domingo, 28 de septiembre de 2014

Se realiza en Maracaibo II Encuentro de Responsabilidad Social Empresarial





 NP Encuentro  de Responsabilidad Social

Se realiza en Maracaibo II Encuentro de Responsabilidad Social Empresarial

 La empresas en Venezuela siempre se han caracterizado por prestar apoyo a las comunidades y crear actividades en beneficio de la sociedad. Cada vez más, las organizaciones se han sumado a ésta acción que se denomina responsabilidad social corporativa (RSC) también llamada responsabilidad social empresarial (RSE).

El por ello que, con el fin de lograr un encuentro de experiencias y conocimiento, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia organiza el II Encuentro de Responsabilidad Social que se llevará a cabo el próximo martes 30 de septiembre del 2014 en las instalaciones del Gremio.

Más de 15 organizaciones participarán de éste importantísimo evento en Maracaibo que incluye empresas privadas como: Panorama, Atel, URBE, Marmoca, BOD y Empresas Polar. También contaremos con la presencia de Fundaciones y ONG’S como Idearte, V180 grados, Vida y Mar, Innocens, La Papalera Tiene Hambre y Vida de Sonrisas.

El evento está respaldado por aliados de alto renombre como Fedecámaras Zulia, IDEPRO, Cámara de Industriales y la Cámara de Comercio de Maracaibo, nuestro Ponente invitado será el abogado Andrés Monnot Secretario Nacional del Movimiento Reconciliación Nacional

En el evento los participantes tendrán la oportunidad de dar a conocer a la colectividad cuáles son las nuevas tendencias de las empresas privadas en proyectos de Responsabilidad Social Empresarial así como también los proyectos de las ONG’s a nivel social, cultural, ecológico, educativo, deportivo, entre otros.

Invitamos a la colectividad a asistir al encuentro desde las 6:00pm en la sede de IDEPRO ubicada en la av. 12 entre calle 67 y 67b, para mayor información comunicarse al teléfono 0414-6368188.


jueves, 25 de septiembre de 2014

Argenis Carruyo prenderá la fiesta de los Contadores Públicos




Argenis Carruyo  prenderá la fiesta de los Contadores Públicos
Por Prensa CCPEZ  Lcdo. Nerio García Terán CNP 12102




  Este sábado 27 de septiembre se realizará la Gran Fiesta de Gala, para celebrar el 41 aniversario de la Promulgación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, con un cartel musical que promete poner a bailar, a todos los invitados.  

 La atracción principal de la noche será la presentación, del "Volcán de América" Argenis Carruyo, que traerá todo su repertorio de éxitos acompañado de su orquesta. 

 Igualmente se presentará  una de las orquestas más reconocida de la región como es, El Súper Combo Los Tropicales, en una presentación que recorrerá todos sus grandes temas.

 Para finalizar la noche la gaita zuliana también dirá presente, bajo la responsabilidad de la agrupación de la casa Balance Gaitero.


 El Día Nacional del Contador Público en el estado Zulia se celebrará por todo lo alto, en las instalaciones del Circulo Militar de Maracaibo, desde las siete de la noche. 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Contadores Públicos de la Sub Región Guajira cuentan con oficina de visado








Pronto se inaugura otra oficina en La Cañada de Urdaneta

Contadores Públicos de la Sub Región Guajira cuentan con oficina de visado
Prensa CCPEZ por Nerio García Terán CNP 12102  


   La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia (C.C.C.P.E.Z) con el firme propósito de seguir acercando los beneficios que tienen todos los agremiados, inauguró este martes una nueva oficina de visado en el municipio Mara, específicamente en Santa Cruz de Mara.  Sub región Guajira del Estado Zulia.

   El licenciado Fermín  Portillo,  Presidente del CCPEZ destacó:  “Que está nueva oficina es un logro importante para el gremio, ya que beneficiará a más de 100 agremiados que ya no tendrán que viajar hasta Maracaibo, para visar sus actuaciones financieras y de esta manera ahora el colegio se acerca más a ellos”.

 La oficina de Santa Cruz de Mara, en la Av. Principal,  está ubicada frente a la emergencia del Centro de Diagnóstico Integral,  en el Centro de Especialidades Médicas María Auxiliadora. Local Nº 1, con horario de: 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a  05:00 p.m.


El Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, tiene  oficinas de visado en los municipios: Maracaibo,  San Francisco, Máchiques, Villa del Rosario,  Cabimas, Ciudad Ojeda, Santa Barbará del Zulia, Mara y pronto en La Cañada de Urdaneta.

lunes, 22 de septiembre de 2014

PROYECTO REGLAMENTO DE MONTEPÍO Y MUTUO AUXILIO.

PROYECTO
REGLAMENTO DE MONTEPÍO Y MUTUO AUXILIO.

ARTÍCULO 1: Se establece en forma obligatoria y permanente el pago de una cuota mensual de quince bolívares (Bs. 15,00) para cada contador público colegiado e inscrito en el INPRECONTAD, excepto los beneficiados por lo establecido en el Reglamento de Exoneración de Cuotas de Sostenimiento, Ordinarias y Extraordinarias. Lo recaudado será destinado única y exclusivamente al pago de las contribuciones por los conceptos de montepío y mutuo auxilio.

ARTÍCULO 2: Se entiende por MONTEPÍO la contribución económica que se otorgará a los familiares del contador público colegiado y solvente, en ocasión de su fallecimiento, que estén expresamente inscritos en la planilla de Registro de Datos que para tales efectos haya sido suscrita por el referido contador público colegiado.

ARTÍCULO 3: Se entiende por MUTUO AUXILIO la contribución económica que la Junta Directiva del INPRECONTAD otorgará, previa revisión y aprobación, al contador público colegiado y solvente en ocasión del fallecimiento de familiares directos, así como la contribución económica permanente que se otorgue a contadores públicos colegiados que se encuentren en difícil situación económica y sus condiciones de edad o salud no les permita trabajar.

ARTÍCULO 4: El derecho a la contribución de montepío y mutuo auxilio, por fallecimiento, no se pierde por el hecho que el contador público colegiado solvente haya contratado, por su cuenta, cualquier tipo de seguro o servicio funerario.

ARTÍCULO 5: A los efectos de este Reglamento, se entiende por familiares directos del contador público colegiado, el padre, la madre, los hijos y el cónyuge.

ARTÍCULO 6: En caso del contador público colegiado en estado civil soltero o divorciado, la contribución de mutuo auxilio por fallecimiento de familiares directos se hará efectiva siempre y cuando en la planilla de Registro de Datos el contador público colegiado haya inscrito, por lo menos con cinco (5) años de anticipación al fallecimiento, a la persona con quien mantuvo una unión estable de hecho o concubinato.

ARTÍCULO 7: La filiación familiar se probará mediante la presentación de la partida de nacimiento, acta de matrimonio, certificado o acta de defunción y las cédulas de identidad de las persona involucradas, cuyos originales se devolverán una vez realizado el cotejo de las fotocopias que conforman el respectivo expediente. El mencionado cotejo debe ser realizado por la Junta Directiva y el Delegado del INPRECONTAD en el respectivo Colegio.

ARTÍCULO 8: Cuando los familiares del contador público colegiado fallecido no se encuentren debidamente inscritos o señalados en la planilla de Registro de Datos, la contribución por concepto de montepío se pagará a los herederos legales, conforme a lo dispuesto en el Código Civil Venezolano.

ARTÍCULO 9: Los contadores públicos colegiados deberán actualizar la planilla de Registro de Datos en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la ocurrencia de cambios respecto a los familiares directos por motivo de nacimiento, matrimonio, unión estable de hecho o concubinato, separación de bienes y cuerpos, divorcio o fallecimiento.

ARTÍCULO 10: El plazo para solicitar el pago por montepío o mutuo auxilio por fallecimiento de familiares directos, será de seis (06) meses contados a partir del día en que suceda el hecho.

ARTÍCULO 11: Por cuanto los conceptos de montepío y mutuo auxilio por fallecimiento de familiares directos se fundamentan en la solidaridad de los contadores públicos colegiados entre sí, una vez vencido el plazo para solicitar el pago, caduca el derecho a obtener tales contribuciones.

ARTÍCULO 12: La Junta Directiva del INPRECONTAD otorgará el mutuo auxilio, como contribución económica permanente, a aquellos contadores públicos colegiados solventes que la soliciten o cuyos familiares la soliciten y demuestren suficientemente que se encuentran en las condiciones para recibirla.

ARTÍCULO 13: Los Colegios de Contadores Públicos deberán depositar, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario, en la cuenta bancaria que INPRECONTAD haya determinado exclusivamente para tal fin, lo recaudado durante el mes inmediatamente anterior por los conceptos de montepío y mutuo auxilio e informar a la Junta Directiva del INPRECONTAD, mediante el formato dispuesto para tal fin, sobre los contadores públicos colegiados que pagaron la cuota, a los efectos de determinar quienes, por su estado de solvencia gremial, pudiesen recibir las contribuciones determinadas en este Reglamento. Al incumplir esta disposición, los Colegios serán responsables ante sus agremiados por el pago que pudiese corresponderle al contador público colegiado o a sus familiares afectados, según sea el caso.

ARTÍCULO 14: Los Colegios de Contadores Públicos no podrán disponer, para otros fines, de los recursos destinados para los conceptos de montepío y mutuo auxilio; ni podrán pagar directamente al contador público colegiado o a sus familiares tales contribuciones y de hacerlo, lo pagado no será deducible del monto que deben reintegrar al INPRECONTAD por cuotas pagadas por los contadores públicos colegiados.

ARTÍCULO 15: Por vía de gracia, previa revisión y aprobación, la Junta Directiva del INPRECONTAD podrá pagar la contribución de montepío o mutuo auxilio por fallecimiento de familiares directos cuando el contador público colegiado tenga un atraso no mayor a seis (6) meses en el pago de su respectiva cuota y tal atraso se justifique debidamente.

ARTÍCULO 16: El INPRECONTAD deberá pagar los conceptos de montepío y mutuo auxilio en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la correspondiente solicitud.

ARTÍCULO 17: El monto a pagar por concepto de montepío será de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

ARTÍCULO 18: El INPRECONTAD podrá ofrecer, a cambio de la contribución por concepto de montepío, la prestación del servicio funerario. Opcionalmente, los familiares del contador público colegiado solvente podrán solicitar el pago de la contribución establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 19: El monto a pagar por concepto de mutuo auxilio por fallecimiento de familiares directos del contador público colegiado y solvente, será de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

ARTÍCULO 20: Para la prestación de servicios funerarios, el INPRECONTAD contratará empresas especializadas, previo estudio de cotizaciones y condiciones que garanticen la dignidad y calidad del servicio.

ARTÍCULO 21: El monto a pagar por concepto de mutuo auxilio como contribución económica permanente, debidamente otorgada, será de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales.

ARTÍCULO 22: La diferencia entre lo recaudado y lo pagado por montepío y mutuo auxilio así como los intereses que produzca mensualmente, quedará acumulado en las mismas cuentas bancarias y constituirá un Fondo de Reserva destinado única y exclusivamente para nuevos planes de seguridad social de todos los contadores públicos colegiados y solventes de Venezuela, aprobados previamente por el Directorio Nacional Ampliado.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO XXXXXXX

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO XXXXXXX

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN

Artículo 1. De conformidad con el Acta Constitutiva inscrita en la Oficina de Registro -------, bajo el número -------, protocolo -----, el ------, el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXxxx es una corporación gremial y profesional, con personería jurídica y patrimonio propio, de carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo único: El Colegio de Contadores Públicos del Estado ------, se podrá identificar con las siglas CCP (nombre del Estado). Ejemplo: C.C. PARAGUA aprobado 6/6/2014

Artículo 2. El domicilio del Colegio de Contadores Públicos del Estado ----- es en la ciudad de XXXXXXX, Municipio XXXXXXX y podrá establecer Oficinas y Núcleos o Seccionales en cualquier otro lugar del Estado XXXXXXX. Aprobado 6/6/2014

Artículo 3. El Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX es integrante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y, en consecuencia, es de obligatorio cumplimiento para este Colegio y sus agremiados todas las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias que dicte la Federación, así como las Resoluciones, Acuerdos y Pronunciamientos legalmente emanados de su Directorio Nacional Ampliado o de la Asamblea de la FCCPV. Aprobado 6/6/2014

Artículo 4. La representación de este Colegio ante la Asamblea de la Federación estará integrada por sus Delegados, nombrados de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Federación y en el
Reglamento para la Designación de Delegados. Aprobado 6/6/2014

Artículo 5: Son fines del Colegio los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código que Regula la Conducta del Contador Público, estos Estatutos y demás disposiciones emanadas por la FCCPV.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos que dicte La Asamblea y demás disposiciones que dicten los Órganos del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

c) Proponer a la FCCPV las reformas de los instrumentos que regulen el ejercicio de la profesión.

d) Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

e) Procurar el Bienestar Social y Económico de los Integrantes del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y su grupo familiar.

f) Promover el desarrollo Deportivo, Cultural y Recreativo de los integrantes del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

g) Promover el mejoramiento profesional de los Contadores Públicos Colegiados.

h) Asesorar a las Universidades e Institutos de Educación Superior, públicos y privados, sobre los aspectos referentes a los programas de estudios y de investigación relativos a la Contaduría Pública.

i) Promover la excelencia académica en la formación de los estudiantes de Contaduría Pública en las Universidades públicas y privadas.

j) Estudiar los asuntos que en materia de su competencia le sean sometidos a consideración por los Organismos del Estado, Organizaciones Profesionales, Empresariales, Asociaciones Civiles y demás entidades y decidir u opinar, según el caso, sobre tales asuntos con espíritu técnico y gremial.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que en materia de honorarios y remuneraciones mínimas sean dictadas por la FCCPV.

l) Fomentar la inclusión de Contadores Públicos en los Claustros, Asambleas, Consejos de Facultades de Ciencias Económicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contaduría Pública, de las Universidades públicas y privadas, con sede en el Estado XXXXXXX.

m) Establecer relaciones con instituciones profesionales, regionales, nacionales o extranjeras, de igual índole.

n) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.

o) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

p) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus Agremiados. Aprobado 6/6/2014
Artículo 6. La duración del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX es indefinida y solo estará condicionada a las disposiciones legales. Aprobado 6/6/2014

TITULO II
DE LOS AGREMIADOS

Artículo 7. Son agremiados del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, los Licenciados en Contaduría Pública que hayan obtenido o revalidado en Venezuela el correspondiente título universitario y estén debidamente inscritos en este Colegio; las personas que en su oportunidad obtuvieron autorización conforme al artículo 29 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública de fecha 27 de Septiembre de 1973 y los Contadores Públicos que hayan obtenido su traslado al Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXX. Aprobado 6/6/2014.

Parágrafo Único: El Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, podrá admitir a los estudiantes de los dos últimos semestres o del último año de la carrera de Contaduría Pública, previa solicitud y acreditación de la documentación respectiva, quienes podrán participar en las actividades internas del Colegio y en sus Asambleas únicamente con derecho a voz. Dicha admisión no faculta para el ejercicio profesional. Aprobado 6/6/2014

Artículo 8. Son derechos de los agremiados:

a) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Órganos y Organismos Auxiliares que conformen la estructura del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados de Contadores Públicos.

b) Integrar, previa designación, cualquier Comité o Comisión Especial que sea nombrada en el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

c) Someter a la consideración de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX los problemas que confronten, siempre que los mismos sean de índole profesional o gremial.
d) Recibir gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, las publicaciones, las traducciones del material profesional y los demás beneficios que el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX acuerde para sus Agremiados.

e) Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.

f) Representar al Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, previa designación, en los eventos nacionales e internacionales relacionados con la profesión, así como en los Comités y Comisiones Especiales de la FCCPV.

g) Integrar, previa designación, los listados que el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX presente ante los Claustros Universitarios, Consejos de Facultades de Ciencias Económicas y Sociales, Consejos de Escuelas de Contaduría Pública de las Universidades públicas y privadas con sede en el Estado XXXXXXX.

h) Dirigir peticiones escritas a cualquier Órgano u Organismo Auxiliar del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y recibir respuesta en el plazo oportuno.

i) Tener acceso al uso de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, de acuerdo a las condiciones establecidas.

j) Participar gratuitamente, o a precios especiales que se acuerden, en todos los eventos académicos, deportivos, culturales, sociales y de previsión social que organice el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 6/6/2014.

Artículo 9. Son deberes de los agremiados:

a) Cumplir con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos, el Código de Ética Profesional, las Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos y Acuerdos emanados, tanto del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, como de la FCCPV.

b) Ejercer la profesión decorosamente, ofreciendo el concurso de sus conocimientos y aplicándolos con honestidad y rectitud de conciencia, para lograr el prestigio de la misma.

c) Asistir a las Asambleas y demás eventos promovidos por el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

d) Pagar con puntualidad las cuotas de sostenimiento, de seguridad social y las extraordinarias debidamente sancionadas por los órganos correspondientes.

e) Desempeñar los cargos que le fueran asignados, ya sean de carácter electivo o por designación,
con responsabilidad, ética, esmero e idoneidad, en defensa del gremio.

f) Enviar a la biblioteca del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y de la FCCPV, un ejemplar de toda obra de la que sean autores, coautores o traductores.

g) Denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, cualquier violación que conozca respecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código que Regula la Conducta del Contador Público, los Estatutos, Normas, Reglamentos Internos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos, Pronunciamientos y Acuerdos emanados tanto del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX como de la FCCPV.

h) Instar a los Licenciados en Contaduría Pública no colegiados a formalizar su inscripción en el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

i) Mantener tanto en su vida pública como privada una conducta acorde con su condición de profesional universitario. Aprobado 6/6/2014

TITULO III
DE LAS ACTIVIDADES Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 10. Se entiende por actividad profesional, toda aquella actuación de los Licenciados en Contaduría Pública que requiera la utilización de sus conocimientos relacionados con la profesión. Aprobado 6/6/2014

Artículo 11. Se entiende por ejercicio profesional, el desempeño de las actividades establecidas en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento. Aprobado 6/6/2014

Artículo 12. Los Licenciados en Contaduría Pública por el desempeño de sus actividades profesionales percibirán sueldos, remuneraciones, honorarios o cualquier otra contraprestación que acuerden con las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios, siempre y cuando no vulnere las disposiciones legales que rigen la materia y las que al efecto hayan dictado los órganos de dirección gremial.
Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Único. Los Contadores Públicos que trabajen bajo relación de dependencia y al mismo tiempo se dediquen al ejercicio profesional independiente, tendrán especial cuidado en la estimación de sus honorarios para no hacer competencia desleal a sus colegas que están dedicados por completo al ejercicio independiente. En todo caso, los honorarios no podrán ser inferiores a los establecidos en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos. Aprobado 6/672014

Artículo 13. El ejercicio profesional independiente puede realizarse en forma individual o de asociación civil profesional debidamente registrada en el organismo público competente. En este último caso, la denominación de la asociación estará formada por los apellidos de los Licenciados en Contaduría Pública, que formen parte de ellas, o de los que ya fallecidos hayan pertenecido a la misma, previo consentimiento de sus herederos; así mismo, podrán estar precedidas o seguidas de cualquier calificativo que no sea contrario a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento. Las actuaciones de los asociados generarán responsabilidad individual para el Licenciado en Contaduría Pública actuante. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Primero. Las asociaciones así constituidas deberán ser inscritas en el Colegio de Contadores Públicas del Estado XXXXXXX y consignarán una copia del acta constitutiva y de sus estatutos. Las modificaciones posteriores de las mismas se entregarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su registro. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Segundo. Cuando el ejercicio profesional se realice en forma individual utilizando para su denominación el apellido del Licenciado en Contaduría Pública, no tendrá continuidad una vez fallecido éste. Aprobado 6/6/2014

Artículo 14. No se permite la constitución de asociaciones de Licenciados en Contaduría Pública con profesionales de otras disciplinas o áreas de conocimiento, para el ejercicio independiente de la profesión. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Único. Sólo los Contadores Públicos Colegiados podrán dictaminar como auditores externos. Aprobado 6/6/2014

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 15. La estructura operativa del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX está conformada por Órganos y Organismos Auxiliares. Aprobado 6/6/2014

CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 16. Los órganos del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX son aquellos establecidos en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los cuales son: La Asamblea, la Junta Directiva, la Contraloría, el Tribunal Disciplinario y la Fiscalía; así como la Comisión Electoral de conformidad con el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Publico de Venezuela y los Colegios Federados. Aprobado 6/6/2014

SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA

Artículo 17. La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y estará integrada por sus agremiados. Aprobado 6/6/2014

Artículo 18. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria mensual, Extraordinaria y Anual. Tendrá las atribuciones que para cada una de ellas se establece en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, y demás normas vigentes. Aprobado 6/6/2014

Artículo 19. La Asamblea tratará los asuntos que sean sometidos a consideración por cualquier Órgano, Organismo Auxiliar o agremiado del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXX, previa solicitud motivada ante la Junta Directiva y decidirá sobre dichos asuntos. La Asamblea como consecuencia de los asuntos que considere y apruebe, emitirá resoluciones o acuerdos según el caso. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Primero. Se considera una “Resolución” cuando el asunto tratado y aprobado, deba ser hecho del conocimiento de cualquier persona o entidad externa al Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXX. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Segundo. Se considera un “Acuerdo” cuando el asunto tratado y aprobado, tenga carácter interno. Cuando la Asamblea lo considere necesario podrá hacer público ese Acuerdo. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Tercero. Las Resoluciones y Acuerdos de las Asambleas se considerarán del conocimiento de todos sus agremiados y, por lo tanto, son de carácter obligatorio. Aprobado 6/6/2014

Artículo 20. Los asuntos tratados en las Asambleas serán asentados en un Libro de Actas de Asambleas, que será refrendado en cada caso, por el Presidente y el Secretario General. Asimismo deberá llevarse un Libro de Control de Asistencia a las Asambleas, el cual deberá ser suscrito por todos los agremiados presentes en la misma. Aprobado 6/6/2014

Artículo 21. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXX, en su defecto por el Vicepresidente. El debate será moderado por un Director de Debates que será designado por quien presida la Asamblea. Aprobado 6/6/2014

Artículo 22. Los asuntos relativos al funcionamiento de la Asamblea se regirán por el Reglamento de Debates del Colegio correspondiente o por analogía el Reglamento Nacional de Debates de la FCCPV. Aprobado 6/6/2014

De la Asamblea Ordinaria.

Artículo 23. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al mes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 21 de estos Estatutos y requerirá un mínimo de tres (3) integrantes principales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX para el quórum reglamentario. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Primero. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX programará anualmente los días de Asamblea Ordinaria y publicará, en el mes de diciembre de cada año, la información relativa a las fechas de las reuniones del año inmediato siguiente. Cuando sea necesario y la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX lo decida, podrán realizarse cambios en la programación que haya sido previamente publicada. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Segundo. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX podrá decidir la celebración de la Asamblea Ordinaria en un lugar distinto a la sede, cuando ello haya sido decidido por los asistentes a la reunión de Junta Directiva convocada al efecto. Aprobado 6/6/2014

Artículo 24. La Convocatoria para la Asamblea Ordinaria se publicará, por lo menos, con dos (2) días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, en uno de los diarios de mayor circulación local y contendrá: El orden del día, fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la reunión. Aprobado 6/6/2014

Artículo 25. La Asamblea Ordinaria quedará válidamente instalada con el número de agremiados que asistan y el quórum de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX legalmente constituido. Los asambleístas, para poder ejercer el derecho al voto, deberán estar solventes hasta el mes inmediato anterior. Aprobado 6/6/2014

Artículo 26. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria conocer y decidir sobre las materias que le sean sometidos a consideración de acuerdo al orden del día expresado en la Convocatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de estos Estatutos. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Primero. Toda Asamblea deberá ceñir sus deliberaciones a lo pautado en dicho orden del día. De ser necesario, previa solicitud motivada, la Asamblea podrá modificar la secuencia de discusión. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo segundo. La solicitud de discusión de un punto distinto a los contenidos en el orden del día, será realizada una vez presentado el informe de los Órganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX , el cual formará parte del orden del día de la Asamblea siguiente, previa aprobación de la mayoría de los agremiados solventes y presentes en la Asamblea Ordinaria en la que se solicite su inclusión. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo tercero. Cuando en el orden del día aparezcan puntos VARIOS, se entenderá que se refiere a puntos de información. Aprobado 6/6/2014

Artículo 27. La Asamblea Ordinaria podrá diferir la discusión y la decisión de cualquier asunto, cuando así lo decida la mayoría de los presentes, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos. Aprobado 6/6/2014

Artículo 28. Las materias que estén fijadas según los Estatutos y reglamentos internos para ser discutidas en un mes determinado, deberán ser incluidas en el orden del día de dicho mes, cuya consideración deberá ser realizada inmediatamente después de presentado el informe de los Órganos y Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Primero:
Cuando coincidan varias materias que por decisión estatutaria y reglamentaria deben discutirse en una misma Asamblea, la Junta Directiva debe considerar como prioritarias las estatutarias, teniendo prelación el orden progresivo de sus artículos y para las reglamentarias el orden de antigüedad. Aprobado 6/6/2014

Parágrafo Segundo: Los puntos diferidos de la Asamblea Ordinaria anterior, deberá tener siempre prioridad en el orden del día de la Asamblea Ordinaria siguiente. Aprobado 7/6/2014

De la Asamblea Extraordinaria

Artículo 29. La Asamblea Extraordinaria conocerá de cualquier asunto que esté expresamente incluido en la convocatoria correspondiente. Aprobado 7/6/2014

Artículo 30. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX lo juzgue conveniente para tratar asuntos de carácter importante.

b) Por mandato de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

c) A solicitud formal por escrito de por lo menos un diez por ciento (10%) de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX para el mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud. La publicación de la convocatoria deberá hacerse dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la fecha de la introducción de la solicitud ante la Junta Directiva de este Colegio, salvo que dicha solicitud exprese una fecha específica y la misma exceda el lapso anteriormente señalado.

d) A petición de la Contraloría de este Colegio para tratar asuntos de su competencia. La publicación de la convocatoria deberá hacerse dentro de los ocho (08) días continuos a la fecha de la introducción de la solicitud ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, salvo que dicha solicitud exprese una fecha específica y la misma exceda el lapso anteriormente señalado.

Parágrafo Único. En los casos que la Asamblea Extraordinaria sea promovida en una Asamblea Ordinaria, en dicha Asamblea deberá acordarse además de su aprobación, la fecha y hora en que tal Asamblea Extraordinaria deba realizarse. Aprobado 7/6/2014

Artículo 31. La Convocatoria deberá publicarse en un periódico de los de mayor circulación local, con tres (3) días, por lo menos, de anticipación a la fecha fijada para celebrar la Asamblea Extraordinaria. Aprobado 7/6/2014

Artículo 32. La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria deberá contener en forma expresa la materia que va a ser tratada en ella. Será nulo todo asunto, tratado y/o decidido en ella, que no haya formado parte del orden del día expresado en la convocatoria respectiva. Aprobado 7/6/2014

Artículo 33. La Asamblea Extraordinaria se declarará válidamente constituida cuando se encuentre presente el diez por ciento (10%), por lo menos, de los agremiados solventes con el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX hasta el mes inmediato anterior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los agremiados presentes, salvo en los casos que estatutaria o reglamentariamente se haya establecido una mayoría especial. Aprobado 7/6/2014

Parágrafo Primero. Cuando en virtud de la primera convocatoria no concurriere el quórum establecido en este artículo, la Asamblea se realizará, con los que asistan, el tercer día hábil siguiente, lo cual debe expresarse en la respectiva convocatoria.

Parágrafo Segundo. En la convocatoria publicada deberá indicarse:
a) La fecha, hora y lugar de realización.
b) Que la documentación del o los puntos a tratar, si la hubiere, estará a disposición de los asambleístas desde el momento de la publicación de la convocatoria en la sede del Colegio de Contadores Público. Aprobado 7/6/2014

De la Asamblea Anual

Artículo 34. La Asamblea Anual se reunirá dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Considerar, aprobar o improbar el Informe de Gestión que deberá presentar la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX,

b) Conocer el informe de Gestión del Tribunal Disciplinario y la Fiscalía

c) Considerar, aprobar o improbar la ejecución presupuestaria del ejercicio económico terminado.

d) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros del cierre del ejercicio anterior, con base al informe de la Contraloría y auditoría externa. Los estados financieros que se someten a la consideración de la Asamblea Anual serán:
- El Estado de Situación Financiera.
- El Estado de Resultados.
- El Estado de Otros Resultados Integrales,
- El Estado de Cambios en el Patrimonio.
- El Estado de Flujo del Efectivo,
- Las notas revelatorias correspondientes.

Parágrafo Único. La ejecución presupuestaria, los estados financieros, el informe de la Contraloría y el informe del auditor externo, deberán estar a la disposición de todos los agremiados, en la página web, en fotocopias simples o cualquier otro medio, con quince (15) días de antelación, por lo menos, a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Anual. Aprobado 7/6/2014

Artículo 35. Se aplicarán a la Asamblea Anual, aquellas disposiciones de la Asamblea Ordinaria relativas a la convocatoria, quórum y demás procedimientos. Aprobado 7/6/2014

SECCION II
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO XXXXXXX

Artículo 36. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX es el Órgano ejecutivo, administrativo y representativo del Colegio; está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones y un Secretario de Finanzas. Además de tres (3) Suplentes que sustituirán al Vicepresidente y a los Secretarios en el orden de su elección. Aprobado 7/6/2014

Parágrafo Único. Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente. Aprobado 7/6/2014

Artículo 37. Los Integrantes de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX serán elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento Electoral vigente y demás disposiciones sobre la materia; permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período adicional. Aprobado 7/6/2014

Parágrafo Primero. Para ser elegido integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX se requiere cumplir con los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral del gremio.

Parágrafo Segundo. Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos en Órganos y Organismos Auxiliares de este Colegio, con cargos en Órganos y Organismos Auxiliares de la FCCPV, con excepción del Vicepresidente y el Secretario de Estudios e Investigaciones de este Colegio, por cuanto el primero será el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Deportivo y el segundo, Presidente del Instituto de Desarrollo Profesional. Todos ellos pueden ser integrantes de los Comités, Comisiones Especiales, cargos del Consejo Consultivo del INPRECONTAD, cargos de Asesoría en este Colegio o en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Tercero. Mientras no se realicen elecciones válidas o los nuevos integrantes electos no se posesionen de su cargo, los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX saliente, tienen las responsabilidades que estos Estatutos y demás disposiciones le señalen; asimismo en los casos de renuncia, el integrante dimitente permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que su sustituto, asuma el cargo.

Parágrafo Cuarto. En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algún Órgano del Colegio y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, la Junta Directiva del Colegio convocará a una Asamblea Extraordinaria para designar los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo. Si la ausencia absoluta afectare a la Junta Directiva del Colegio y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea Extraordinaria la llevará a efecto el Directorio de la FCCPV.

Artículo 38. Cuando un integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX requiera ausentarse temporalmente, por causa justificada, solicitará previamente autorización por escrito a la Junta Directiva de este Colegio, quien concederá el permiso por un lapso no mayor de tres (3) meses y convocará formalmente al Suplente que habrá de reemplazarlo. Aprobado 7/6/2014

Artículo 39. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX deberá reunirse, por lo menos, dos (2) veces al mes y requerirá la presencia de tres (3) de sus integrantes para la validez de sus deliberaciones, siendo obligatoria la presencia del Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Aprobado 7/6/2014
Parágrafo Único. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX podrán fijarse una dieta mensual que no exceda al equivalente de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) por todas las reuniones de Junta Directiva y las labores que deben ejecutar en virtud de la responsabilidad en el cargo que ocupa en dicha Junta Directiva; la misma se pagará previa presentación de un informe donde detalle las actividades realizadas y la aprobación del mismo por parte de la Junta Directiva de este Colegio. Aprobado 7/6/2014

Artículo 40. Los aspectos tratados y las decisiones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se asentarán en el “Libro de Actas”, el cual deberá ser firmado por todos los integrantes asistentes a esa reunión. Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX remitirán, al menos con un día de anticipación de la reunión convocada, al Secretario General los puntos que desean tratar para su incorporación a la agenda de reunión.

Parágrafo Primero. El Acta referida deberá ser presentada en la reunión siguiente para su consideración, cuya omisión constituirá un incumplimiento del Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

Parágrafo Segundo. Las Actas serán de fácil acceso para todos los agremiados, en medios físicos o magnéticos, cuando sean solicitadas por escrito y la motivación por la parte interesada. Aprobado 7/6/2014

Artículo 41. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX al tomar posesión en su primera reunión, fijará semestralmente, el calendario de los días en que se realizarán las reuniones ordinarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva y no será necesario convocatoria previa.

Parágrafo Único. Las reuniones especiales de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX requerirán convocatoria previa, firmada por el Presidente y el Secretario General; los demás integrantes deberán dejar constancia expresa de haber sido convocados. Aprobado 7/6/2014

Artículo 42. El integrante de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX que falte a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternas durante un trimestre de gestión, sin justificar por escrito su inasistencia, será declarado dimitente del cargo por la Junta Directiva de este Colegio. Dicho cargo será ocupado por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de elección y a la convocatoria formal que haga el Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014

Parágrafo Único. Las faltas a las reuniones de Junta Directiva en que incurran sus integrantes se considerarán como inasistencias cuando no se hubiere solicitado y obtenido el permiso en la forma señalada en estos Estatutos, dejando constancia en Acta de tal hecho. Aprobado 7/6/2014

Artículo 43. Son atribuciones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX:

a) Representar al Colegio en todos sus actos.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; estos Estatutos, Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, Código que Regula la Conducta del Contador Público y todos los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones dictados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Velar por el decoro, prestigio y la honorabilidad de la profesión de Contador Público.

d) Considerar cualquier solicitud para la realización de eventos Gremiales Nacionales e informar a la Asamblea sobre las decisiones tomadas.

e) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los agremiados y promover la defensa de los mismos.

f) Conocer y solicitar, según reglamento especial al efecto, las peticiones de exoneración y suspensión del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de este Colegio y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso; en concordancia con los parágrafos primero y segundo del presente artículo.

g) Conocer todo lo relativo a la inscripción de los Contadores Públicos domiciliados en el Estado XXXXXXX y proceder a su colegiación.

h) Coordinar las jornadas de orientación gremial, para los aspirantes a ser agremiados de este Colegio.

i) Expedir credenciales a los agremiados.

j) Convocar y presidir las Asambleas y demás actos y eventos de este Colegio.

k) Informar a la Asamblea Ordinaria respecto de los asuntos de este Colegio.

l) Designar los integrantes de los Comités y Comisiones Especiales que juzguen conveniente crear y removerlos cuando sea necesario.

m) Ejercer la administración de este Colegio utilizando un sistema de control interno que garantice el mejor rendimiento y seguridad de los recursos.

n) Nombrar y remover al personal de este Colegio, fijarles las tareas y responsabilidades, así como también sus respectivas remuneraciones.

o) Presentar para la consideración y aprobación, en la primera Asamblea Ordinaria de su período, el Plan Operativo Bianual, que servirá de base para la evaluación de su gestión.

p) Presentar para la consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión, en el mes inmediatamente anterior al inicio del ejercicio siguiente.

q) Presentar trimestralmente, por escrito, a la Asamblea Ordinaria un informe pormenorizado de la Gestión Gremial, Administrativa y Financiera realizada.

r) Presentar en una de las Asambleas Ordinarias correspondiente al primer trimestre posterior al cierre del ejercicio, el Estado de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio, en el cual se mostrará el presupuesto originalmente aprobado, sus ajustes, el presupuesto ajustado, su ejecución, las variaciones y una exposición razonada de cada una de éstas.

s) Cumplir con las normas Estatutarias, Reglamentarias, Acuerdos y Resoluciones aprobadas en la Asamblea.

t) Promover los programas técnicos-científicos, de seguridad social, económico, culturales, deportivos, a favor de sus agremiados.

u) Presentar al Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV por escrito y en la oportunidad de sus reuniones, un informe pormenorizado de la Gestión Gremial realizada.

v) Definir la estructura funcional de este Colegio.

w) Presentar a la Asamblea Anual, para su consideración y aprobación, los Estados Financieros debidamente auditados y acompañados del Informe de la Contraloría y el Estado de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio.

x) Realizar los actos de juramentación de los nuevos agremiados, previo al cumplimiento de la jornada de orientación gremial de los mismos.

y) Las demás atribuciones que señalen las Leyes, los Reglamentos y las Asambleas tanto del Colegio como de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Primero. Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar “La exoneración del pago” prevista en el Literal f) de este artículo son:

a) Cuando el agremiado cumpla 30 años de inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, 60 años de edad y que esté solvente.

b) Por enfermedad grave irreversible del agremiado que le incapacite de forma permanente para trabajar, debiendo presentar informe médico original.

Parágrafo Segundo: Las causas por las cuales un agremiado puede solicitar “La suspensión de pago” prevista en el Literal f) de este artículo son:

a) Por traslado al exterior por tiempo indefinido, debiendo hacer la solicitud respectiva ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, con exposición de motivos y quedando obligado al regresar a presentar los documentos de salida y entrada al país, a fin de justificar su solicitud y normalizar nuevamente la situación.

b) Cuando el agremiado se encuentre privado de libertad y cuya condición le impida el desarrollo del ejercicio profesional por carecer de capacidad de manera temporal mientras dure el lapso de su sentencia.

c) Por enfermedad del agremiado que le incapacite de forma temporal para trabajar, debiendo presentar Informe médico original.

Parágrafo Tercero. El Plan Bianual deberá indicar de manera clara, los objetivos específicos a que esté dirigido, los resultados concretos que se esperan obtener y los indicadores de gestión siempre que ello sea posible.

Parágrafo Cuarto. El incumplimiento de los deberes inherentes a las específicas funciones de los integrantes de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, señaladas en este estatutos será considerado como una violación que podrá ser sancionada con la destitución del cargo que ocupa, previa decisión del Tribunal Disciplinario Nacional ante el cual deberá formularse la correspondiente denuncia o acusación. Aprobado 7/6/2014

Artículo 44. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX promoverá la creación y funcionamiento de las Seccionales o Núcleos de Contadores Públicos, dependientes de este Colegio, que considere pertinentes.

Parágrafo Único. Las Seccionales o Núcleos se regirán por el Reglamento de los Núcleos o Seccionales de los Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Aprobado 7/6/2014

Artículo 45. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Ejercer la representación legal del Colegio.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; el Código de Ética Profesional, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos emanados de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, de las Asambleas y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Presidir las Asambleas, demás actos y eventos de este Colegio.

d) Presidir y dirigir las reuniones de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

e) Representar a este Colegio en eventos nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con la profesión.

f) Juramentar a los nuevos agremiados que previamente hayan asistido a las jornadas de orientación gremial.

g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las convocatorias de las Asambleas y de las reuniones especiales de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

h) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de asambleas, los títulos, certificados, constancias de comisario y demás documentos expedidos por este Colegio.

i) Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los documentos que impliquen la movilización de fondos y adquisición de compromisos financieros de este Colegio.

j) Firmar las correspondencias, conjuntamente con el integrante de la junta directiva del colegio de contadores públicos del estado XXXXXXX de cuyas funciones hayan sido originadas.

k) Velar por la adecuada administración y gestión de los recursos físicos y financieros que conforman el patrimonio del colegio.

l) Coordinar las actividades de seguridad social conjuntamente con el delegado ante el INPRECONTAD y con los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, en caso de estar constituido el mismo.

m) Dirigir y coordinar las actividades sociales por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.

n) Dirigir y coordinar las actividades de relaciones públicas e interinstitucionales por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.

ñ) Coordinar la política comunicacional del colegio, por sí o por intermedio de comités adscritos a su cargo.
o) Coordinar, vigilar y evaluar en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, el cumplimiento de las obligaciones y actividades inherentes a los cargos de sus integrantes.

p) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela así como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014

Artículo 46: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 36 de estos estatutos.

b) Dirigir y coordinar las actividades culturales del Colegio, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido. El Vicepresidente será el Presidente de su Junta Directiva.

c) Coordinar las actividades deportivas, conjuntamente con el Organismo Auxiliar correspondiente, en caso de estar constituido. El Vicepresidente será el Presidente de su Junta Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia dirigida a los Comités que estén bajo su responsabilidad.

e) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela así como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014

Artículo 47. Son deberes y atribuciones del Secretario General de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Actuar como Secretario de la junta directiva del colegio de contadores públicos del estado XXXXXXX y de las asambleas.

b) Dirigir y coordinar la política de Defensa Gremial de este Colegio.

c) Mantener al día los Libros de Actas de Asamblea, de Asistencia a las Asambleas, de Reuniones de Junta Directiva, de Registro de Acuerdos y Resoluciones, de Registros de Títulos de Inscritos, de Registro de Traslados a otros Colegios y de Registro de Inscripción por Traslado de otros Colegios y demás libros a su cargo.

d) Presentar informes, recaudos y coordinar todos los preparativos para las Asambleas.

e) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comités que tenga adscrito, para su consideración.

f) Coordinar y mantener al día las labores de archivo y correspondencia de este Colegio.

g) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la certificación de Actas de Asambleas, Títulos, Certificados de Inscripción, Constancia de Comisario y demás documentos expedidos por este Colegio.

h) Preparar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las Convocatorias a las Asambleas y a las reuniones especiales de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

i) Mantener un archivo actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas emanadas de este Colegio y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

j) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela así como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014

Artículo 48. Son deberes y atribuciones del Secretario de Estudios e Investigaciones (SEI) de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Ser el Presidente del Instituto de Desarrollo Profesional, en caso de estar constituido.

b) Dirigir las actividades de investigación, desarrollo y divulgación de este Colegio, así como todas aquellas relacionadas con los aspectos científicos y técnicos de la profesión.

c) Postular ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX los integrantes de los Comités que se encuentren bajo su coordinación, para su consideración y designación.

d) Participar conjuntamente con los demás órganos de este colegio, en las jornadas de orientación gremial.

e) Representar a este Colegio conjuntamente con el Presidente en los eventos nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con la profesión.

f) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, los proyectos de pronunciamientos que elaboren los Comités que tenga adscrito, para su consideración.

g) Coordinar la vinculación de este Colegio en materia de su competencia, con otros organismos nacionales e internacionales.

h) Promover la creación, desarrollo y mantenimiento de las bibliotecas y hemerotecas.

i) Presentar ante La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX para su evaluación y aprobación, los proyectos y publicaciones técnicas, programas radiales y cualquier otro medio de divulgación, que contribuya al desarrollo de la profesión de la Contaduría Pública.

j) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela así como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014

Artículo 49. Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva de este Colegio:

a) Coordinar y controlar las operaciones administrativas y financieras de este Colegio.

b) Firmar, conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente, previa autorización del Presidente, los documentos que impliquen movilización de fondos y la adquisición de compromisos financieros, la correspondencia, solvencias y cualquier otro documento que conlleve responsabilidad patrimonial de este Colegio ante terceros.

c) Preparar, para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y posteriormente a la asamblea, el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones en la fecha correspondiente, así como posteriores ajustes y rectificaciones que estimen necesario efectuar durante el curso de su ejecución, según lo establecido en estos estatutos.

d) Preparar un informe trimestral de la ejecución del presupuesto, detallando las variaciones que ocurran, para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y posteriormente a la asamblea, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

e) Elaborar un informe trimestral, sobre la situación de solvencia de todos los agremiados a este colegio, para ser sometido a consideración de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX y posteriormente a la asamblea de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

f) Promover todas las medidas adecuadas para el cobro de las obligaciones de los agremiados y demás derechos de este Colegio.

g) Realizar periódicamente arqueo de los fondos y aplicar cualquier otro procedimiento de control interno.

h) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, estos estatutos y las disposiciones emanadas de las asambleas del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela así como los acuerdos de La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX. Aprobado 7/6/2014.

Del Informe de Gestión

Artículo 50. Al finalizar el período de gestión, a la fecha de toma de posesión, cada miembro de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX saliente, deberá entregar mediante acta suscrita por ambas partes, al directivo electo entrante, lo siguiente:

PRESIDENTE:

a) Informe pormenorizado de la situación del Colegio en lo referente a:
 Cantidad de agremiados y su condición.
 Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Órganos y Organismos Auxiliares.
 Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con Órganos del Poder Público Nacional, Regional y Municipal.
 Condiciones en que se encuentran las relaciones institucionales con Organismos Privados.
 Condiciones en que se encuentran los procesos litigiosos, si los hubiere.
 Cualquier otro asunto de interés para la nueva Junta Directiva.

b) El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. Aprobado 3/7/2014.

VICEPRESIDENTE:
a) Informe pormenorizado de los planes referentes a actividades culturales, sociales y deportivas del gremio.
b) Informe sobre los comités y comisiones que le estén adscritos.
c) El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA GENERAL
a) Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de Defensa Gremial de este Colegio.
b) Entrega de los libros siguientes:
 Asistencia a las asambleas.
 Registro de títulos de inscritos.
 Actas de reuniones de Junta Directiva.
 Actas de Asambleas.
 Registros de acuerdos y resoluciones.
 Cualquier otro libro que esté bajo su custodia o manejo.
c) Archivo de expedientes de las firmas independientes de contadores públicos inscritas en este Colegio.
d) Traslados de los expedientes hacia otros colegios.
e) Registro por traslados de otros colegios.
f) Relación de la existencia de papelería oficial del Colegio.
g) Documentación y archivos del Colegio.
h) El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES:

a) Informe pormenorizado de los planes y proyectos referidos a las actividades de investigación, desarrollo y divulgación de este Colegio, así como todas aquellas relacionadas con los aspectos científicos y técnicos de la profesión.

b) Condiciones en que se encuentran los pronunciamientos y proyectos de los comités bajo su dirección.

c) Relación detallada de las bibliotecas y hemerotecas existentes.

d) Documentación y archivos directamente manejados por la Secretaría de Estudios e Investigaciones.
e) Registro de diplomas y certificados entregados durante su gestión.

f) Informe pormenorizado referente a los comités adscritos a su secretaria, así como los integrantes que conforman cada uno de ellos.

g) El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

SECRETARÍA DE FINANZAS:

a) Informe pormenorizado que contenga:
 Estados Financieros del último cierre de ejercicio económico y Balance de Comprobación a la fecha de entrega, con los respectivos anexos.
 Ejecución presupuestaria, con sus variaciones y ajustes, ocurridos hasta la fecha de entrega.
 Condición de solvencia de los agremiados de este Colegio.
 Expedientes actualizados del personal, libro de contratos, vacaciones, horas extras y demás libros y documentación relacionada con el personal, a la fecha de entrega.
 Carpeta con los contratos y pólizas de seguros vigentes.
 Chequeras, libretas de ahorro y demás documentos financieros relativos a las cuentas bancarias de este Colegio.
 Libro auxiliar de bancos con sus respectivas conciliaciones bancarias y/o cortes de cuentas.
 Libros de contabilidad del Colegio debidamente actualizados a la fecha de entrega.
 Inventario detallado de los artículos para la venta que están bajo su custodia.
 Documentos y archivos directamente manejados por la Secretaría de Finanzas.
 Informes de Auditorías Externas a los Estados Financieros del Colegio.
 Informe de Auditoría realizado por la contraloría del Colegio.
 Condiciones de las actividades realizadas cuyo informe no ha sido rendido a la junta directiva o a la asamblea del Colegio.
 Documentos legales referentes a los bienes del Colegio.
 El Inventario de bienes que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

Parágrafo Primero. Los integrantes de la Junta Directiva entrante, del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, dispondrán de ciento veinte (120) días continuos, con posterioridad a la suscripción del acta de entrega, para verificar la sinceridad y exactitud de su contenido, debiendo informar a la Asamblea y a los Órganos competentes, sobre las observaciones encontradas.

b) Parágrafo Segundo: En caso de incumplimiento en lo referente al acta de entrega, los integrantes de la Junta Directiva entrante, del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, elaborarán un acta en la cual se deje constancia de tal hecho y procederán a levantar la información requerida para dar inicio al ejercicio de su gestión, debiendo informar a la Asamblea y a los Órganos competentes, sobre las observaciones encontradas e incumplimiento. Aprobado 3/7/2014.

De los comités adscritos a la Junta Directiva

Artículo 51. Al inicio de su gestión la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX deberá designar los distintos Comités, los cuales tendrán carácter permanente o transitorio. Estos comités tendrán carácter consultivo y deberán realizar las tareas específicas que les señalen sus respectivos reglamentos y/o resoluciones de la asamblea o de la junta directiva. Aprobado 3/7/2014.

Artículo 52. Se designarán los siguientes comités permanentes:

a) Adscritos al Presidente: Comité de damas, comité de ex–presidentes, comité de políticas comunicacionales y relaciones públicas e interinstitucionales.

b) Adscritos al Vicepresidente: Comité de deporte, comité de cultura y el comité de premios y condecoraciones.

c) Adscrito al Secretario General: Comité de defensa gremial.

d) Adscritos al Secretario de Estudio e Investigaciones: Comité de ética profesional, comité de principios de contabilidad, comité de normas y procedimientos de auditoria, comité de normas de auditoria interna, comité de normas sector público, comité de normas sector privado, comité de normas laborales, comité de asuntos tributarios, comité de educación y tecnología, comité de experticias judiciales y comité de historia del gremio.

c) Adscrito al Secretario de Finanzas: Comité de administración y finanzas. Aprobado 3/7/2014.
Artículo 53. Tanto la Asamblea como la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX podrán designar Comités y Comisiones especiales de trabajo con carácter transitorio y con fines específicos, quienes deberán, al concluir su trabajo y en un lapso no mayor de treinta (30) días, presentar informe al órgano que lo designó. Aprobado 3/7/2014.

SECCIÓN III
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 54. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias. Aprobado 3/7/2014.

SECCIÓN IV
DE LA FISCALIA

Artículo 55. La Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias. Aprobado 3/7/2014.

SECCION V
DE LA CONTRALORIA

Artículo 56. La Contraloría del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y el Reglamento de la Contraloría de la Federación y Contraloría de los Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado 3/7/2014.

SECCION VI
DE LA COMISION ELECTORAL

Artículo 57. La Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (F.C.C.P.V) y los Colegios Federados. Aprobado 3/7/2014

CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 58: Los organismos auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, son entes creados por el colegio a los fines de llevar a efecto una función específica, ya sea de carácter deportivo, social, recreativo, cultural o de desarrollo profesional. Están obligados a cumplir la normativa gremial, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva del colegio. Aprobado 3/7/2014

Artículo 59. Los organismos auxiliares de este Colegio son asociaciones civiles sin fines de lucro, de estricto interés gremial y profesional, en sus estatutos deberá indicarse claramente su objetivo. Deberán rendir cuentas e informar a la junta directiva y a la asamblea del colegio. Aprobado 3/7/2014

Artículo 60. Son organismos auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX: Los núcleos o seccionales, el instituto de desarrollo profesional, instituto de previsión social, instituto de deporte, instituto de cultura y los demás que sean creados por la Asamblea del Colegio. Aprobado 3/7/2014

Artículo 61. La estructura y funcionamiento de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, se regirán por lo establecido en sus respectivos estatutos. Las autoridades de dichos organismos auxiliares serán designadas por la Asamblea del Colegio convocada a tal fin. Aprobado 3/7/2014

TÍTULO V
DEL PATRIMONIO, EJERCICIO ANUAL
Y DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO Y EJERCICIO ANUAL

Artículo 62. El patrimonio del Colegio está constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo de su Estado de Situación Combinado y/o Consolidado con los de sus organismos auxiliares, a una fecha determinada. Aprobado 3/7/2014

Artículo 63. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, la Junta Directiva de algunos de sus organismos auxiliares o alguno de sus agremiados, sin la autorización expresa de la Asamblea, no podrán efectuar en nombre de este Colegio, las siguientes operaciones:

a) Otorgar fianzas o avales.

b) Enajenar, gravar, dar en anticresis, dar en prenda, vender o arrendar bienes propiedad del Colegio.

c) Prestar dinero del Colegio.

d) Prestar bienes muebles para ser usados fuera de las instalaciones del colegio.

e) Contraer obligaciones en virtud de las cuales el Colegio y/o sus organismos auxiliares reciban préstamos en dinero.

f) Comprar muebles, inmuebles, títulos, valores y otros bienes o derechos por sumas superiores a dos mil (2.000) Unidades Tributarias, con excepción de los montos aprobados en el presupuesto.

g) Efectuar algún otro tipo de operaciones que pudieran acarrear responsabilidad de tipo económico, financiero o patrimonial para el Colegio y/o sus Organismos Auxiliares.

h) Condonar los derechos del Colegio y de la Federación, exigibles a los Agremiados. Aprobado 3/7/2014

Artículo 64. El Ejercicio Económico del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX está comprendido entre el primero de julio al treinta de junio del año siguiente. Aprobado 3/7/2014

CAPITULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
SECCION I
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 65. El Sistema de Contabilidad e Información Financiera, comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten reconocer, valorar, procesar y revelar los hechos económico-financieros que afecten o pueda llegar a afectar el patrimonio de este Colegio y sus Organismos Auxiliares. Tendrá por objeto:

a) El registro sistemático de todas las transacciones que afecten o pueda llegar a afectar la situación económico-financiera del Colegio y sus Organismos Auxiliares.

b) Producir los estados financieros con base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (BA-VEN-NIF).

c) Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones.

d) Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa. Aprobado 3/7/2014

Artículo 66. Son fuentes de ingresos del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX las siguientes:

a) Las cuotas de sostenimiento o cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan sus agremiados.

b) La cuota parte proveniente del visado aportado por los agremiados.

c) Los aportes provenientes de sus organismos auxiliares.

d) Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carácter público o privado. Aprobado 3/7/2014

Artículo 67. Son fuentes de ingresos de los Organismos Auxiliares del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX los siguientes:

a) Los percibidos por la realización de actividades propias a su objeto social.

b) Las cuotas acordadas o extraordinarias que aporten sus afiliados.

c) La renta que produzcan sus bienes.

d) Los aportes que reciba por parte del Colegio.

e) Los donativos, legados o contribuciones que hagan los agremiados o terceras personas de carácter público o privado.

f) Cualquier otro ingreso de lícita procedencia. Aprobado 3/7/2014

SECCION II
DE LAS CUOTAS

Artículo 68. Todo Contador Público egresado de una universidad venezolana o que haya hecho revalida, deberá solicitar la inscripción de su Título en el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, y para ello pagará:

a) La cuota de admisión o inscripción por el monto que haya establecido el Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX.

b) La cuota de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD), en la forma que se establezca.

c) La cuota por emisión de carnet o credencial.

d) La cuota por gastos de juramentación.

e) La cuota ordinaria o de sostenimiento establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (F.C.C.P.V), correspondiente al primer mes.

f) Cualquiera cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea de este Colegio. Aprobado 4/7/2014

Artículo 69. La cuota ordinaria o de sostenimiento que mensualmente deben pagar los agremiados de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública será fijada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado 4/7/2014

Artículo 70. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser pagadas a su vencimiento, pudiendo ser pagadas con anticipación por los agremiados, sin perjuicio a lo establecido en el Reglamento de Exoneraciones.

Parágrafo Primero: los miembros que no cumplan puntualmente con sus pagos, incurren en infracción a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y a estos Estatutos y serán sancionados de la manera siguiente: a) Al que tenga vencido y pendiente un (1) mes perderá los derechos establecidos en el artículo 8 de estos estatutos, con excepción del derecho a voz señalado en el literal e del mencionado artículo. b) Al que tenga pendiente y vencidas seis (6) meses la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, formulará la correspondiente acusación ante el Tribunal Disciplinario del Colegio, quien aplicará las medidas pertinentes al caso de acuerdo a la normativa vigente. Aprobado 4/7/2014

Artículo 71. El pago de las cuotas ordinarias u extraordinarias deberá efectuarse en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, o por medio de depósito y/o transferencia bancaria.
Parágrafo Único: La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, podrá establecer convenios mediante el cual una empresa u organismo, asuma la responsabilidad de retener las cuotas ordinarias u extraordinarias, el incumplimiento a dicha obligación de parte del ente, no debe ser atribuible al agremiado, por lo cual no afectará su solvencia, sin embargo éste deberá ejercer las acciones necesarias para regularizar la situación en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de su notificación por parte de este Colegio. Aprobado 4/7/2014

Artículo 72. La Asamblea del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, podrá acordar cuotas extraordinarias, recurrentes o no, para cumplir fines especiales de este Colegio. La Junta Directiva deberá informar a los agremiados de tales decisiones, mediante avisos de prensa o cualquier otro medio de divulgación y la Secretaría de Finanzas deberá informar a la Asamblea lo recaudado por dichas cuotas extraordinarias y el destino de esos fondos. Aprobado 4/7/2014

TITULO VI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 73. Las elecciones para la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, Contraloría, Tribunal Disciplinario y Fiscalía, se celebrarán cada dos (2) años, cuando así lo autorice el Órgano Electoral Nacional del gremio, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral y se regirá por lo establecido en las normativa legal correspondiente. Aprobado 4/7/2014

TITULO VII
DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 74. El Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX es integrante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, son de obligatorio cumplimiento para este Colegio y sus miembros, todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Federación, así como las resoluciones, acuerdos y pronunciamientos legalmente emanados de sus Directorios Nacionales Ampliados y Asambleas. Aprobado 4/7/2014

Artículo 75. Los Delegados del Colegio de Contadores Públicos del Estado XXXXXXX, ante la Asamblea de la Federación, serán elegidos de conformidad a lo previsto en el Reglamento para la Designación de los Delegados. Aprobado 4/7/2014

TITULO VIlI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 76. Estos Estatutos podrán reformarse en forma parcial o total, por una Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela a solicitud de por lo menos seis (06) Colegios de Contadores Públicos y para la aprobación de dicha reforma se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los delegados presentes en dicha Asamblea. Aprobado 4/7/2014


TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 77. Los presentes estatutos fueron aprobados, con fundamento a lo establecido en los artículos 19 y 22 numeral 8, de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, por la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, realizada durante los días diez (10) y once (11) del año dos mil catorce (2014) en la ciudad de Caracas. Remitidos a los Colegios de Contadores Públicos a los fines concernientes y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento. Sustituyen en su totalidad los estatutos anteriores de este Colegio registrados en fecha XXXXXX. Entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación y los Colegios tendrán un lapso de tres (3) meses para llevar a efecto su respectiva protocolización.

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO I

Denominación, fundamento, domicilio y fines

Artículo 1.- La Corporación Gremial a que se refiere los presentes Estatutos se denomina Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y podrá identificarse con las siglas FCCPV, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad Jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela se constituyó legalmente ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, el 6 de Diciembre de 1973, bajo el número 40, Tomo 8, Folio 189, Protocolo 1º, con fundamento en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública promulgada el 26 de Septiembre de 1973.

Artículo 3.- Su domicilio es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, pero podrá trasladarse a cualquier otra ciudad del país, si así lo decidiere la Asamblea de la FCCPV o el Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 4.- La Federación auspiciara el perfeccionamiento moral, técnico y científico de los contadores públicos de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y procurará incrementar en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador Público.

Artículo 5.- Corresponde a la FCCPV:

a.- Establecer las normas de ética profesional y las medidas disciplinarias que aseguren la dignidad del ejercicio de la Contaduría Pública.

b.- Revisar y autorizar el Estatuto Único de los Colegios de Contadores Públicos, a los fines de su adecuación a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, con fundamento al Principio de Uniformidad.

c.- Inducir y apoyar a los Colegios a tomar las medidas conducentes para exigir que las actividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

d.- Orientar las actividades de los Colegios que la integran.

e.- Procurar el uso, a nivel nacional, de un papel especial para la emisión de los informes que realice el Contador Público en sus actuaciones profesionales.

f.- Promover y gestionar ante los órganos del Poder Público las reformas legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de la Contaduría Pública.

g.- Dictar o reformar sus propios estatutos, reglamentos internos y estatutos de sus organismos auxiliares, con fundamento en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

h.- Asesorar a los órganos del Poder Público y a las Universidades del país en todo lo referente a la formación académica de los contadores públicos.

i.- Asesorar a los órganos del Poder Público en la aplicación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, otras Leyes relacionadas con la profesión y Normas Técnicas.

j.- Procurar el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional.

k.- Fijar y aprobar la cuota ordinaria o de sostenimiento que deberán pagar los agremiados a sus respectivos Colegios.

l.- Fijar la cuota proporcional que deberán pagar los Colegios Federados por las actividades gremiales que organice la FCCPV.

m.- Producir, a través de los distintos Comités Permanentes, las Normas Técnicas que rigen la actuación profesional del Contador Público en Venezuela.

n.- Mantener actualizada la información sobre los Contadores Públicos inscritos en cada Colegio Federado, así como los traslados correspondientes.

o.- Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO II
De los miembros

Artículo 6.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos, de conformidad con la Ley.

Artículo 7.- Son deberes de los Colegios de Contadores Públicos, en sus relaciones con la Federación:

a.- Pagar, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes calendario, lo correspondiente a los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV, por las cuotas ordinarias o de sostenimiento y visado, recaudadas durante el mes inmediatamente anterior.

b.- Enviar al Directorio de la Federación, inicialmente, la relación de sus agremiados y mensualmente, la relación de nuevos agremiados y traslados, en la cual se debe indicar los nombres, apellidos y número de colegiación.

c.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, mandatos, acuerdos o resoluciones emanados de la Asamblea de la FCCPV o Directorio Nacional Ampliado.
d.- Cumplir y hacer cumplir las Decisiones Administrativas dictadas por el Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

e.- Asistir a través de sus delegados a la Asamblea de la FCCPV.

f.- Asistir, representado por su Presidente o por el Vicepresidente previamente autorizado, a las reuniones del Directorio Nacional Ampliado.

g.- Asistir a los eventos propiciados o auspiciados por la Federación, mediante el órgano u organismo auxiliar correspondiente.

Artículo 8.- Los Colegios tienen los siguientes derechos en la Federación:

a.- Voz y voto en las Asambleas de la FCCPV, a través de sus respectivos Delegados.

b.- Sus agremiados pueden elegir y ser electos para la integración de los órganos y organismos auxiliares de la Federación, de conformidad con las respectivas normas legales, reglamentarias y estatutarias.

c.- Someter a la consideración del Directorio o del Directorio Nacional Ampliado, los problemas de índole profesional, gremial o de seguridad social que no puedan ser resueltos por el respectivo Colegio.

d.- Recibir, bajo las condiciones que se acuerde, las publicaciones, traducciones técnicas y cualquier otro material profesional que la FCCPV distribuya.

e.- Participar en los resultados de los eventos coordinados entre la FCCPV y los colegios, previo convenio entre las partes.


CAPITULO III
De los Núcleos o Seccionales de los Colegios

Artículo 9.- Los Núcleos o Seccionales son entes creados por la Asamblea del Colegio Federado con fines de estricto interés gremial y profesional, cuyo objetivo será determinado expresamente en sus Estatutos, de conformidad con los Estatutos del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Artículo 10.- Los Núcleos o Seccionales tendrán las facultades y funciones que le sean determinadas en sus propios Estatutos.

Artículo 11.- Los Núcleos o Seccionales tendrán como órgano Administrativo una Junta Directiva cuyos integrantes serán designados por la Asamblea del Colegio.

Artículo 12.- Los integrantes de la Junta Directiva de los Núcleos o Seccionales duraran dos (2) años en sus funciones, sin perjuicio que la Asamblea del Colegio designe anticipadamente nuevos integrantes.

CAPITULO IV
De los Traslados

Artículo 13.- Cada Colegio Federado debe mantener un estricto control sobre los miembros que soliciten sus traslados a otro Colegio, con el fin de mantener la uniformidad y control de los mismos.

Artículo 14.- El Colega que solicite su traslado a otra entidad deberá:

a.- Solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva del Colegio respectivo.
b.- Acreditar solvencia por escrito.
c.- Acreditar carta Deontológica del respectivo Tribunal Disciplinario.

Artículo 15.- El Colegio receptor del traslado deberá recibir y mantener en archivo el original del expediente y el Colegio de Origen, copia certificada, para su archivo y control.

Artículo 16.- Trimestralmente los Colegios a través de sus Secretarios Generales deberán informar sobre los traslados hechos, al Directorio y a la Comisión Electoral de la FCCPV, para la actualización de los registros respectivos.

CAPITULO V
De la organización de la Federación

Artículo 17.- Los órganos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela son: la Asamblea, El Directorio Nacional Ampliado, el Directorio, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía, la Contraloría y la Comisión Electoral.

Artículo 18.- Son organismos auxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela: El Comité Deportivo Nacional (CODENACOPU), el Instituto de Previsión Social del Contador Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado” (INPRECONTAD), el Instituto de Altos Estudios Superiores de Información Financiera (IAESIF), la Secretaría Permanente, los Comité Permanentes, las Asociaciones Profesionales por Especialidades y las demás instituciones que se constituyan, aun cuando se les determine personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 19.- Tanto los órganos como los organismos auxiliares se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, sus propios Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que dicten la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio cuando a este le corresponda.

CAPITULO VI
De las Asambleas

Artículo 20.- La Asamblea es la máxima autoridad de la FCCPV. Estará constituida por los delegados de cada colegio, los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Contraloría y Comisión Electoral Nacional, el Fiscal, el Secretario Permanente, los Presidentes de la Junta Directiva de los Colegios, los Ex presidentes del Directorio y los miembros principales de la Junta Directiva del Colegio sede de la Asamblea.

Artículo 21.- Los delegados de los Colegios serán designados en el mes de julio del año que corresponda, en Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio que se convocara para tal fin y duraran dos años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.- Los delegados de los Colegios mantendrán su representación hasta que sean sustituidos, salvo que renuncien por escrito, se trasladen a otro colegio o sean sancionados mediante Decisión Administrativa Condenatoria Definitivamente firme dictada por algún Tribunal Disciplinario.

Artículo 23.- Para la instalación de la Asamblea se requiere la presencia de delegados de por lo menos seis (6) colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarla.
Parágrafo Único.- En el caso que el quórum para la instalación no se logre en la primera reunión, el Directorio hará una segunda convocatoria para que la Asamblea, Ordinarias o Extraordinaria se realice dentro de los 30 días siguientes y quedará instalada con el número de delegados de Colegios y demás miembros asistentes que deban integrarla.

Artículo 24.- Para las demás sesiones de la misma Asamblea se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros asistentes a la instalación.

Artículo 25.- Las decisiones que se tomen en el seno de las Asambleas requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 26.- La Asamblea Ordinaria se celebrará cada año durante el mes de Octubre en la ciudad que hubiere escogido la Asamblea Ordinaria anterior. En los casos en que no se resuelva sobre el sitio de la realización para la próxima Asamblea Ordinaria, se decidirá en la primera Asamblea Nacional Extraordinaria o en el primer Directorio Nacional Ampliado, siguiente a dicha Asamblea Ordinaria.

Artículo 27.- La organización de las Asambleas estará a cargo del Directorio, por intermedio de la Secretaría Permanente, conjuntamente con el Comité Organizador nombrado por el Colegio sede. Todo en concordancia con estos Estatutos y el Reglamento de la Secretaría Permanente.

Artículo 28.- Son atribuciones de la Asamblea:

a.- Discutir y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias que dicte la FCCPV con fundamento a lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.

b.- Discutir y aprobar, los acuerdos que establezca la FCCPV en materia de relaciones internacionales.

c.- Considerar, aprobar o improbar la ejecución presupuestaria y los estados financieros, debidamente revisados por el órgano contralor y dictaminados por auditores externos.

d.- Discutir, aprobar o improbar los informes de gestión del Directorio, Secretaría Permanente, Instituto de Previsión Social del Contador Público (INPRECONTAD), Comité Deportivo Nacional (CODENACOPU) y otros organismos auxiliares de la FCCPV.

e.- Sancionar y promulgar las normas de Ética profesional, estatutarias reglamentarias y técnicas que sean sometidas a consideración.

f.- Designar los delegados que representarán a la FCCPV en la Confederación de Colegios de Profesionales Universitarios.

g.- Designar las autoridades de los organismos auxiliares de la FCCPV.

h.- Conocer y decidir sobre todas las materias que sean sometidas a su consideración.

i.- Elaborar su propio Reglamento Interno y de Debates;

j.- Aprobar la cuota que deberán pagar los Colegios a la FCCPV, así como también las cuotas de inscripción y de sostenimiento ordinarias que a sus respectivas corporaciones deberán pagar los Contadores Públicos Colegiados inscritos.

k.- Designar, en caso que se presente ausencia absoluta de los integrantes del Directorio de la FCCPV a los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de estos Estatutos.

l.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio Nacional Ampliado, la discusión y aprobación de las materias e instrumentos estatutarios o reglamentarios que hayan sido sometidos a su consideración, excepto los estatutos de la FCCPV.

m.- Cuando los hechos y las circunstancias así lo ameriten, podrá ordenar la intervención de cualquier organismo auxiliar de la FCCPV.

n.- Las demás que se le atribuyan.

Artículo 29.- Se celebrarán Asambleas Extraordinarias cuando sean convocadas por el Directorio previa consulta a los Colegios de los puntos a tratarse, a solicitud de un número no inferior a seis (6) Colegios por haber sido así aprobado por la Asamblea de dichos Colegios o por mandato de la Asamblea Nacional.
En estos casos deberán expresarse en la Convocatoria las materias que vayan a tratarse. Se considerará sin validez todo asunto tratado en la Asamblea Extraordinaria que no haya formado parte del orden del día expresado en la Convocatoria.

Artículo 30.- La convocatoria para la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse. La convocatoria y la información sobre lo que se ha de tratar, deberá suministrarse a los Colegios, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. La Convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar, la dirección exacta, la fecha y la hora fijada para su celebración. Cuando se trate de segunda Convocatoria debido a la falta de quórum en primera reunión, deberá expresarse claramente que se trata de una segunda Convocatoria y que la reunión será válidamente efectuada con los miembros que asistan.

CAPITULO VII
Del Directorio Nacional Ampliado

Artículo 31.- El Directorio Nacional Ampliado estará integrado por los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría, Comisión Electoral Nacional, y Secretaria Permanente, así como por los Presidentes de los Colegios, Ex presidentes del Directorio, Presidente del INPRECONTAD, Presidente de CODENACOPU y el presidente de cualquier otro organismo auxiliar que se cree y en cuyos estatutos se establezca su participación. Tiene como objeto facilitar en forma institucional, la participación activa y directa de los entes gremiales en los asuntos que le han sido atribuidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo único.- Los Contadores Públicos que voluntariamente asistan a los Directorios Nacionales Ampliados, solo tendrán derecho a voz.

Artículo 32.- Son atribuciones del Directorio Nacional Ampliado:

a.- Conocer de las actividades de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV.

b.- Aprobar o modificar el presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV.

c.- Conocer y decidir sobre aquellas materias que tengan rango e importancia nacional e internacional que no estén especialmente atribuidas a la Asamblea.

d.- Las demás se les atribuyan.

Artículo 33.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión ordinaria tres veces en el año, en los meses de Febrero, Junio y Noviembre, salvo que por razones de fuerza mayor no pueda realizarse, en cuyo caso se efectuara con carácter extraordinario , en la fecha que fije el Directorio de la FCCPV.

Parágrafo Único.- En el Directorio Nacional Ampliado Ordinario del mes de noviembre, de común acuerdo con los respectivos Colegios, se fijará el lugar y fecha de los Directorios Nacionales Ampliado Ordinarios que se realizarán el año siguiente.

Artículo 34.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión extraordinaria, las veces que sea convocado por el Directorio de la FCCPV, a petición escrita de por lo menos seis (6) Colegios, por mandato de una Asamblea o de un Directorio Nacional Ampliado. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en la ciudad de Caracas.

Artículo 35.- Los Directorios Nacionales Ampliados quedarán válidamente instalados con la asistencia de, por lo menos seis (6) presidentes de colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarlos.

Artículo 36.- Las decisiones que se tomen en el seno del Directorio Nacional Ampliado, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

CAPITULO VIII
Del Directorio

Artículo 37.- El Directorio es el órgano directivo, ejecutivo y representativo de la Federación. Tendrá su sede en la capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pero permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta que tome posesión el nuevo Directorio electo. El Directorio sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 38.- El Directorio estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones Internacionales y un Secretario de Defensa Gremial. El Vicepresidente y cada uno de los Secretarios tendrá su respectivo suplente.

Artículo 39.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes por lo menos y realizará sesiones extraordinarias cada vez que las convoque el Presidente y el Secretario General, por decisión propia o a solicitud escrita de tres de sus miembros.

Artículo 40.- Son materias de la competencia del Directorio:

a.- Convocar la Asamblea.

b.- Convocará a la Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio, cuando se produzca la ausencia
absoluta de los integrantes de la Junta Directiva de dicho Colegio, para designar, por el resto del período, a los integrantes de la mencionada Junta Directiva.

c.- Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional, la ejecución presupuestaria, un informe pormenorizado de su gestión y los estados financieros debidamente revisados por la Contraloría de la FCCPV y dictaminados por auditores externos.

d.- Elaborar anualmente su presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos, y posteriormente someterlo a la consideración del Directorio Nacional Ampliado, para su aprobación, modificación o improbación.

e.- Evaluar, designar y remover al personal que debe laborar en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela para el cumplimiento de sus fines, y fijar el importe de sus remuneraciones de conformidad con el presupuesto.

f.- Conocer de las renuncias o solicitudes de permisos de sus propios miembros y convocar a los respectivos suplentes.

g.- Representar a la Federación en todos los actos y otorgar los poderes que considere conveniente.

h.- Designar de su seno o de los otros órganos a las personas que deban representar a la Federación en actos de carácter público, cuando el Presidente y el Vicepresidente, estén impedidos de asistir.

i.- Designar delegados especiales para representar al gremio en congresos, jornadas, convenciones científicas o gremiales que se celebren dentro del país, cuando el Presidente o el Vicepresidente estén impedidos de asistir.

j.- Redactar los Reglamentos Internos que estime convenientes y someterlos para su estudio y decisión a la Asamblea.

k.- Proponer a la Asamblea su propio Reglamento Interno y de Debates.

l.- Publicar periódicamente un Boletín Oficial de la Federación para informar de sus actividades y de sus pronunciamientos oficiales en materia de principios de Contabilidad, normas y procedimientos de Auditoría, pronunciamientos sobre las normas del Código de Ética Profesional y cualquier otro procedimiento o publicación que se estime de interés para la profesión.

m.- Coordinar y orientar las actividades de los Colegios, de manera que estas guarden relación y armonía con los planes y acciones de la Federación.

n.- Definir los Comités Permanentes que deban auxiliar al Directorio en su funcionamiento, así como el número de personas que deban integrarlo de conformidad con el presupuesto de la institución.

ñ.- Circularizar a los Colegios, el presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos de la Federación previamente aprobado por el Directorio, con el fin de que sea considerado en el Directorio Nacional Ampliado correspondiente al mes de Junio.

o.- Circularizar con suficiente antelación, el material que se vaya a considerar, tanto en las Asambleas Nacionales, Ordinarias o Extraordinarias, así como también en los Directorios Nacionales Ampliados.

p.- Revisar y verificar la puesta en vigencia de los Estatutos de los Colegios, a los fines de su adecuación a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, en función al principio de la uniformidad.

q.- Suscribir conjuntamente las actas de la Asambleas, los Directorios Nacionales Ampliados y sesiones del Directorio.

r.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior: considerando que el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de Finanzas, constituyen firmas tipo A y sus respectivos suplentes constituyen firmas tipo B.

s.- Condonar el pago de la proporción de la cuota ordinaria o de sostenimiento, correspondiente a la FCCPV, a aquellos Colegios con menos de quinientos (500) agremiados, previo estudio y motivación presentada por el Secretario de Finanzas.

t.- Las demás que le sean atribuidas por las Leyes, estatutos, los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.

Artículo 41.- El Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es el Presidente del Directorio y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a.- Firmar la convocatoria a las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Permanente. En caso de ausencia absoluta de alguno de ellos, el Directorio la convocará con los demás integrantes

b.- Firmar conjuntamente con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio.

c.- Convocar, presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

d.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea, del Directorio Nacional Ampliado y del Directorio.

e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las Actas de Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

f.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el suplente del Secretario de Finanzas ( firma B).

g.- Designar comisiones para el estudio de asuntos expresamente determinados.

h.- Otorgar los poderes que autorice la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio.

i.- Representar judicial o extrajudicialmente a la Federación y otorgar poder a abogados para las actuaciones ante los organismos jurisdiccionales y administrativos.

j.- Firmar con el Secretario General los Diplomas, Certificados, y comunicaciones que emanen del Directorio;

k.- Convocar a los miembros principales del Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría y Comisión Electoral para tratar institucionalmente asuntos extraordinarios que afecten a la Federación.

l.- Redactar y presentar ante la Asamblea, y el Directorio Nacional Ampliado el informe relativo a la gestión del Directorio.

m.- Vigilar la buena marcha de todas las Secretarias.

n.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades.

o.- Asistir a los eventos Internacionales en representación de la Federación y presidir las delegaciones designadas.

p.- Las demás que le sean atribuidas por estos Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente.

b.- Auxiliar al Presidente cuando éste lo requiera en el desempeño de sus funciones.

c.- Representar al Directorio de la Federación, como miembro de la Junta Directiva del Comité Deportivo Nacional de los Contadores Públicos (CODENACOPU).

d.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, cuando supla al Presidente ( firma B) conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A).

e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades.

f.- Coordinar los estudios y/o proyectos especiales de acuerdo a las necesidades coyunturales, previa aprobación del Directorio Nacional Ampliado.

g.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

h.- Las demás que le encomiende la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario General del Directorio:

a.- Actuar como coordinador de las relaciones entre el Directorio y los Colegios en aquellas actividades que no hayan sido asignados a otro órgano u organismo auxiliar.

b.- Firmar conjuntamente con el Presidente y con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio.

c.- Firmar conjuntamente con el Presidente los certificados y diplomas que emanen del Directorio.

d.- Dar cuenta en cada sesión del Directorio de toda la correspondencia recibida.

e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

f.- Mantener al día los libros de Actas y Acuerdos del Directorio.

g.- Redactar las actas del Directorio.

h.- Expedir y refrendar las copias certificadas de las actas y acuerdos que le soliciten y que autorice el Presidente.

i.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario General entrantes y salientes.

j.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

l.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

m.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

ñ.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

o.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

p.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

q.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

r.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones:

a.- Coordinar las actividades de los comités permanentes adscritos a su secretaría.

b.- Orientar y apoyar las actividades de desarrollo profesional de investigación de los colegios, de conformidad con las directrices que señala el Directorio sobre la materia.

c.- Promover ante el Directorio, el nombramiento de comisiones especiales para el estudio de materias específicas relacionadas con el desarrollo profesional.

d.- Presentar al Directorio Nacional Ampliado al inicio de sus actividades, la nómina de profesionales propuestos para integrar los comités permanentes, previo análisis de las propuestas presentadas por cada Colegio Federado.

e.- Mantener estrecho contacto y colaboración con el Secretario de Relaciones Internacionales sobre los avances técnicos en otros países, en materia relacionada con la Contaduría Pública.

f.- Promover la celebración de congresos, conferencias, seminarios y jornadas y encaminadas al estudio, desarrollo y divulgación de la Contaduría Pública. Cuando dichos eventos tengan carácter internacional actuará en estrecha colaboración con el Secretario de Relaciones Internacionales.

g.- Promover la creación de Asociaciones Profesionales en las diferentes especialidades del ejercicio de la Contaduría Pública y estimular que estas Asociaciones desarrollen estudios avanzados y propongan pronunciamientos ante la Federación.

h.- Coordinar la publicación de los pronunciamientos oficiales de la Federación en materia de los Comités Permanentes adscritos a su Secretaría.

i.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su Secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

j.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General toda la correspondencia que emane de su Secretaria.

l.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Estudios e Investigaciones, entrantes y salientes.

m.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

n.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

ñ.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

o.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

p.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

q.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

r.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

s.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.
t.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 45.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a.- Supervisar y Coordinar la buena marcha de la contabilidad de la Federación.

b.- Gestionar ante los colegios las recaudaciones que le correspondan a la Federación.

c.- Informar por escrito al Directorio sobre situación de los Colegios morosos, para que se implementen las medidas de cobro.

d.- Recibir las donaciones, legados y cualesquiera otros ingresos extraordinarios y firmar conjuntamente con el Presidente los documentos a que hubiere lugar para tales fines.

e- Elaborar y someter a la aprobación previa del Directorio, el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Federación a fin de su Aprobación o modificación en el Directorio Nacional Ampliado.

f.- Efectuar pagos no contemplados en el presupuesto, que por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se deban realizar, previa motivación, autorización y aprobación de por lo menos cinco (5) de los integrantes del Directorio.

g.- Presentar al Directorio dentro de los 15 días del mes siguiente, Balance de Comprobación del mes anterior y la ejecución presupuestaria.

h.- Anualmente, con fecha de cierre de ejercicio, presentará un informe de su gestión junto con la ejecución presupuestaria y los estados financieros correspondientes, previo informe de la Contraloría de la FCCPV y debidamente dictaminados por Auditores Externos, los cuales formarán parte del informe del Directorio a la Asamblea Ordinaria.

i.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Presidente (firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el Vicepresidente (firma B).

j.- Someter a la consideración del Directorio cualquier iniciativa tendente al incremento de las finanzas y a mejorar el sistema de recaudación.

k.- Supervisar, coordinar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

l.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria.

m.- Suscribir conjuntamente, con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

n.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Estudios e Investigaciones, entrantes y salientes.

ñ.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

o.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

p.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

q.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

r.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

s.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

t.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

u.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

v.- Proponer al Directorio la condonación del pago de las cuotas que le corresponden a la FCCPV, previa solicitud de algún Colegio con menos de quinientos (500) agremiados.

x.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 46.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Internacionales:

a.- Coordinar conjuntamente con el Presidente las relaciones internacionales de la Federación con instituciones similares o afines del exterior.

b.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

c.- Suscribir a la Federación, las publicaciones internacionales de carácter técnico que juzgue de interés para el gremio previa aprobación del Directorio.

d.- Recibir, tramitar y responder la correspondencia internacional de la Federación conjuntamente con el Presidente y el Secretario General.

e.- Actuar coordinadamente con el Secretario de Estudios e Investigaciones, en las actividades señaladas en los literales (e) y (f) del artículo 44 de estos Estatutos.

f.- Informar a los colegios sobre los asuntos y eventos internacionales de interés para los agremiados.

g.- Asistir a los eventos internacionales en representación de la Federación, cuando lo autorice el Directorio.

h.- El Secretario de Relaciones Internacionales presidirá las delegaciones que representen al gremio en los eventos internacionales, cuando no asista el Presidente de la Federación.

i.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria.

j- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

k.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Relaciones Internacionales, entrantes y salientes.

l.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

m.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

n.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ñ.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

o.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

p.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

q.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

r.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

s.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 47.- Son atribuciones del Secretario de Defensa Gremial:

a.- Coordinar con los Colegios las acciones de defensa al gremio, en los casos en que éste sea afectado por disposiciones legales o reglamentarías, emanadas de los Poderes Públicos.

b.- Exhortar a los tribunales disciplinarios de los Colegios, para que actúen en los casos de ejercicio ilegal de la profesión que ocurran en sus respectivas entidades, prestándoles el apoyo y asesoramiento que fuesen necesarios.

c.- Conocer de las denuncias que le sean presentadas al Directorio a través de los Colegios, de aquellas acciones u omisiones que lesionen los intereses de los agremiados por parte de patronos, clientes y entidades, tanto públicas como privadas, y promover las medidas de defensa y protección que fueren pertinentes, a ser ejercidas por las Juntas Directivas de los Colegios correspondientes.

d.- Promover pronunciamientos gremiales, en función de mejorar las condiciones económicas y sociales de los Contadores Públicos colegiados.

e.- Interpretar la defensa gremial vinculándola estrechamente al ejercicio de la ética profesional defendiendo la dignidad de la Contaduría Pública.

f.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su Secretaría, para el cumplimiento de sus actividades.

g.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su Secretaria.

h.- Suscribir conjuntamente, con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio.

i.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Defensa Gremial, entrantes y salientes.

j.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones.

k.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada.

l.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
m.- Entregar al Directorio de la Federación con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea.

n.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría.

ñ.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

o.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la Federación.

p.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría.

q.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 48.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Directorio, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO IX
Del Tribunal Disciplinario

Artículo 49.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se elegirán tres suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales, en el orden de su elección.

Artículo 50.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 51.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 52.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Tribunal Disciplinario de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo único.-. El miembro del Tribunal Disciplinario que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente para conocer y emitir el pronunciamiento definitivo.

Artículo 53. Hacer entrega formal de los respectivos cargos, expedientes, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal Disciplinario, entrantes y salientes.

CAPITULO X
DE LA FISCALIA:

Artículo 54.- La Fiscalía estará integrada por un (1) Fiscal y su respectivo suplente, quienes serán elegidos en la misma oportunidad en que se elijan los integrantes de los demás órganos de la FCCPV.

Artículo 55.- El Fiscal deberá asistir, por lo menos una vez al mes, a la sede correspondiente y actuará en los casos que conociere el Tribunal Disciplinario.

Artículo 56.- La Fiscalía se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 57.- El Fiscal de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 58.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones del Fiscal de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo Único: El Fiscal de la FCCPV que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente.

Artículo 59.- Son atribuciones del Fiscal:

a.- Ser garante del cumplimiento de la legalidad en el gremio de los Contadores Públicos.

b.- Informar al Directorio de la FCCPV cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido, sobre materias de su competencia.

c.- Velar por la efectiva incorporación del Contador Público colegiado a la actividad gremial, social y deportiva, una vez cumplida la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

d.- Convocará a la Asamblea Extraordinaria, cuando se produzca la ausencia absoluta de los integrantes del Directorio de la FCCPV, para designar, por el resto del período, a los integrantes de dicho Directorio.

e.- Las demás que le atribuya la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, las Normas de Ética, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 60. Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Fiscal entrante y saliente.

CAPITULO XI
De la Contraloría

Artículo 61.- La Contraloría tiene por objeto ejercer el control y vigilancia del patrimonio de la Federación, así como de las operaciones relativas al mismo y servir de asesor al Directorio y demás órganos y organismos auxiliares de la Federación en materias de su competencia. Deberá presentar un informe referido a la gestión económica-financiera del Directorio y el dictamen sobre los Estados Financieros a la Asamblea y al Directorio Nacional Ampliado en la oportunidad respectiva.

Artículo 62.- La Contraloría de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de la Contraloría de la Federación y Contralorías de los Colegios de Contadores Públicos, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 63.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales de la Contraloría, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Artículo 64.- La Contraloría de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 65.- Hacer entrega formal de los respectivos cargos, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por la Contraloría, entrante y saliente.

CAPITULO XII
De la Comisión Electoral y de las Elecciones

Artículo 66.- La Comisión Electoral de la FCCPV tiene como función coordinar conjuntamente con las Comisiones Electorales de los Colegios, todas las actividades inherentes a la celebración de las elecciones de los integrantes de los órganos de la Federación y de los Colegios. Sus funciones, atribuciones y deberes estarán regidas por el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

Artículo 67.- La Comisión Electoral de la FCCPV, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se elegirán tres suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales en el orden de su elección.

Artículo 68.- La Comisión Electoral de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados y demás disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia electoral.

Artículo 69.- La Comisión Electoral de la FCCPV, presentará informe de su gestión ante la Asamblea ordinaria anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 70.- En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algún Órgano de la Federación o de los Colegios y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, el Directorio de la FCCPV o la Junta Directiva del correspondiente Colegio, convocará a una Asamblea extraordinaria para designar los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo.

Parágrafo Primero.- Si la ausencia absoluta afecta al Directorio de la FCCPV y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Fiscal de la FCCPV, como garante de la legalidad.

Parágrafo Segundo.- Si la ausencia absoluta afecta a la Junta Directiva de algún Colegio y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Directorio de la FCCPV.

Artículo 71.- Una vez culminado el período de reelección, se podrá aspirar a cargos distintos a los ejercidos en el período culminado.

Articulo 72.- Para aspirar a cargos ejercidos en dos oportunidades anteriores consecutivas, deberán dejar transcurrir un (1) período intermedio.

Articulo 73.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales de la Comisión Electoral, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de ciento ochenta (180) días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO XIII
De los organismos auxiliares de la Federación

Artículo 74.- El Secretario o Secretaria Permanente de la FCCPV tiene como función coordinar conjuntamente con el Comité Organizador o Junta Directiva, según sea el caso, del Colegio sede, todo lo referente a las Asambleas o Directorios Nacionales Ampliados de carácter Ordinario y coordinar todas las actividades inherentes a la realización y desarrollo de las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados de carácter Extraordinarios, en consecuencia formará parte del Directorio en aquellas reuniones en la que se trate sobre tales actividades. Será electo o electa en la misma oportunidad en que se elijan las autoridades de los órganos de la FCCPV. Todas las funciones, atribuciones y deberes de la Secretaria Permanente estarán regidos por estos Estatutos, Reglamento de la Secretaria Permanente y por las disposiciones dictadas por la Asamblea o el Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 75.- Al iniciar sus actividades, el Directorio deberá designar los siguientes Comités Permanentes, los cuales se regirán por sus respectivos reglamentos y por las disposiciones dictadas por la Asamblea de la FCCPV, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio:
a.- Adscritos al Vicepresidente:
Comité Permanente de Relaciones Públicas
b.- Adscritos al Secretario de Estudios e Investigaciones:
Comité Permanente de Principios de Contabilidad.
Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria.
Comité Permanente de Ética Profesional Comité Permanente de Normas Tributarias
c.- Adscrito al secretario de Defensa Gremial;
Comité Permanente de Asuntos Legislativos.
Comité Permanente de Defensa Gremial.

Artículo 76.- Los Comités Permanentes son organismos auxiliares dependientes del Directorio al que rendirán cuenta.

Artículo 77.- El Directorio, a través de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, promoverá la creación y funcionamiento de Asociaciones Profesionales de la Contaduría Pública cuya función será exclusivamente científica y de investigación, referentes a diversos sectores tales como:
a.- Petrolero
b.- Ejercicio liberal
c.- Docencia e investigación
d.- Industrial
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e.- Comercio y servicios
f.- Contraloría y auditoría interna
g.- Sector gubernamental
h.- Informática y sistemas
i.- Ambiental

Artículo 78. Las Asociaciones Profesionales son organismos consultivos de la Federación y de los Colegios. Funcionarán de acuerdo a sus respectivos reglamentos, los cuales deberán ser previamente aprobados por el Directorio.

Artículo 79. Las autoridades de los organismos auxiliares de la FCCPV durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y serán designados en Asamblea Extraordinaria de la FCCPV que se convocará para tal fin.

CAPITULO XIV
Del Régimen Económico y Financiero.

Artículo. 80.- El ejercicio económico de la FCCPV comenzará el 01 de julio de cada año y terminará el 30 de junio del siguiente. Además de la contabilidad, la FCCPV utilizará en sus operaciones el sistema de control presupuestario.

Artículo 81.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del ejercicio económico, el Secretario de Finanzas entregará a la Contraloría los estados financieros de la Federación previamente aprobados por el Directorio, para su examen, evaluación, revisión y posterior opinión y el Directorio contratará la auditoría externa.

Artículo 82.- El patrimonio de la Federación estará constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo de su Estado de Situación Financiera a una fecha determinada y sus fuentes de ingreso las constituyen:
a.- Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Colegios.
b.- Los ingresos por concepto de visado de las actuaciones de los Contadores Públicos.
c.- Las rentas que produzcan sus bienes.
d.- Los ingresos por servicios prestados o los que se deriven de otras actividades normales o especiales.
e.- Las contribuciones, donaciones o legados hechos a favor de la Federación y aceptadas por ésta.

Artículo 83.- Independientemente de otros ingresos que reciba la Federación, todos los Colegios están obligados a colaborar con su sostenimiento mediante el pago de las siguientes contribuciones:

a.- 30% de las cuotas de inscripción de sus miembros.

b.- 30% de las cuotas ordinarias o de sostenimiento que sufraguen los agremiados.

c.- La cuota parte para realizar las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados prorrateando los costos entre los Colegios según su número de agremiados.

d.- Las contribuciones extraordinarias que se establezcan, previa aprobación de la Asamblea de la FCCPV.

e.- La cuota parte establecida en el Reglamento de Visado.

Artículo 84.- El pago de cualesquiera de las contribuciones señaladas tiene carácter obligatorio y su retraso acarreará a los Colegios que en ello incurrieren, la limitación de sus derechos a participar en los eventos nacionales del gremio y a enviar Delegados a las Asambleas y, en caso de incumplimiento reiterado, el Directorio solicitará la actuación del

Tribunal Disciplinario de la FCCPV contra los integrantes de la Junta Directiva del Colegio correspondiente.

Artículo 85.- Los Colegios están obligados a pagar mensualmente a la Federación el importe de las contribuciones.

Artículo 86.- Ni el Directorio, ni alguno de sus miembros podrá efectuar a nombre de la Federación, sin autorización expresa del Directorio Nacional Ampliado o de la Asamblea alguna de las siguientes negociaciones:
a. Otorgar fianzas.
b. Enajenación, gravamen, anticresis, prenda, arrendamiento, hipoteca, préstamo o comodato de los bienes de la Federación.

CAPITULO XV
Disposiciones Finales

Artículo 87.- Por mandato de la Asamblea o del Directorio Nacional Ampliado cuando los hechos y las circunstancias así lo ameriten, cualquier organismo auxiliar de la Federación podrá ser Intervenido, designando dos (2) interventores que actuarán conjuntamente con los integrantes de la correspondiente Junta Directiva y presentarán los informes pertinentes a efecto de tomar las decisiones a que haya lugar.

Artículo 88.- La plenaria de las Asambleas y de los Directorios Nacionales Ampliados será dirigida por un Director de Debates de conformidad con lo establecido en el respectivo Reglamento de Debates.

Artículo 89.- Se deroga toda aquella normativa contenida en Estatutos y Reglamentos que colidan con lo establecido en estos Estatutos, siendo éstos de aplicación preferente a cualquier otro.

Artículo 90.- Estos Estatutos podrán reformarse en forma parcial o total, sólo por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la FCCPV, por iniciativa del Directorio o de seis (6) colegios, por lo menos.

Artículo 91.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela e inmediatamente el Directorio de la Federación, procederá llevar a efecto su autenticación ante Notaría Pública.

Artículo 92.- Estos Estatutos se discutieron y aprobaron en la Asamblea Extraordinaria de la FCCPV realizada en la ciudad de Caracas los días diez (10) y once (11) de octubre del año dos mil catorce (2014).

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