
395
485
540
200
250
280
430
520
575
7.500.001,00
8.500.000,99
430
520
575
215
265
295
465
555
610
8.500.001,00
9.500.000,99
465
555
610
230
280
310
485
575
630
9.500.001,00
10.500.000,
485
575
630
240
290
320
520
610
665
10.500.001,00
11.500.000,99
520
610
665
260
310
340
540
630
685
11.500.001,00
12.500.000,99
540
630
685
270
320
350
575
665
720
12.500.001,00
13.500.000,99
575
665
720
285
335
365
610
700
755
13.500.001,00
14.500.000,99
610
700
755
305
355
385
630
720
775
14.500.001,00
15.500.000,99
630
720
775
315
365
395
665
755
810
15.500.001,00
16.500.000,99
665
755
810
335
385
415
680
770
825
16.500.001,00
17.500.000,99
680
770
825
340
390
420
720
810
865
17.500.001,00
18.500.000,99
720
810
865
360
410
440
755
845
900
18.500.001,00
19.500.000,99
755
845
900
380
430
460
770
860
915
19.500.001,00
20.500.000,99
770
860
915
385
435
465
810
900
955
20.500.001,00
21.500.000,99
810
900
955
405
455
485
825
915
970
21.500.001,00
22.500.000,99
825
915
970
415
465
495
860
950
1005
22.500.001,00
23.500.000,99
860
950
1005
430
480
510
900
990
1045
23.500.001,00
24.500.000,99
900
990
1045
450
500
530
915
1005
1060
24.500.001,00
25.500.000,99
915
1005
1060
455
505
535
950
1040
1095
25.500.001,00
26.500.000,99
950
1040
1095
475
525
555
970
1060
1115
26.500.001,00
27.500.000,99
970
1060
1115
485
535
565
1005
1095
1150
27.500.001,00
28.500.000,99
1005
1095
1150
500
550
580
1040
1130
1185
28.500.001,00
29.500.000,99
1040
1130
1185
520
570
600
1060
1150
1205
29.500.001,00
30.500.000,99
1060
1150
1205
530
580
610
1095
1185
1240
30.500.001,00
31.500.000,99
1095
1185
1240
550
600
630
1115
1205
1260
31.500.001,00
32.500.000,99
1115
1205
1260
560
610
640
1150
1240
1295
32.500.001,00
33.500.000,99
1150
1240
1295
575
625
655
1185
1275
1330
33.500.001,00
34.500.000,99
1185
1275
1330
595
645
675
1205
1295
1350
34.500.001,00
35.500.000,99
1205
1295
1350
605
655
685
1240
1330
1385
35.500.001,00
36.500.000,99
1240
1330
1385
620
670
700
1255
1345
1400
36.500.001,00
37.500.000,99
1255
1345
1400
630
680
710
1295
1385
1435
37.500.001,00
38.500.000,99
1295
1385
1435
650
700
730
1330
1420
1435
38.500.001,00
39.500.000,99
1330
1420
1435
665
715
745
1345
1435
1435
39.500.001,00
40.500.000,99
1345
1435
1435
670
720
750
1385
1435
1435
40.500.001,00
41.500.000,99
1385
1435
1435
690
740
770
1400
1435
1435
41.500.001,00
42.500.000,99
1400
1435
1435
700
750
780
1435
1435
1435
42.500.001,00
EN ADELANTE
1435
1435
1435
715
765
795
1435
1435
1435
  

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
TARIFAS DE VISADO
VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2016

 

ARTICULO 8: APORTE POR OTRAS ACTUACIONES
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
BOLIVARES
 
DESDE
HASTA
MONTO VISADO
0,00
2.000,99
35
2.001,00
6.000,99
55
6.001,00
10.000,99
70
10.001,00
EN ADELANTE
90
 
ESTAS ACTUACIONES SE COBRAN POR LAS NORMAS VIGENTES
 

 

ARTICULO 9: ACTUACIONES SIN BASE DE CALCULO
Bs. 110

 
ARTICULO 12: VISADOS ADICIONALES

 
El aporte realizado por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que le visen hasta una (1) copia de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por folio. Adicionalmente, podrá solicitar el visado de copias adicionales del documento visado, previa verificación del visado anterior. Por dicho visado el Contador Público Colegiado deberá aportar Cinco Bolívares (Bs. 5,00) por folio.

 
NOTA: PASADOS 30 DÍAS SE COBRARA EL VISADO NUEVAMENTE

 

Tips Informativo

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